Ahora mismo no recuerdo de quien es el cuadro "La ronda nocturna", pero aquellas de Murcia y Cartagena debían ser similares.
Los Canónigos le tiraban al rape (que no era pescao")
1721
RONDAS NOCTURNAS
El Sr Crrxor dio quenta a la Ziudad como haviendo experimentado en estas noches proximas algunos robos en esta poblazion, deseando su Sriª impedir estos delitos, a dado barias providenzias de rondas secretas y a pedido al Cavildo de Cavºs Jurados dispongan tres Rondas todas las noches, divididas en Parroquias y estan promtos a ejecutarlas, lo que partizipa a la Ziudad para si le pareziere bien esta disposizion o tubiere otra que adelantar en este asumto,
1729
NO SE FUME DURANTE LA MISA
LORCA Colegiata de San Patricio.- En este Cavildo se trató y conferenció sobre la asistencia y zeremonias del choro en atenzion a haverse notado que muchos de los Ministros y Capellanes no cantan; otros que mientras se esta rezando prima rezan maytines; otros que no guardan zeremonia; otros que salen del choro despues del Sanctus y no buelben hasta despues de la Comunicada y otros que toman tabaco en el choro, Y se Acordó que todos los Ministros y Capellanes sigan en el choro cantando uniformemente todas las horas de suerte que el que no cantase se le quitará la hora o horas, como tambien al que rezase Maytines quando se está rezando Prima; y asimismo al que saliese del choro a hazer alguna nezesidad y no bolbiese a él inmediatamente. Y que si alguno tuviese necesidad de tomar en el choro algun polvo de tabaco, que sea con la modestia correspondiente a el sitio tan reverente en que se halla y sin sacar la caxa a la vista y no en otra suerte, y que todos guarden zeremonia arreglandose a las Constituciones de esta Sta Yglesia.
1759
MOLINA.- CONDICIONES PARA CONSTRUIR UNA NORIA
- Lo primero que havia de poner dha ñora en yjuela que havia de sacar la parte del campo de dha zequia dejando libre y desembaraçado el vaso principal de dho Heredamiento a el que havia de bolber ymmediatamente la cola de dha yjuela.
- Que no havia de poder poner en el referido vaso principal de zequia el mas lebe embarazo para lebantar las aguas y para otra cosa alguna.
- Que si acaesciera algun quebranto o perjuicio en el expresado vaso principal de la azequia a partes de arriba de donde pusiera dha ñora havia de ser bisto no gozar de ninguna gracia y por ello se havia de quitar yncontinenti la referida ñora.
- Que luego que la favricase havia de cesar en su riego la zeña que actualmente havia para el riego de dhas tierras.
-Q ue las haguas (s) que sacase de dha ñora, las sobras de ella havian de bolber a dho vaso principal de azequia poniendo su cola a partes de arriba del Cavezo que llaman el Zipion.
- Que el riego de dha ñora no havia de poder disponer ni alargar ningun riego a otra persona ni heredad o alguno, si tan solamte regar con ella las nuebe o diez fanegas de tierra que ban expresadas, no pasando dho riego del Camino Real arriba acia la parte de Levante.
- Que de las tierras que regase havia de pagar anualmente los gastos de obra nueba y Azequias que le correspondiese segun y en la forma que lo hacian las tahullas de esta Huerta que regavan de Madre.
- Que la Cola que sehiciese para que bolbieran las aguas de dha ñora a dha Azequia principal la havia de hacer de obra para que no entrase en la referida Zequia.
- Y que primero y antes de dar principio a la favrica de dha ñora se havia de obligar este otorgante por ante Escno. a guardar y obserbar las condiciones que ban espuestas con ypotecas suficientes y sujetandose a las Justicias de esta dha Villa, y que dhas ypotecas havian de ser las tahullas que posee en la huerta de esta dha Villa.
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