San Patricio era el patrón, entre otros lugares, de Murcia tenía su

propia capilla en el Ayuntamiento desde al menos finales del siglo

XVI felicidades a los patricios y patricias.

1742

MUJER MALA

En la Villa de Mula en diez y siete dias del Mes de Marzo de mil setezientos quarenta y dos años, el Sr Dn Juan Lorenzo Rato, Alcalde Mayor de esta dha Villa y las demas de su Governazion, para hazer la visita general que a su Mrzd corresponde oy dia de la fha en honra y Gloria de la Semana Santa, segun estilo y practica asi en el Juzgado de su Mrzd como en los Tribunales Superiores de la Carzel de esta Villa y presos que ay en ella, Mando se pase a dha Carzel; y con efecto, estando en ella asistido de mi, el escno, y los demas que le an acompañado, a practicado dha visita en la forma siguiente:

Visitose a Francª Antonia Sanchez, hija de Antonio Sanchez, vezino de esta Villa, de estado donzella, por causa fulminada por el antezesor de Su Mrzd, sobre haver dado beneno a Dn Alonso Ladron de Guebara, vezino de esta Villa, y a Dª Thomasa Diez de la Fuente, su muger, del que esta murio, cuia causa por relazion de Joseph Marin Falcon, escno de los Reynos, se sentenzio a dha rea en diez ªs de prision con otros aperzivimientos, y su Mrzd mando siga su prision.

Notificaciones: Y luego incontinenti, yo el escno, estando en dha carzel notifique el auto antezedente a los escnos, procuradores y Ministros que han asistido a la visita que queda expresada, en sus personas, doy fee.

1754

PROBLEMAS DE PROTOCOLO

MURCIA Cavildo Extraordinario saliendo de la funcion de San Patricio

El Sr Jurado Nicolas Quico hizo presente como haviendo llevado en dha funzion como decano que se hallava de su Cavildo la Vandera Real, por no haver concurrido a este Acto el Cavallero Alferez Maior, se ha imbertido el orden del asiento que le tocava en la Cathedral que es el segundo del lado hizquierdo, el que se le mando desocupar por el Sr Crrgor sin perjuicio de las Regalias y derecho de las partes, a lo que el que dize replico estava en el lugar que le corresponde por la Ynsignia que havia llevado por lo que suplicava a su Señoria se sirviese no ygnovar en la practica ynconcusa que en este asiento se havia observado. Y no obstante se mandó por su Señoria dejase dho lugar y ocupase el que le tocava como Cavallero Jurado, pena de doszientos Ducados, por cuia comminazion remite el que dize asi la vejazion de dha multa como el rubor que en funzion tan seria podia resultar, obedeció dicho mandato y pasó a el asiento y lugar que como tal Jurado le tocava protextando no le parase perjuicio y que se le diese por testimonio, lo que haze presente para que la Ciudad en su inteligenzia, resuelva que para excusar en lo subzesivo semejantes embarazos se continue dha practica.

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