1722

CARRETILLAS Y BROMAS DE FUEGO

… El Sr Lzdo d Francº Escolano y Mediano, Abogado de los Reales Consejos, Crrxor y Justizia maior desta dha Ciudad y Capitan de guerra en ella por su Magd, dijo que por quanto en continuacion de la zelebridad que esta Ciudad haze por el Real Casamiento del Serenisimo Prinzipe, hijo de su Magd, (que Dios Gde) la noche deste dia se haze una mascara saliendo mucha jente a cavallo y los demas de apie que quisieren salir para dha zelebracion, y en atenzion a que en semejantes ocasiones suelen tirar algunas carretillas o piedras de lo qual se puede orijinar alguna inquietud, para ebitarlo: Mando que ninguna persona de qualquier estado, edad, o calidad que sea no tire dhas carretillas y piedras u otro jenero de fuego, pena de diez ducados y veinte dias de carzel y de prozeder a lo demas que hubiera lugar y dar quenta a Su Magd por la ynobedienzia y perturbar semejante zelebridad, y asimismo mando que en otra alguna funzion que haiga (s) de fuegos no se tiren dhas carretillas, y si lo executase alguna persona, no pudiendose justificar la que fuere, el mas ynmediato a de ser de su quenta el darla a su Mrd, y de no yncurrir en dhas penas bajo las quales ningun maestro polborista las execute y si tubiere algunas hechas para la funzion desta dha noche, dentro de quatro oras a la publicazion declare a que personas, y si estubieren en poder las manifieste ante Su Mrd y el presente scno, y no lo haziendo yncurriran vnos y otros en dhas penas ademas del prozeder a lo que ubiere lugar en derecho y combenir a la buena administrazion de Justizia y Real Servizio, y por este su auto que se publique en la plaza maior desta Ciudad y en las demas partes publicas y acostumbradas della, para que a todos conste y ninguno alegue ygnoranzia.

Y lo firmo. Francº Escolano de Medrano.Antemi Gines Diego Sanchez Carvelas.

1765

MURCIA

SI ES QUE PASA LO QUE PASA (haverse estao quieto parao…)

… Parezio Jph Hrz, vezino desta Ciudad y morador en su huerta, pago de Nonduermas, y dixo, que ante esta Rl Justizia y de mi el escno se estan siguiendo autos de oficio contra Salbador Herz, vezino de esta Ciudad y morador en el referido Pago sobre haber supuesto Ana Gil, tambien de este vezindario, que el dho Salbador la habia estrupado y quitado su virginidad vajo de palabra de casamiento, en fuerza de lo qual se puso preso en las Rls Carceles de esta Ciudad al dho Salbador Herz, en las que subsiste hasta el dia de oy que con el motibo de hallarse grabemente enfermo se a mandado por esta dha Rl Justizia que por aora y para que trate de su curazion, dando fianza de estar a dro y de restituirse a la prision en que se halla luego que este restablecido, se suelte de ella con otros particulares que constan de la probidenzia a la que se refirere.

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