Este que va de farsantes otra vez va para el maestro Antonio Saura,
mi director y amigo.
1707
CUARESMA SÍ O CUARESMA NÓ.
LORCA
La Ziudad dijo que por quanto se a publicado orden del Excmo Sr Obispo deste Obispado (Belluga), en que permite se pueda comer carne en la Cuaresma conviene azer avasto de carne de macho, por tanto Acordo se publique si ubiere persona que lo aga sea admitido y las posturas y vaxas que se hizieren, y en el interin los Cavºs Comisarios de carnes hagan repartimiento entre los ganaderos de dho ganado en la forma regular.
1711
PETARDOS Y TRACAS
MAZARRÓN
Zertifico que yo, escno que soy del Ayuntamiento de la Villa del Mazarron, que en el acuerdo que dha Villa selebro en primero de henero pasado proximo deste año, libré a Martin Bernave, su mayordomo de propios, mil y quatrocientos Reales que de orden de la Villa gasto en polbora, sera y ynvenziones en tres funziones que se hizieron por la selebrasion de la Victoria que tubieron sus Armas en las sercanias de Madrid, para que se le hagan buenos.
1725
EL NEGRO CLARINERO
MURCIA
La Ziudad Acuerda que de los efectos de propios, por su depositario pague a Dn Juan Mrz Paxarilla, mayordomo jubilado, noventa y tres Rls y veinte y ocho mrs de Vellon que se an gastado en cuatro camisas y dos pares de calzonzillos que se le han hecho de horden de esta a su negro clarinero.
1739
LOS FARSANTES PIDEN MÁS PERRAS
MURCIA
Los presentes Secretarios hizieron apelacion de una copia de escriptura otorgada ante Domingo Martinez de Leon en veinte y seis de febrero pasado de proximo, en la que Balthasar Garcia, autor de la compañía de comicos, se obliga en fabor de esta Ziudad a que para el dia veinte y nuebe del corriente primero de Pasqua de Resureccion dara principio a la representacion de comedias, formando para ello compañía con papeles correspondientes a su mayor luzimiento, y por haver mejorado alguno de los de la antezedente representazion se he han ocasionado considerables gastos, y por esta razon pone por condizion que ha de quedar a beneficio suyo y de su compañía el banco inmediato a la horquesta, dandose un Rl de Vellon por cada asiento hademas de las entradas regulares de las puertas, cuya obligacion azepta el Sr Marques de Beniel como tal Comisario, combiniendo en la referida condizion.
1742
LOS ARCOS DEL JABALÍ
El Sr Marques de Beniel, Rxor Comisario de la Zequia mayor de las Barreras, hizo presente a la Ziudad que no obstante haverse resuelto hazer los reparos que nezesita dha zequia en el escorredor de Los Arcos y pared junto a el Jabali nuebo, baluado todo en quatro mil quatrocientos y treinta Rls Vellon, no se pueden prebenir los materiales en el tiempo presente que es el mas oportuno para la imediata monda por falta de caudales, y asi lo haze presente, como los perjuicios que se pueden seguir en la retardación y mayores gastos, y tambien las providencias que se deben dar para la pronta monda de ambas zequias mayores por lo enrrunadas que se allan, y no poder sufrir la dilación para el reartimiento entre los interesados.
MONOGRÁFICO HUERTA
1700
En este Ayuntamiento, el Sr Dn Pedro Menchiron, rejidor, dio quenta de como en el Ramblar (s), en la parial (s) del, mas bajo de la viña de Don Antonio Dato, an puesto algunas oliveras, viña y otros arboles, y le pareze ser de perjuizio por trabajar dho ramblar con caballones, partizipalo a esta Ziudad.
1706
La Ciudad, en conformidad del estilo observado, Aquerda se haga la limpia de la azequia mayor de las Varreras y que para ello se corte el agua el sabado trece de este mes prezediendo publicarse el jueves onze. Y para dho fin libra a disposicion de los Sres Dn Fracº de Torres y Aroca y Dn Juan de Cordoua, Rxres, tres mil Rls de Vellon, entregan de los del efecto de sisa y libras destinado pª ello el Sr Jurado Barme Hrdz, su depositario, con copia de este aquerdo y rezivo de qualquiera de dhos Sres comisarios tomandose razon con el contador.
1709
Petizion de los herederos de la zequia de Churra la Nueva, diziendo es bien notorio la poco agua que trae su hedifizio (s), de que resultan conozidas perdidas en los esquilmos, para cuio remedio suplican se les conzeda lizenzia para hazer un instrumento con que puedan aumentar el agua sacandola del azequia mayor de Aljufia por zerca de la toma del azud mas ariva de la Ñora, en sitio que estan mas contiguas dhas azequias en que no se sigue el menor perjuizio en que seran hutilizados los diezmos Rls y el comun.
1715
Viose memorial de Jn Mirete, Diputado de Seca, representando que de tiempo ynmemorial se an avastezido los vezinos de aquel pago de carne, vino y azeite de los lugares de la Raia y Nonduermas, y aora en fuerza de la novedad de negarseles por los abastezedores estos mantenimientos, por lo qual solizita persona que los avastezca, y haviendola encontrado suplica se les conzeda lizenzia para poner estanco en dho paraje, que esta promto a hazer postura y a obligarse a la paga de los dros y impuestos desta Ziudad
1720
El Sr Dn Juan Vautista Ferro, Rxor, a quien con el Sr Dn Francº Molina, se cometio el examen de la pretension de diferentes heredados en el pago que llaman de la zequia maior de las Barreras sobre que se les señale riego a sus tierras por estar de secano, dieron quenta de haver reconozido esta pretension con asistenzia de Joseph Donate y Rafael Campaña, intelijentes en la nibelazion y curso de las aguas, los quales son de dictamen que se puede dar riego a dhas tierras de la zequia de Veniajan vajo las reglas y zircunstanzias contenidas en un papel de dhos peritos, que hizo presente a la Ziudad.
1745
Viose memorial de Dn Simon Ortuño y consortes hazendados en las Cañadas de Sn Pedro y Cabezo de la Plata, suplicando a la Ziudad les haga grazia de un pedazo de ejido, de ahitarlo y deslindarlo por la persona que tubiese por combeniente para que por ningun vezino se pretenda labrar, cultibar, plantar ni introducirse en el en atencion a que dhos hazendados y otros muchos se allan en uso y posesion de dho sitio y ejido como comun, y que les perteneze para ensanche y servidumbre de sus haziendas y poder obrar las viviendas que tubiesen por combeniente y por estar contribuiendo a esta Ciudad con el zenso perpetuo, luismo y fadiga cargado sobre dhas tierras.
1752
El Sr Crrxor dixo que allandose el camino Rl de Cartagena inmediato al Lugar de Aljuzer intraficable a causa de haverse roto un puente sobre la Zequia Mayor de Barreras que cruza por el para que el comun trafico no zesase, lo mando componer providencialmente con el conocimiento de que es preciso hazerlo de nuevo, para cuyo efecto se a formado un plan de la figura que ha de tener su construczion con las condiciones que se an de obserbar, el que se alla sobre la mesa de los Secretarios, de cuyo importe o cantidad en que se remate deben satisfacer los propios por su comun la tercera parte, y las otras dos los interesados en los riegos de dha zequia en la forma que se
1740
VIAJE DE CÓMICOS A MURCIA
El Señor Corregidor participo a la Ziudad hallarse con carta del autor de comicos de Malaga que es la que ha de benir a representar, suplicando se les remita algun socorro para ponerse en camino, y asi lo hace presente,
1743
Vino blanco de Cartagena
El Sr Dn Juan Carrillo dio quenta como allandose en esta Ziudad una porcion de vino conduzido desde Cartagena que se dize pertenezer a la Rl Hazienda para que se benda al precio de diez y seis quartos la azumbre, se an dado por el Sr Alcalde Mayor varias providencias repartiendolo entre las tabernas a quien se les apremia con todo rigor a exijirles su balor sin que prezeda la benta, y no siendo justo se tolere esrte perjuicio por el que rezibe el publico lo haze presente a la Ziudad para que tome la providencia que le pareziere mas combeniente.
1761
NOMBRES DE LOS VIENTOS
Parecio Bartholome Sicilia, hijo de Alonso, vezino de la misma y morador en la poblacion de Sn Antonio Abad de esta Jurisdiccion, da en Venta Real a Fernando Lisana, vezino de esta Ciudad, cinco tahullas y quarta de tierra de riego con diferentes arboles de moreras, granados, nuebe higueras, un gingolero (s) y una olibera, cituadas en el Paraje llamado La Hoya, extramuros de esta Ciudad, lindan por levante con tierras de Dn Francº Tilfi y Dn Manuel Ballejo, por medio dia con otras de Francº Mrz Fortun y Antonio Serbantes, su yerno, por poniente con dho Dn Manuel Ballejo, por maestral con Dn Jph Barcarzel y la restante por poniente con Agsnª Cesilia, ermana del otorgante, y por transmontana (s) con Josepha Montesinos, por lebante con Dn Jph Barcarzel, y mediodia con dho Dn Manuel Ballejo, en precio y quantia de tres mil y trescientos Rls Vn.
1783
MURCIA.- SITIO INDECENTE
Solicitud para que se condene un callejon, entre la calle de San Antonio y la del horno, llamado de las siete Revueltas intransitable por las inmundicias, proporcionando abrigo a mal hechores (s) y comercio deshonesto, cuyos perjuicios ofenden a los vezinos ynmediatos.
Preparativos de Semana Santa.
1701
PREPARATIVOS DE RAMOS
MULA
Otrosi, dixeron que dho Maiordomo tenga prevenidas para el Domingo de Ramos que biene las Palmas que fueren nezesarias para este Ayuntamiento y otras personas a quienes se les da, por ser costumbre de tiempo ynmemorial a esta parte que este Ayuntamiento asista a la prozesion de dho Domingo con palmas en la manga, que con traslado de este acuerdo y reçivo de la persona que entregase dhas palmas se le haran buenos en las quentas que diere de los mrs de su cargo, y asi lo acordaron, mandaron y firmaron de sus Mercedes quien save.
1741
EL ORGANISTA DE LORCA NO ESTÁ ORDENADO
Asi mismo el Sr Abad dixo: Bien constaba a el Cavildo que a Dn Thomas Almela, organista de esta Yglesia, se le confirio la Capellania que posee con la prevencion de que se abia de ordenar in sacris dentro de el año, por ser asi conforme a la mente del fundador, y que esto no lo avia practicado dho Dn Thomas no obstante de ser pasado mas tiempo de un año, en cuia vista podria el Cavildo determinar lo que tubiera por mas conveniente,
Y oida que fue dha propuesta, se Acordó que por algunos de los Secretarios se requiera a el expresado Dn Thomas para que con la maior brevedad facilite sus ordenes, pues de lo contrario se hace preziso tomar las providencias conduzentes a fin de que no se falte a la voluntad de dho fundador.
1761
HERMITA EN EL PLAN DE CARTAGENA
Parezio Dn Alonso Mexias, vesino de la misma, y dijo daba todo su poder cumplido a Dn Francº Comendador, vesino y procurador de la Ciudad de Murcia, para que a nombre de este otorgante y representando su propia persona solisite y pretenda ante el Señor Gobernador Probisor y Vicario General de este Obispado su permiso, facultad y lisencia para que pueda construir a sus expensas este otorgante una Hermita en la bocacion (s) de Nrª Srª del Rosario en una asienda que tiene suia propia cituada en el Partido del Plan, de esta Jurisdiccion, para que en ella se selebre el Santo Sacrificio de la Misa para que de esta suerte no se queden los de su familia, vesinos ymediatos (s) y transeuntes sin oirla, mediante a que las ermitas mas sercanas a dha azienda que son Nrª Srª de los Dolores, la de la Guia y Señora Santana distan mas de una legua. Lugares.
Unas señoras, muy bien vestidas, pero con muy poca educación, entraron en la Optica,
pretendiendo dar instrucciones a sus dueños donde debían esconder la escultura de Pepe Yagües.
Sin pedir permiso ni nada similar, que sería lo propio a su aparente estatus, se introdujeron hasta
el almacén detrás del mostrador, buscando un alojamiento para la obra de arte.
En Valencia se ha censurado una exposición fotográfica de la Asociación de la prensa.
El Alcalde de Mazarrón multa las parodias del carnaval.
Los miembros del Gobierno murciano insultan o ignoran a los creadores que no son de su cuerda.
Valencia y Murcia, mismo frente contra la libertad de expresión.
¿No recuerda otros tiempos?
Para endulzaros un poco el día, una de corsarios.
(por una vez, y sin que sirva de ejemplar, he modificado la ortografía)
CORSARIOS EN LA TORRE DEL ESTACIO
El Sr. Dn Ignacio Romo, Rejidor y Comisario de la Junta de Guerra, dió cuenta como el dia dieciocho del pasado amaneció en el puesto de El Estacio un gangivel de enemigos con bandera francesa, el cual hechó su lancha con cinco franceses y tres valencianos a pedir práctica a la torre, manifestando una patente del Gobernador de Peñiscola que recivieron los soldados de ella con el capacete [1] cerrada la puerta, como se acostumbra. Habiendo reconocido dicha patente sin hallar reparo por la simulación que traían, permitieron diese fondo, y tomando los ocho hombres la lancha, se bolvieron al Gangivel. Y quedando desemba-razada la campaña, la vieron los dos soldados que estaban de guardia, porque los otros dos habían ido a tierra a prevenirse de comida y ropa. También salieron a tomar agua y un poco de esparto que tenian inmediato a ella dejando la puerta abierta. Entonces se manifestaron cuatro hombres armados de los enemigos que había dejado el dicho ganguivel escondidos aquella noche en los concabos de las peñas cercanas a la torre, quienes sorprendieron a los soldados y apoderándose de la torre, se llevaron dos cañones de yerro de a quatro y dos libras de balas y los demas pertrechos que tenían.
Entendido Juan Bueno, alcaide de dha torre, de este suceso desde su casa donde se hallaba accidentado, envió diez hombres para guardar aquel fuerte y avisó al Capitán de las torres de la costa [2] para que diese las disposiciones convenientes a su seguridad, quien, participándolo al Teniente de Rey de Cartagena [3], envió una partida de caballos a prender al dicho Alcaide y soldados para castigarlos.
La Junta de Guerra de Murcia, considerando con esta notizia era muy de su obligación la mejor y mas pronta providencia para el resguardo de la Torre por lo que interesa al Real Servicio y Campo de esta Ziudad y el alivio de dicho Alcaide y soldados que inocentemente pasaron por el engaño (que no entendieron el patrón y marineros de la barca que estaba en Cabo de Palos cargada de pertrechos para la plaza de Mazalquibir, detenida por el tiempo contrario que se llevó dho Ganguivel), escribieron al Sr. Obispo para que templase al Teniente del Rey y diese la orden mas conveniente a la custodia de aquel puerto, el cual le había escrito y respondídole que poniéndose en la torre otros dos cañones y pertrechos lebantaría la mano, cuya respuesta encaminó su Excª a esta Junta, expresando parecerle bien el medio para la seguridad, al que se bolvió a instar para que se sirviese dar orden a su disposición, en cuya vista, escribió escusándose, por estar fuera del manejo de la Guerra, y que esta Ciudad lo dispusiere como lo refieren las cartas.
Cuyas circunstancias pone en la consideración de la Ciudad para que como tan amante del Rey resuelva lo que mas convenga.
Y habiéndolo oído y las dichas cartas y copia de la del Teniente de Rey, considerando la suma importancia de esta dependencia y la prontitud en que se debe acudir al resguardo de la Torre del Estacio, Acordó que dos cañones de hierro de tres libras de calibre que están desmontados en el almacén de esta Ciudad con veinte balas y aderezos para cargarlos se entreguen a Juan Bueno, Alcaide de dha torre, para que a su costa los ponga en ella dejándola en el estado que estaba quando se llevaron los otros.
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[1] Los soldados de las torres tenían rigurosas órdenes de no abrir la puerta a nadie. Cualquier mensaje o producto que les estuviese destinado era recogido mediante un capazo descolgado desde lo alto de la torre.
[2] Tenía su cuartel en Cartagena.
[3] Corregidor y Alcalde Mayor de Cartagena.
[1] Estos cañones estaban prevenidos para ser instalados en el fortín que se estaba construyendo junto a la Contra parada.
1720
CARCELERO ENFERMO
Gines Mellado Oliber, Alcaide de dha carzel dize que con el motibo de allarse aczidentado i en la cama enfermo y no poder concurrir al cumplimiento de su obligazion en dicha Alcaidia, por el Sr Crrxor se puso persona para que los presos y prisiones estubieran con la guardia i custodia, i reconoziendo que sus aczidentes se ban agrabando de un dia en otro haziendo gran perjuizio a su salud i no ser sitio comodo para su curazion, desde luego renunzia el dro que pueda tener a dha carzel.
1729
PROBLEMAS EN EL MAR MENOR
El Sr Dn Francº Rocamora, Rxor y Procurador General, dio quenta como haviendose aprehendido por ministros de la Rl Justizia una porzion de ganado lanar propio de vezinos de Cartaxena en una de las Yslas del mar menor, Jurisdiczion de esta Ziudad, denunziandolo, y traiendolo al Campo de ella se lo quitaron con biolenzia dhos vezinos de Cartaxena y otros ombres armados que los acompañaron disparando muchos escopetas y poniendo fuego a una casa de nro campo, sobre que por la Real Justizia se a fulminado causa, y siendo tantos delitos que compreende esta aczion y uno de ellos el de quebrantamiento de la Jurisdiczion, le pareze digno asunto de que esta Ziudad salga a pedir lo que combenga, a cuio fin lo pone en su notizia.
1754
ALFARERO
El Sr Dn Phelix del Poio dixo que en cumplimento del encargo que se le hizo, a reconozido donde quiere Juan Martinez fabricar orno para cozer las piezas de su ofizio de alfarero en el lugar de San Miguel o Quita Pellexos, y que no es de perxuizio, se le conzeda.
1757
MURCIA
La Ciudad acuerda que el Sr Dn Joachin Riquelme solizite con el Sr Corrxor que mande juridicamente por medio del Alguazil mayor y ministros quitar las varraquetas de los buñoleros y demas de otros vendedores de generos comestibles que se han construido por los mismos en varias plazas y calles de esta poblacion causando muchos embarazos y perjuizios al trafico y comerzio del publico en conformidad de lo resuelto sobre este asumpto en el Cavildo antezedente y tambien para que se quiten de los poyos del Puente y sus derrames todos los puestos de esparto, frutas, ortalizas y otros que se ponen a vender en ellos defraudando el fin para que se establezieron que fue el de descanso, coveniencia y diversion para la gente recta del pueblo, asi vezinos como forasteros, lo que no se lograra mediante el dho introduzido abuso.
Y el Sr Corrxor ofrezió practicarlo asi.
1719
PRESO POR RESISTENCIA A VALCARCEL
En la Villa de Mula en quatro dias el mes de Marzo de mil setezientos diez y nueve años, su Mrzd el Sr Lzdo Dn Gines Mrz Salazar, Abogado de los Rls Consexos, Alcalde Maior desta Villa y las demas de su gobernazion, estando en la carzel publica desta dha Villa hizo visita de presos en la forma siguiente:
- Visitose a Julian Quadrado, vezino desta Villa de estado soltero, preso por causa de resistencia que cometió contra Dn Francº Balcarzel, Theniente de Su Magd, iendo de ronda la noche del dia primero de Febrero deste presente año, cuya causa le fulmino el dho Thte por ante Dn Alonso Botia, escno del numero desta Villa, y hoy pasa ante su Mrzd, y por antemi el escno, la qual está en sumaria, y en la averiguazion de otro reo que le acompañó y se resistió a Salvador Hidalgo, Alguacil desta governacion que iba asisitendo a dho Theniente, y su Mrzd mando se prosiga dha sumaria y que el dho Julian Quadrado siga su justicia.
1752
CAMINOS DE LA HUERTA
El Sr Dn Juan Sandobal, Rxor, hizo presente a la Ciudad que en virtud de la comision que le confirio en Cavildo de veinte y uno de Agosto del año proximo pasado se ha informado de los tres puentes que de orden de Dn Rodrigo Galtero, como Procurador de la Zequia de Alguaza se han executado en las caminos de Alxezares, Tiñosa y la Fuensanta, y con las demas circunstancias correspondientes para el trafico, cuyo importe segun la zertificacion dada por Thomas Galtero, maestro de alarife, que los a construido y entrega, son seiscientos setenta y seis Rls y diez y siete mrs Vellon, que a suplido dho Procurador de que toca la terzera parte a esta Ciudad, sobre que resolvera lo combeniente.
1755
POSADA EN EL PALMAR
Viose ynforme que dá el Sr Dn Gaspar de Piña, Rexidor, del memorial que se le cometio en Cavildo de doze de enero del año proximo pasado sobre la pretension que establezia Dn Pedro Pacheco y Caniego, vezino de esta Ciudad, para que le conzediera licenzia para la fabrica de una casa de posadas en el Lugar de el Palmar de esta Jurisdiccion, en ateNzion a los motibos y razones ventajosas a los caminantes que expuso, de las que expresa dho Sr Dn Gaspar se halla actuado y no encuentra resulte perjuizio alguno en que se le conzeda la lizenzia que pide, antes si servirá de alivio a los que transiten por dho lugar
1722
SASTRE SARDO
Al memorial de Juan Andres Farro, natural de Zerdeña, suplicando a la Ziudad le conzeda lizª para ejerzer el ofizio de sastre por su havilidad y no tener medios para examinarse.
1742
POSTILLÓN DE LORCA
En este Aiuntamiento se a bisto una zertificazion de Dn Joseph Antonio Pinilla a cuio cargo esta el correo en esta Ziudad, por la que consta que las cartas que an tenido los Señores D Juan Antonio Garcia Seron y Dn Miguel Joseph de Sicilia, Cavalleros Comisarios de legazias para esta Ziudad en el año pasado de mil setezientos y quarenta y uno, con diferentes pliegos que se an zertificado para la Villa y Corte de Madrid y Rl Chanzilleria de Granada, que todo ymporta ziento doze Rls y veinte mrs, los que se esta deviendo.
1761
COMERCIO CON LAS YNDIAS
Parezio Estevan Narizes (s), vezino y del comercio de la misma, dijo que en el dia primero de este presente mes Jph del Rio, maestro de calafate en el navio de la Rl Armada de su Magd nombrado el Soberano, zelebro ante el presente escno cierta escritura de obligazion declarando en ella haver recibido del otorgante el ymporte de ciento quarenta y seis Pesos y diez Rls Bellon, en generos a su satisfaczion para conduzirlos a las Yndias de España, procurar su mejor veneficio y partir el que huviese con este otorgante despues de haverle satisfho el principal como tambien que fuese de cuenta y mitad entre ambos la perdida que en los citados generos se pudiese experimentar.
Y respecto a que por justas causas que al otorgante asisten, ha recojido los prezitados generos del dho Jph del Rio en la propia forma que se los entrego y no teniendo efecto la citada escritura por combenio de ambos para que en ningun tiempo se le pueda a dho Jph del Rio pedir cosa alguna por razon de ella, declara quedar por nula y chanselada (s) dha escritura respeto ha haver recibido, como queda dho, los mencionados generos a su satisfacion.
1764
INTÉRPRETE INQUISIDOR
Viose memorial de Pedro Mediavilla, Vezino de esta Ciudad, y un titulo despachado por los Señores Ynquisidores Apostolicos de este Reyno, por el que consta le han elegido por Ynterprete de la lengua franzesa para las cosas que puedan ocurrir en este Tribunal, por lo que suplica a esta Ciudad se sirva mandar se ponga testimonio de dho titulo en el Libro de Cartas Reales y se le guarden los privilegios que le correspondan con lo demas que contiene.
Toma posesión como académica de la de Alfonso X la Doctora
Conchita de la Peña. Desde Carmen Conde esto no había pasado a
ver si tenemos mas mujeres académicas en Murcia!!!
1701
MAZARRÓN
Nos El Consejo, Justizia y Reximiento desta Villa de Mazarron, Lardin Zamora, Dn Juan Muñoz Acosta, rexidores pepetuos desta Villa … /… por nos y en nombre de los demas capitulares deste Consejo que son y adelante fueren, por quien prestamos voz y cauzion de rato en forma para que abran por firme lo que se contendra en esta escriptura de poder:
Decimos que por quanto el Consejo, Justizia y Reximiento de la Vª de Fuente Alamo, con siniestra relacion, se querello de nos ante el Señor Presidente y oidores de la Rl Chancilleria de la Ciudad de Granada diziendo como esta Villa avia quebrantado los limites de su jurisdiczion derivando los moxones que se le avian puesto en su jurisdiczion quando se les dio la posesion de Vª, y porque esta quexa careze de relacion berdadera porque quien pudiera darla con toda justificazion es este Conzejo porque segun el Rl Privilejio que tenemos, quien a quebrantado la jurisdiczion y ha entrado en lo que no le toca ni le perteneze es la Villa de Fuente Alamo.
1715
HERRAR EN DÍAS DE FIESTA
El Sr Dn Alfonso Diaz Manresa, Rxor, dio quenta como haviendo pasado a visitar al Sr Provisor de este Obispado y hechole presente el perxuizio que resulta con el decreto proveido por dho Sr, prohiviendo a los herradores travajar los dias de fiesta, y hechole fuerza dichas razones, a benido en levantar dha prohivizion para que travajen despues de alzar a Dios en la matriz, de que da quenta a la Ziudad para que lo tenga entendido.
1720
MURCIA
La Ziudad, en vista de lo manifestado por el Sr Dn Juan Vautista Ferro, Rxor, de no tener inconveniente la grazia que pide la venerable orden terzera de Nrº Padre Sn Francº, de un sitio de callejon zerrado continuo a unas casas que posee Parroquia de Sn Juan, Acordo se aga notorio esta pretension a los vezinos, y de lo que resultare se traiga razon para resolber. Cofradías.
1740
OPOSICIONES
LORCA Colegiata de San Patricio.- En este Cavildo, el Sr Abad dixo se le abia dado a entender como D. Miguel Navarro, vno de los examinadores nombrados para la oposizion a la plaza vacante de organista, se hallaria enfermo en cama, por cuio motivo no podian proseguirse los examenes, lo qual puesto en la considerazion del Cavildo para que determinara lo que fuera de su agrado
Y en vista de lo propuesto por dho Sr Abad, se Acordo nombrar, y con efecto se nombro por examinador a Dn Thomas Saez Garcia, Maestro de Capilla desta Yglesia, para que junto con Dn Pedro Muñoz Montserrat practique lo determinado en veinte y tres de febrero pasado de proximo sobre los examenes de los opositores a dha plaza.
1771
INDECENCIA
Memorial de los clarineros de esta Ciudad haziendo presente lo indezentes que estan las chupas y calzones de Yvierno (s) de modo que no pueden vestirse con este ropa, y concluyen suplicando rendidamente a este Ayuntamiento se sirva mandar se les haga nuevo.
Ahora mismo no recuerdo de quien es el cuadro "La ronda nocturna", pero aquellas de Murcia y Cartagena debían ser similares.
Los Canónigos le tiraban al rape (que no era pescao")
1721
RONDAS NOCTURNAS
El Sr Crrxor dio quenta a la Ziudad como haviendo experimentado en estas noches proximas algunos robos en esta poblazion, deseando su Sriª impedir estos delitos, a dado barias providenzias de rondas secretas y a pedido al Cavildo de Cavºs Jurados dispongan tres Rondas todas las noches, divididas en Parroquias y estan promtos a ejecutarlas, lo que partizipa a la Ziudad para si le pareziere bien esta disposizion o tubiere otra que adelantar en este asumto,
1729
NO SE FUME DURANTE LA MISA
LORCA Colegiata de San Patricio.- En este Cavildo se trató y conferenció sobre la asistencia y zeremonias del choro en atenzion a haverse notado que muchos de los Ministros y Capellanes no cantan; otros que mientras se esta rezando prima rezan maytines; otros que no guardan zeremonia; otros que salen del choro despues del Sanctus y no buelben hasta despues de la Comunicada y otros que toman tabaco en el choro, Y se Acordó que todos los Ministros y Capellanes sigan en el choro cantando uniformemente todas las horas de suerte que el que no cantase se le quitará la hora o horas, como tambien al que rezase Maytines quando se está rezando Prima; y asimismo al que saliese del choro a hazer alguna nezesidad y no bolbiese a él inmediatamente. Y que si alguno tuviese necesidad de tomar en el choro algun polvo de tabaco, que sea con la modestia correspondiente a el sitio tan reverente en que se halla y sin sacar la caxa a la vista y no en otra suerte, y que todos guarden zeremonia arreglandose a las Constituciones de esta Sta Yglesia.
1759
MOLINA.- CONDICIONES PARA CONSTRUIR UNA NORIA
- Lo primero que havia de poner dha ñora en yjuela que havia de sacar la parte del campo de dha zequia dejando libre y desembaraçado el vaso principal de dho Heredamiento a el que havia de bolber ymmediatamente la cola de dha yjuela.
- Que no havia de poder poner en el referido vaso principal de zequia el mas lebe embarazo para lebantar las aguas y para otra cosa alguna.
- Que si acaesciera algun quebranto o perjuicio en el expresado vaso principal de la azequia a partes de arriba de donde pusiera dha ñora havia de ser bisto no gozar de ninguna gracia y por ello se havia de quitar yncontinenti la referida ñora.
- Que luego que la favricase havia de cesar en su riego la zeña que actualmente havia para el riego de dhas tierras.
-Q ue las haguas (s) que sacase de dha ñora, las sobras de ella havian de bolber a dho vaso principal de azequia poniendo su cola a partes de arriba del Cavezo que llaman el Zipion.
- Que el riego de dha ñora no havia de poder disponer ni alargar ningun riego a otra persona ni heredad o alguno, si tan solamte regar con ella las nuebe o diez fanegas de tierra que ban expresadas, no pasando dho riego del Camino Real arriba acia la parte de Levante.
- Que de las tierras que regase havia de pagar anualmente los gastos de obra nueba y Azequias que le correspondiese segun y en la forma que lo hacian las tahullas de esta Huerta que regavan de Madre.
- Que la Cola que sehiciese para que bolbieran las aguas de dha ñora a dha Azequia principal la havia de hacer de obra para que no entrase en la referida Zequia.
- Y que primero y antes de dar principio a la favrica de dha ñora se havia de obligar este otorgante por ante Escno. a guardar y obserbar las condiciones que ban espuestas con ypotecas suficientes y sujetandose a las Justicias de esta dha Villa, y que dhas ypotecas havian de ser las tahullas que posee en la huerta de esta dha Villa.
1708
CONJUROS CONTRA LA LANGOSTA
MURCIA
La Ziudad Acuerda que el Sr Jurado Barme Hrz, depositario de propios, de lo procedido dellos entregue a los Sres Dn Ygnazio Romo y Dn Juan Bautista Ferro, Rxres, o qualesquiera ynsolidum, doszientos y veinte Rls de Vellon que tubo de costa la mitad del tablado que en el año pasado de siete se formo en el Arenal para la bendizion de los campos por la plaga de la langosta, por haver sido convenio con el Cavildo Eclesiastico que se hizo a cargo de satisfazer la otra mitad, como lo a ynsinuado dho Sr Dn Jn Ferro, con copia deste acuerdo y recibo tomandose razon por el contador.
1722
MALDITOS GORRIONES
La Ziudad, deseando hevitar (s) el grave perjuizio que ocasionan los pajaros en los simenteros de la huerta y campo, Acordo que los Sres Dn Lope Avellaneda y Dn Diego Zarzosa, Rxres a quien nombra por Comisarios, hagan repartimiento de la matanza de gorriones entre todas las Diputaziones de Campo y Huerta dando a este fin a los Diputados las ordenes que les pareziere convenientes a su remedio con amplia facultad.
1738
RENTO EN RICOTE
Sea notorio como nos, El Conzejo, Justizia y Reximiento desta Villa de Ricote, es a saver, los señores Juan de Abenza Llamas, Sebastian Garrido, Alcaldes, Joseph Saorin Sbenza y Joaquin de Abenza, rexidores patronos de la hazienda que la Yglesia Parroquial de esta dha Villa tiene en esta huerta y su campo, otorgamos por esta publica escriptura que damos en arrendamiento a Dn Francisco Lopez, vezino de esta Villa la azienda maior que en esta dha huerta tiene dha Yglesia por tiempo de seis años que empezaron a correr y dieron prinzipio el dia primero de henero del año pasado de mill setezientos treinta y seis y cumpliran dho dia del año que biene de mill setezientos quarenta y dos en prezio cada vn año de doszientos noventa y Vn Rls de Vellon, pagados por los dias primero de henero de cada año, pena de execuzion y costas de la cobranza de cada paga y con las condiziones siguientes:
- Es condizion que a de labrar y cultibar dha Azienda a uso y costumbre de buen labrador, regandolas a sus tiempos y razones, y a ello se le a de poder apremiar.
- Es condicion que en los vancales que estan de oliveras no a de poder sembrar trigo ni zebada para grano, por que si lo hiziere, demas de pagar los daños y costas, a de perder el esquilmo que asi sembrare.
Y con las cuales dhas condiziones, damos en este dho arrendamiento la dha Azienda a su riesgo y ventura de quema, piedra, nievla, elada, langosta, u otro qualquier caso fortuito de cielo o tierra experimentado o no porque si acaeciere no por elloo a de poder pedir vaja ni descuento del precio de este arrendamiento.
1747
MARTES DE CARNAVAL
Nota: Por ser dadas las nueve de la mañana de oy, veinte y ocho de febrero de mil setecientos quarenta y siete, que es la ora señalada para entrar en Cavildo, y no haver concurrido mas que los Sres Alcalde Mayor, Dn Alfonso Manresa, Regidor, y Jacinto Velda, Jurado, no se celebró.
Duro oficio el de la milicia.
1742
LOS MILITARES NO PUEDEN CASARSE
Los repetidos recursos que me hazen los ofiziales de mis Exerzitos a fin que les conzeda lizencia para casarse, unos pretextando contratos que no ay, otros añadiendose motibos que estrechan la conzienzia a condeszender por obviar maiores daños en la inobserbanzia de lo prevenido en mis Ordenanzas, tanto por los ofiziales y soldados de mis tropas quanto por los Provisores y Vicarios de los Arzobispos y Obispos de mis dominios que con fazilidad consdeszienden a efectuar estos contratos, a que contribuyen no poco los Capellanes de Reximientos, los grandes perjuizios que me han asegurado la experienzia resultan contra mi serbizio y causa publica de permitir que los ofiziales y soldados de mis tropas se casen, en espezial de coroneles abaxo, pues la asistenzia de sus sueldos escasamente los (s) produze lo sufiziente para mantener su dezencia sin la carga del matrimonio que prezisamente los acobarda y obliga a vivir con yndezenzia ellos y sus familias, el ynfeliz y misero estado a que, en falta de sus maridos, quedan reducidas las mugeres grabando mi Real Erario ya a compensaciones para su subsistencia ya para la de sus hixos con empleos, y otras justas vien premeditadas reflexiones, han estimulado mi Real Animo a discurrir los medios de ebitar los expresados perjuizios y desordenes, consultando tan delicado punto con personas de zienzia y conzienzia y militares que por experienzia y practica estan vien ynstruidos; y siendo todos de dictamen que, por razon de la buena disziplina militar e incombenientes que resultan de la fazilidad y materialidad de casamientos, Puedo y Devo con entera seguridad de conzienzia, separar de mi Serbizio a los subalternos que solizitasen lizenzia para casarse y aun estender esta probidenzia a los ofiziales de maior grado que por sus zircunstanzias no puedan mantenerse con dezenzia, fundandose en que son yncomparablemente los yncombenientes que se siguen de la libre conzesion de casamientos que los que pueden resultar de su degeneracion, y en esta ynteligenzia: He resuelto que se obserbe puntualmente en quanto a casamientos de ofiziales y soldados todo lo prevenido y dispuesto en los capitulos primero y quinto del Libro segundo, titulo diez y siete de mis Ordenanzas, y asimismo Mando no se admitan ofiziales casados de coronel abaxo en los Reximientos de Ynfanteria, Cavalleria y Dragones de mis tropas, ni en el Cuerpo de Yngenieros, Estado Maior de Artilleria ni puedan gozar sueldo de tales, estendiendose esto mismo para en adelante a los que estando admitidos de solteros a mi Serbizio se casen despues, aunque sea con mi Real Permiso, el qual solo les aia de serbir para que despues de vacantes y probistos sus empleos pretendan otros compatibles con el estado del matrimonio, mediante el qual han de quedar depuestos, a menos que en la lizenzia que se aia conzedido se dispense esta calidad que quiero sea Lei. Y solo se practique la exzepzion entre personas de conozidas combenienzias, y Declaro que solo han de ser exzeptuados de esta prohibizion los ofiziales agregados a Estados Maiores de Plazas, los Ofiziales y soldados de los Reximientos de Ymbalidos y sus agregados, los de los treinta y tres de Milizias y los de los Reximientos de la Costa de Granada, Quantiosos de Andaluzia y Dragones Provinziales de Estremadura, que estos podran casarse con lizenzias de sus respectibos gefes (s), respecto de que tienen seguro su destino y no deviendo serbir en el Exerzito, no ay los reparos que con los demas Cuerpos que forman y sirben en el.
Desde tiempo "inmemorial" la limpia o "monda" de las acequias se
hacía a partir de 25 de marzo pero se preparaba todo un mes antes.
1764
MONDA DE LAS ACEQUIAS
Viose una zertificacion formada por Dn Antonio Vidal y Dn Gines Buytrago, sobre azequieros de esta Ciudad, de orden de la Junta de Propios y Arvitrios de ella, sobre haver pasado a reconozer la azequia mayor de las Barreras y sus escorredores para hazer un prudente tanteo del coste que tendra en este presente año su monda, y exponen que mediante las lluvias, tarquines, gruesas arenas y piedras introduzidas en este vaso y de las repetidas abenidas de los Rios de Segura y Sangonera, regulan ascendera a la cantidad de siete mil Rls Vn, incluyendo en ella el gasto que pueda importar limpiar a Barruamal y componer la casica (s) de los tablachos que está en la toma de dha azequia, echandola su llabe y puerta y tablacho a aquel escorredor, previniendo que con esta cantidad no se puede sacar radicalmente el todo de las arenas y tarquines de dho vaso que han quedado de un año para otro para buscar las antiguas soleras, pues sera menester mayores caudales, si solo dejar una monda corriente segun se practica, a fabor de todas las Azequias y Heredamientos, con otros particulares que exponen en dha Zertificazion, que para mejor inteligencia se leió a la letra.
Y tambien se vio un memorial del Sr Dn Gill Xabier de Molina, Marques de Beniel, en que ofreze y se obliga a hazer la monda de dha azequia de las Barreras en quatro mil Rls por tiempo de seis años, sin contar el presente, y bajo de ocho condiziones que propone, y bajo de ellas que el año que no se gastase esta cantidad bolbera el sobrante a la bolsa de Arvitrios por mas aumento de este caudal, bastando para ello la relacion jurada que diese.
Y la Ciudad, haviendo oido el contexto de dha zertificiacion y memorial y empezadose la conferencia, al llegar al lugar del Sr Dn Francº Thomas Montijo, Rxor, dijo que conozida la zertificacion dada por los sobre azequieros de orden de la Junta de Propios y Arvitrios y de la de haver subido a este Ayuntamiento, se halla que la monda que se ha de executar en este año se debe hazer en otra conformidad de mayor benefizio a la de los antezedentes en que han asistido como sobre azequieros de orden de los respectibos Comisarios que se nombran anualmente por este Ayuntamiento para dhas Azequias, y siendo constante que en las cuentas que han dado y notorias a esta Ciudad las dhas mondas han quedado con todo arreglo, extraña al que dize la voz de que se deven limpiar este año en otra conformidad que en los antezedentes sin que sea motibo las ruinas con que oy se hallan estas Azequias a causa de las continuadas llubias y abenidas, por cuyas razones zertifica ser nezesario para solo la de Barreras siete Mil Rls Vn para dha monda, sin incluir las quiebras que tiene y prezisar obras nuebas. Y asimismo se ha visto un memorial que haze el Marques de Beniel obligandose bajo ciertas condiziones y por tiempo de seis años ha azer (s) la monda de dha Azequia por quatro mil Rls en cada año, resultando al parezer gran benefizio al publico y a los propios y Arvitrios de esta Ciudad, es de dictamen que un asunto de esta naturaleza se remita a los Cavalleros Comisarios de dhas Azequias para que vean dha zertificazion y pliego de las condiziones propuestas por dho Sr Marques de Beniel, y prezediendo el ynforme que tenga por combeniente con la mayor puntualidad den cuenta a este Ayuntamiento, suplicando al Sr Yntendente mande citar a Cavildo extraordinario por lo adelantado del tiempo, protextando no le pare perjuizio qualquiera retardazion.
Y en vista de esta proposizion y conferido largamente en el asumpto, Acordó se execute segun y en la forma que expresa dho Sr Dn Francº, a cuyo fin los Cavalleros Comisarios de las dos Azequias mayores reconozcan la zertificacion de los sobre azequieros y memorial dado por el Sr Marques de Beniel e informen a este Ayuntamiento con la mayor brebedad y puntualidad lo que se les ofreziese y pareziese sobre admitir la oferta y obligazion que haze este ultimo, y fho den cuenta al Sr Yntendente para que mande citar a Cavildo a fin de que no se retarde el dar las providencias para la monda y limpia de las Azequias, mediante a lo adelantado del tiempo.
Los verdugos de Salzillo eran carboneros de Pliego.
1725
MURCIA
Al memorial del Sr Dn Manuel Lucas Guill, Rxor que fue desta Ziudad, en que dize que de horden de su Ayuntamiento se a mandado derribar el arco y porche de la puerta de Sn Roque sobre el Camino publico, sobre el qual a existido siempre un quarto cuio uso y havitazion la dio de limosna a esta Ciudad a una muger que lave la ropa del Culto Divino y Comunidad de religiosos de Sn Diego, orden de Nro Pe Sn Francº, cuia grazia pareze haver merezido el Combenio por la singular asistenzia que sus relijiosos tubieron a los enfermos y ospitales en los años de la peste grande y hepidemia de cuio azcidente murieron sesenta religiosos, y en atenzion a lo referido y para que no zese el ejerzizio desta Ziudad en alivio de los hijos de Nº Pe Sn Francº en la permision de dho uso, suplica se sirva de conzedersela para el y despues para quien tenga la misma devozion el sitio de tres baras de hueco sin las paredes y onze de largo a poca diferenzia vajo el mismo sitio que estava dho arco, fin de casas del mayorazgo que fundo Dn Alonso Diaz, Rxor que fue desta Ziudad, que posee Dn Juan Nuñez, Camino Rl de Castilla y senda del Via Cruzis, para que en el pueda el suplicante fabricar havitazion para la labandera del dho Convento, y que se le den los materiales que quedasen de la ruyna de dho arco y quarto para dha fabrica, quedando obligado a deribarle a su costa, en que no resulta perjuizio de terzero,
1741
PUERTO LUMBRERAS
Colegiata de San Patricio.- En este Cavildo, El Sr Dn Joseph Palazios Dixo: Que en la hazienda de Las Lumbreras, propia que fue de dho Dn Agustin de Laviz, se nezesitaba hacer un quarto para encerrar paxa, pues hasta aqui la avia tenido el labrador a la inclemencia con conozido quebranto de su caudal y pares de lavor, lo que ponia dho Sr en la considerazion del Cavildo para que diera las probidenzias que tubiera por convenientes, como el que dho labrador estaba prompto a concurrir con lo que pudiera para la recoleccion de piedra y demas materiales que fueran nezesarios para dha obra.
1755
CARBONEROS DE PLIEGO
Viose memorial de Dn Thomas Angeler, Vezino de la Villa de Pliego, obligado a el abasto de carvon de esta Ciudad, haziendo relacion de que con el motivo del mucho consumo que se a experimentado en los meses de Diziembre, Enero y Febrero tiene remitida una gran porzion de arrovas fuera de las doszientas diarias por que hizo su obligazion, por lo que a sido preziso consumir quasi todo el monte que se le señaló por el Cavallero Yntendente de Marina de Cartaxena para el cumplimiento de dho abasto por los tres años que hizo dha su obligazion, en cuyos terminos ocurre a este Ayuntamiento haziendo presente este notorio hecho para que en su intelixenzia se sirva dar las providenzias que tubiere por mas conveniente para que se ensanchen los sitios destinados y se señalen otros nuevos donde pueda cumplir enteramente la obligazion que tiene contrahida.
Los pozos de la nieve están llenos.
1720
MURCIA
La Ziudad acuerda se guarde la hordenanza que trata sobre la prohivizion de la entrada del vino forastero por el perjuizio que de lo contrario se sigue a los cosecheros, cuia observanzia se comete al Sr Dn Pedro Carrillo, Rxor, y los Cavªs fieles executores actuales y a los que les subzediesen, haziendo a este fin todas las dilijenzias judiziales y extrajudiziales que convengan con amplia comision.
1728
MURCIA
La Ziudad Acuerda que el Sr Dn Francº Rocamora, Rxor, reconozca las moreras que ay en el Camino del Via Cruzis de San Diego que ympiden el paso de dho camino por estar contra ordenanzas y traiga razon.
1756
POZOS DE LA NIEVE
El Sr Dn Jioaquin Riquelme, Rxor Comisario del abasto de niebe, por si y su compañero, el Sr Dn Gaspar de Piña que tambien lo es, dio cuenta de ser este tiempo a proposito para executar los reparos que estan acordados y son precisos en uno de los dos pozos grandes que la Ciudad tiene par encerrar nieve en la Sierra de Espuña, respecto de que hallandose ahora llenos con la recoleczion que se ha hecho se haran los andamios que son indispensables a menos costa y con maior seguridad, y que tamvien es la mejor ocasión el proximo mes de Marzo para fabricar el pozo nuevo que muchos dias haze esta resuelto y se ha corrido al pregon, no haviendo persona que ayga (s) querido hazer postura sin embargo de las diligencias con que se ha solizitado en esta Ciudad y en las circumbenzinas Villas de Alhama y Totana, en cuia ynteligencia y de lo urgente que es una y otra obra determinará la Ciudad lo que fuere de su agrado.
Y haviendolo oydo, dio a dho Sr las devidas gracias por su zelo y cuidado en este encargo, y Acordó que los reparos del pozo grande se executen luego sin perdida de tiempo dandose para ello por dhos Sres las providenzcias combenientes, y que con papeles de qualquier (s) de ellos el Depositario Administrador de propios entregue los caudales que fueren nezesarios interinamente y hasta que se forme la cuenta de estos gastos por la persona que a este efecto nombrasen. Y por lo que respecta al pozo nuevo, teniendo presente lo urgente que es su construczion a benefizio de este publico como que con el se asegura para dos años el mas importante abasto de la nieve para esta Poblazion y que a este fin se hallan adelantadas las muchas dilixenzias, zelebrados infinitos acuerdos y fazilitada la prinzipal lizencia que se requiere de parte de la Rl Hazienda. Acordó asimismo se execute a la costa a disposicion de dhos Señores en el procsimo mes de Marzo o qualquiera otro tiempo que tenga por mas oportuno, y para ello se valgan de los maestros y personas que sean de su maior satisfaczion prezediendo desde luego a una prudente regulazion de la costa que tendra la fabrica de dho pozo nuevo, y de lo que sea nezesario librar para prevencion de materiales, y de todo traigan razon para en su vista determinar lo que les parezca combeniente.
1764
LOBOSILLO
Venta real de cinco fanegas y media de tierra blanca de ynferior calidad en el partido que nombran de Lobosillo, que lindan por saliente con tierras de Francº Meroño, medio dia con las de Joseph Conesa, poniente con las de Joseph Vrea y por el norte con vertientes de este, y asi mismo le vende un cuerpo de casa con una quinta parte de patio, jaraiz y palomar y mitad de un cuarto que fue bodega, en ciento cincuenta rls cada fanega, suman ochocientos y veinte y cinco rls y el citado cuerpo de casa, quinta parte de patio, jaraiz y palomar y mitad de cuarto que fue bodega en precio de mil trescientos veinte y cinco Rls.
Una vez me pusieron un extraordinario guiso de aletría con costillejas de cordero.
1702
MORATALLA
En la Villa de Moratalla, en veinte y tres de febrero de Mil seteçientos y dos, antemi el escno publico y testigos parezio Melchor de los Reies Rodriguez, vezino desta Villa, y dixo que vna eredad de tierra blanca y arbolado en riego y secano con su casa, paxar y dos corrales para enzerrar ganados que tiene en la partida de Venamor, huerta de esta Villa, que es notoria, con ocho oras de agua de dho riego en el dia diez de la tanda y otras dos que a de buscar por arrendamiento, todo ello lo da a medias a Sevastian Rodriguez Toral, hixo de Xptoval Rodriguez, vezino de esta Villa, por tiempo y espazio de nuebe años nuebe esquilmos, aleados y coxidos, que el primero a de dar prinçipio el que bendra de mil seteçientos y tres y cunpliran el de mil seteçientos y onze, luego que se ayan lebantado las cosechas de trigo y zevada que sembrare en dha eredad asi en riego como en secano con las condiçiones y calidades siguientes:
Lo primero es condiçion que el dho Sevatian Rodriguez a de rezivir la dha eredad de tierra blanca y arbolado de riego y secano con las dhas diez oras de agua, y la a de senbrar a tienpo y saçon de trigo y çevada tan solamente sin que pueda senbrar cañamo ni otras semillas, todo a su costa y espensas y de todos los frutos y frutas que hubiere en el espazio de los dhos nuebe años a de llebar el otorgante la mitad en la era y en los arboles libremente y sin gasto alguno, y la otra mitad el dho Sevastian Rodriguez.
Con condiçion que el dho Sevastian Rodriguez a de ser obligado a estercolar de buena balsura u de abas espesas en verde quatro fanegas de sembradura que es la terçia parte de las doze que ay en riego en cada vn año de los nuebe de estas dhas medias para que se puedan senbrar de sevada y trigo, y se vaya venefiziando la tierra para que en ella se puedan coxer los frutos seguros, y en su defecto el otorgante pueda estercolarlas a costa del dho Sevastian Rodriguez, y ejecutarle por lo que ynportasen los gastos, diferida la liquidazion de ello en el juramento y declarazion de quien sea parte por este otorgante sin que se nezesite de otra prueba.
Con condiçion que las azequias, brazales y quiebra de azud a de ser de quenta del dho Sevastian Rodriguez, aziendolo el susodho todo ello a su costa.
Con condizion que dho Sevastian Rodriguez a de venefiziar dhas medias con las dhas diez oras de agua, y si le faltare alguna la a de conprar y buscar de su cuenta, y a el contrario no siendo nezesaria para la dha eredad se pueda baler el susodho de la que sobrare de las dhas diez oras de agua venefiziandola para si.
Con condiçion que las ortaliças que se pusiesen en dha eredad u otras qualquiera fruto que de ella se coxiere a de llebar el otorgante la mitad libre y el dho Sevastian Rodriguez la otra mitad.
Con condiçion que el vltimo año de estas dhas medias el dho Sevastian Rodriguez a de ser obligado a dexar la dha eredad como aora la rezibe que esta dos fanegas y estercolados en la primera pieza, y lo restante de rastroxo de trigo con la cañada y el bancal alto, y la otra pieza tanvien de rastroxo de trigo en cuya conformidad a de quedar toda la dha eredad por estar de presente toda ella de rastroxo de trigo y las dos fanegas estercoladas.
Con condizyon que lo que se senbrare en los secanos a de ser a dhas medias como en los riegos, y el dho Sevastian Rodriguez los a de dejar el vltimo año de rastroxos de trigo como aora lo estan.
Con las quales dhas condiçiones da a el dho Sevastian Rodriguez la dha eredad a medias y se obliga a que en el espazio de los dhos nuebe años le sera zierta y segura y si por algun acontezimieno ynzierto le saliese, le pagara el daño y menos cabo que se obre ello se le siguiese y causare diferido en su juramento,
1715
MurciA
Memorial de Jn Puche, en que dize que respecto de que la Ciudad le conzedio lizenzia para poner orno y fabrica de vidrio y que fue por el tiempo de la voluntad desta Ciudad, y que en dha fabrica se le siguen muchos gastos, suplica se le amplie dha lizenzia por tiempo determinado para que si despues se encontrase algun ynconveniente pueda haver resarzido el considerable gasto que a de tener en poner dha fabrica,
1732
ALJEZARES
Al memorial de Andres Campoy y Alejandro Vigueras, Diputados del Lugar de Aljezares, por si y en nombre de los demas vecinos de el, en que dicen que a llegado a su noticia que Dn Joseph de Ribas pretende licencia para obrar unas casas en uno de los sitios que esta Ciudad tiene en dho lugar, incluso en el quatro olmos y un alamo, y respecto de que el referido sitio a mas tiempo de quince años que esta Ciudad hizo gracia de el a Joseph Lopez como consta de ynstrumentos, y oi sus herederos lo poseen pagando sus pensiones, y en atencion a lo necesario que es dho sitio a esta Republica no han fabricado casa alguna en el por ser el refugio y amparo de los forasteros que transitan por aquel lugar por no haver casa de posada y ser paso, amparandose a el abrigo de dhos arboles, y ser tambien por donde se provee de agua la mayor parte de aquellos vecinos por lo ynmediato que pasa la zequia donde tambien sirbe para labar las mugeres por lo comodo y decente de el sitio, y concluien suplicando dé las providencias mas combenientes a favor de aquel Pueblo,
1736
ALETRIEROS
A Memorial de Juan de Torres, Phelipe Bonifacio, Patricio Capelin, Pablo Lopez y Magdalena Faz, en que hazen pResente que bendiendo la libra de aletria fina a ocho quartos y la gruesa a siete, por ser generos que nezesitan del trigo mas fuerte y de mayor correa, el que les cuesta a veinte y cinco y veinte y seis Rls cada fanega, hademas de la quiebra que tienen por salir la mitad en la oxa del salbado, se les a mandado por los Cavalleros fieles executores bender un quarto menos cada libra de aletria de ambos generos, cuya perdida no pueden tolerar, y concluyen suplicando a la Ziudad que prezediendo ensayo formal, se sirva mandar se continue el precio que antes tenia.
¿Tenían las panaderas el mismo salario?
1765
MULA
En la Villa de Mula, en veinte y dos dias del mes de Febrero mil setezientos sesenta y cinco años, Los Señores Dn Rodrigo Camacho Botia y Joseph Torrano, Alcaldes hordinarios, Dn Luis Valcarcel y Llamas y Dn Diego Melgarexo, Regidores, Procuradores Sindicos Generales, y Dn Xptobal Miñano y Silbestre Fernandez, Regidores, y Dn Pedro de Coy, Alguacil Mayor, capitulares del Consejo, Justicia y Regimiento de esta Villa por su Magd, y su mayor numero juntos en su Cabildo como lo acostumbran, dixeron:
Que en atencion a que se ha hecho presente a esta Villa el excesibo concurso de pan que se esta experimentando por los crezidos enbios de trigo que desde dho Posito se estan haziendo por los molineros para las Panaderas o con capa de ellas, llebados al pecado de la codizia e ynteres de hentregarseles (s) dho trigo a prezio de treinta y quatro Rls veinte y quatro mrs cada fanega para que vnicamente la convirtiesen en el panadeo de este pueblo y que zediere en su propio beneficio por baler comunmente dho trigo a precio de treinta y ocho Rls, y en corto tiempo ban consumidas ochocientas ochenta y ocho fanegas causando dificultad y si manifestandose su extrabio, bien sea por dhos molineros o por el excesibo numero de panaderas, mirando a su grangeria (s) y utilidad propia, y tocando a sus Mercedes pribatibamente el evitar iguales deshordenes y notorios perjuicios mercantiles como ojepto (s) prinzipal el que no falte el pan a el dho comun y que este logre el posible beneficio:
Acordaron sus Mercedes el que desde luego se señalen y nombren panaderos que unicamente deban sacar trigo de dho Posito para el esplicado panadeo, molineros con quien deban moler y orneros donde deban cozer el pan sin estrabiarse de ellos, y poniendolo en execuzion nombraban y nombraron a las personas siguientes:
- Catalina de Campos, panadera, debera moler en el de la Villa y cozer en el de Dn Diego Fernando Molina.
- Ysabel Camacho ha de moler en el de la Villa y cozer en el de Dn Diego Molina Dato.
- Ysabel Pallares ha de moler en el Pintado y cozer en el de su Excª
- Madalena Gil ha de moler en el Pintado y cozer en el de su Excª
- Clementa Zamora ha de moler en el de la Peñica y cozer en el de Dn Francº Perez, presbitero.
- Maria Pallares ha de moler en el de la Peñica y cozer en el Dn Juan Pedro Molina Botia.
- Ysabel Fernandez ha de moler en el de la Peñica y cozer en el de Dn Martin de Blaya.
- Beatriz Vibo ha de moler en el del Olmo y cozer en el de Dn Francº Perez, presbitero.
- Teresa Quadrado ha de moler en el del Olmo y cozer en el Dn Francº de Campos
- Dª Maria Perea ha de moler en el Ondo y cozer en el de Dn Joseph Camacho.
- Luisa Martinez ha de moler en el Ondo y cozer en el del Conzejo.
- Ana Ximenez Galbadon ha de moler en el Ondo y cozer en el de Dn Juan Pedro Molina Botia.
- Antonia Martinez ha de moler en el nuevo y cozer en el de Dn Savador de Ytta.
- Ana Martinez ha de moler en el nuevo y cozer en el de Dn Francº de Campos.
- Ysabel Bayona ha de moler en el nuevo y cozer en el de Dn Salvador de Yta.
- Francª la Manchega (s) ha de moler en el de Resalo y cozer en el de Dn Pedro de Blaya.
- Josepha Gil ha de moler en el de Relato y cozer en de Dn Diego Fernando Molina.
- Angela Piqueras ha de moler en el de Realto y cozer en el de Dn Martin de Blaya.
- Juana Zapata ha de moler en el Pintado y cozer en el Dn Diego Fernando.
1700
MURCIA
El Sr Dn Antonio de Roda a quien se se cometio el memorial dado por Juan Perez que ofreze poner una fabrica de paños y baietas como las del Alcoi para el señalamiento de sitio del batan para lavarlos y su tinte, dixo que a instancia del susodho paso a la azequia maior de las Barreras antes de llegar al primer molino arinero que ai en el camino de Alcantarilla y donde derrama la azequia del batan, donde el dho Juan Perez manifesto ser lugar a proposito al fin referido, y reconocido por Dhos Señores, Dn Juan de la Rosa, escrivano maior del Ayuntamiento, y tres maestros de Alvañiles, convinieron todos poderse hazer el dho batan sin perxuicio alguno en comun ni en particular, de que da cuenta, y asi mismo de que en el dho sitio habia havido molino arinero y batan propio todo ello de los antezesores de Don Cristobal Riquelme.
1705
BOTICARIOS
Haviendo entendido la Ziudad del corto avio con que se allan de medicinas algunas voticas de esta Ciudad y perjuicios que pueden resultar por esta razon y por el descuido y corta ynteligencia de los Oficiales que asisten para el despacho, suplico al Sr. Correxidor, que quando fuere de su agrado haga vision de votica y para ella nombro por Comisarios a los Sres Dn Alonso Perezmonte y Dn Antº de Roda.
1710
PINATAR
El Sr Dn Juan Bautista Ferro, rxor, dijo se le a dado notizia que algunos vezinos del Campo talan los pinos del partido del Pinatar, y conviniendo mantener aquel bosque para las nezesidades publicas, lo partizipa a la Ziudad para que se aplique el remedio conveniente a este exzeso.
1721
LA “ABADESA” DE LORCA (o “problemas de los cantantes castrados”)
Colegiata de San Patricio.- Cavildo Espiritual.- En este Cavildo se vio un memorial de Dn Manuel Comeres, Presvitero y Maestro de capilla desta Ynsigne Colegial, en que dezia que de orden del Cavildo havia hecho conduzir un zimbalo que de dho orden havia comprado, y que de toda costa, compra, conduziones y gasto de su biaje abia tenido seiszientos tres Rls y treinta mrs, por que suplicaba a el Cavildo se sirbiese despachar su libranza para dar satisfaczion.
Y que en atenzion en el choro esta expuesto dho zimbalo a algun quebranto, que el Cavildo disponga en donde se a de poner y de quenta de quien a de correr el tenerlo tenplado y corriente.
Y que en atenzion los infantes de choro estan muy atrasados y ay quatro que son Diego Manzon, Barme Sanchez, Antº Ladron y el que llaman "La Abadesa" que descubren abilidad y pueden desempeñar con alguna aplicazion la musica, suplicaba a este Cavildo se sirbiese dispensarles la asistenzia a los maytines para que desta forma tubiesen mas lugar de estudiar y ejerzitarse en casa de dho maestro, en que reziviria espezial favor, &ª.
1750
EL JIMENADO
Viose ynforme del Contador a la cuenta presentada por Dn Juan Hortador, Mayordomo, de los gastos suplidos en la paga de utensilios con que asistió en los meses de Marzo y Diziembre del año proximo pasado de setecientos quarenta y nuebe a trescientos y veinte y dos presidiarios que se condujeron por esta Ziudad en el transito que hicieron en la Venta del Aljimenado al paso para Cartagena, que importan doscientos y nuebe Rls Vellon, en que manifiesta no resultar reparo que exponer en la zensura del Ayuntamiento.
1756
BUÑUELOS DE BACALAO
La Ciudad, teniendo presente el perjuizio que ocasionan los buñueleros que estan en el Plano de Sn Francº con las varracas que an echo para mantener sus puestos, Acuerda se les haga saber las quiten inmediatamente y solo se les permite tengan un guardasol portatil que unicamente sirva de dia y se quite de noche.
1761
MURCIA
El Señor Dn Antonio Rocamora y Ferrer, Rexidor, dio cuenta a la Ciudad de los graves perjuizios que causa una almazara propia del Cavildo Eclesiastico por avocar sus ofiziales a la calle las aguas y desperdizios, sobre que la Ciudad resolvera lo conbeniente.
Desde Beniaján hasta Santomera, el cultivo de la huerta era la vid
El vino de las cosechas era, al parecer, muy peleón,
pero por ordenanzas antiguas tenía preferencia sobre el vino "forastero"
1700
CARTAGENA
El Sr Dn Joseph Garzia de Caseres dio quenta a esta Ziudad como una pared de la carzel contigua a las letrinas esta muy maltratada y nesesita de prompto reparo por el evidente peligro y ruina que amenaza,
Y por la Ciudad entendido, Acordo que el Sr Dn Joseph G de Cazeres, y el Sr Dn Joseph de Rivera, rxres, hagan que luego y sin la menor dilacion se repare y haga en ella todo lo que fuere neserario para la permanernzia y seguridad de dha carzel y den quenta de ello a la Ciudad y del ymporte del gasto.
1714
ROGATIVAS VARIADAS
Memorial de los mayordomos de la Ylltre Cofradia de Jhs Nazareno, suplicando a la Ziudad se sirva de onrarlos con su asistenzia a la prozesion de rogativa que con dha Sta Ymajen solizitan hazer el jueves siguiente para solizitar de su Divina Piedad la salud de la Reyna, Nra Sra, pasandola a el Convento de Religiosas de Sta Ysavel,
Y haviendolo oido considerando la zircunstnzia de tan piadoso acto, Acrodo se asista y que para ello se zite generalmente, previniendo al mayordomo tenga zera para el cuerpo de la Ziudad en la forma que se da el dia del Corpus, y forme relazion de su gasto para librarlo sobre los efectos de propios.
- Viose papel de los Sres Dean y Cavildo de la Sta Yglesia de Cartaxena, su fha de diez y siete del corriente, en que dizen que aunque por papel de dho dia partiziparon a la Ziudad la determinazion de bolver a su hermita en Prozesion General la milagrosa Ymajen de Nra Sra de la Fuensanta, haviendo savido que el aczidente de la Reyna Nra. Sra. se continua con mayor peligro de su vida, han resuelto que dha Santa Ymajen se mantenga por otros ocho dias, a fin de continuar en su presencia las rogativas y deprecaziones por el alivio de S. Magd. y para que esta Ciudad lo tenga asi entendido se lo partizipan.
1720
LA CONTRAPARADA
El Sr. Dn Franzisco Avellaneda, Rxor, dio quenta como en fuerza de lo resuelto por esta Ziudad a despachado una posta llamando a el artefize Thorivio Mrz de la Vega para dar las providenzias convenientes a disponer la obra del azud prinzipal que tiene planteada dho artifize, y aunque a respondido que con toda brevedad se restituira a esta Ziudad no lo executa, y siendo tan comveniente no perder tiempo en dha obra por lo que se ynteresa el venefizio publico y escusar los daños que pueden resultar en la ruina de dho hedifizio, lo pone en notizia de la Ziudad para que resuelva lo que fuese de su agrado como que fazilite medios para la prevenzion de materiales y gastos que se ofrezen en dha obras.
1731
VINO DE LA HUERTA
Al memorial de Dn Fulgencio de Tapia, Presbitero, Y Dn Miguel Pareja y Dn Gaspar de Orozco, Dn Thomas Ximenez, cosecheros de vino, poniendo presente a esta Ciudad que por algunas personas se yntroducen grandes porciones de vino de el Reyno de Valencia en contravencion de la hordenanza y vendiendolo a precio de diez quartos el azumbre, siendo el precio de ocho quartos, de que se les sigue grave perjuicio por haver zesado con este motivo la venta de sus vinos, y concluyen suplicando a la Ciudad se sirva de mandar proivir dha yntroducion y la alteracion del precio.
Y haviendolo oydo, Acordó que el Sr Dn Gines Saorin, Rexidor, zele sobre que no se yntroduzca dho vino forastero en el tiempo que está proivido.
1740
BARCO EN LA RAYA
Al memorial de Dn Antonio Mora Ros, cura del lugar de Espinardo, Guadalupe y su anejo, manifestando que por la distancia de las Yglesias de dhos lugares y la de la Ñora y cercania de la de la Raya, concurren a esta los moradores del pago de Beniscornia a oyr misa y confesar, mayormente en tiempo de llubias por lo intraficable del camino, y siendo preciso cruzar el Rio se puso un barco con licencia del Sr Crrxor, y aora ha llegado a su noticia se ha mandado quitar a pedimento del Administrador de Rentas, no obstante tener este fieles en dhos Lugares y la ronda que cela con todo cuidado su empleo
1742
LORCA
En este Ayuntamiento se ha visto un titulo del Real Protomedicato despachado a favor del Bachiller Dn Pedro Ramos, natural de la Ciudad de Murcia, aprovado en la Facultad Medica, su fecha en Madrid a veinte y dos de junio del año pasado de mil setecientos veinte y ocho, pretendiendo abezindarse en esta Ciudad para exerzer dha facultad,
1748
EFECTOS DEL CARNAVAL
MURCIA: Nota: Martes veinte de febrero de mil setecientos quarenta y ocho años, no hubu Cavildo hordinario por no haver concurrido mas que los Señores Dn Lope Avellaneda y Dn Joseph de la Calle, regidores, y ser pasada la ora señalada.
El archivo de González Pomata está compuesto por 4.002 fotografías, 241 negativos y 3.021 diapositivas de toda la provincia.
La familia del periodista Antonio González Pomata ha donado su archivo fotográfico, integrado por más de 7.500 obras, al Centro de Legados de Caja Mediterráneo para su digitalización, custodia y difusión, han informado hoy fuentes de la entidad de ahorros.
El archivo de González Pomata está compuesto por 4.002 fotografías, 241 negativos y 3.021 diapositivas de toda la provincia de Alicante , y pasa a completar la donación de su biblioteca, efectuada por la familia en 2005.
La Biblioteca Gabriel Miró de Caja Mediterráneo ha iniciado el proceso de digitalización de este material para salvaguardar su integridad y la autoría de las mismas con una marca de agua "Colección González Pomata".
Una vez digitalizado el archivo se procederá a su catalogación y difusión a través de la web de la Red de Bibliotecas de Caja Mediterráneo, en su apartado de Biblioteca digital alicantina.
El responsable del Centro de Legados CAM, José Payá, ha afirmado hoy que CAM "recibe con entusiasmo y satisfacción esta nueva aportación que hace la familia de Antonio González Pomata, periodista y escritor alicantino, experto en temas provinciales y destacado conocedor del costumbrismo y la geografía alicantina".
González Pomata dedicó treinta años de intensa labor en la defensa y difusión del valor cultural y gastronómico de lo autóctono de las tierras alicantinas.
En palabras del propio periodista, según CAM, "la riqueza culinaria de Alicante es un tesoro cultural que merece conocerse", y en ese empeño destacó sobremanera.
Esta importante donación etnográfica, gastronómica, turística y relativa a personajes relevantes de la Comunidad Valenciana viene a enriquecer el Centro de Legados de Caja Mediterráneo, donde se conservan los archivos de algunos de los más significativos de los escritores, pintores e intelectuales de Alicante , como es el caso, entre otros, de Figueras Pacheco, Gabriel Miró, Óscar Esplá, Arniches, Germán Bernacer, Azorín o Jorge Juan y Santacilia.
González Pomata inició su trayectoria periodística en la década de los cincuenta con reportajes en el Semanario "Sábado" de Alicante .
En 1963 se incorporó a la redacción del periódico Información, donde colaboró más de treinta años.
Fue autor de diversos libros, como " Alicante ver y contar", Partidas, personajes y cosas del Elche rural", " Alicante , rutas de arte, historia leyenda y tradición", La cocina alicantina" o "La cocina de la mar", así como redactor de diversas series de reportajes periodísticos de índole alicantino.
Fue distinguido con diversos galardones entre los que destaca el "Premio Revista ASI 1973" por la mejor tarea divulgadora de la provincia; el premio nacional de periodismo " Alicante y su Provincia" (1984); los premios internacionales de prensa "Ciudad de Denia" (1984) y "Villa de Altea" (1985), y el "Costa Blanca 1985".
González Pomata, además, fue "Pluma de Plata" (1984) de la Asociación Española de Periodistas y escritores de Turismo, Premio ASCAME 1989 internacional, por su labor de promoción turística de la provincia de Alicante.
Olisqueado en el Diario Información.