1708

CONJUROS CONTRA LA LANGOSTA

MURCIA

La Ziudad Acuerda que el Sr Jurado Barme Hrz, depositario de propios, de lo procedido dellos entregue a los Sres Dn Ygnazio Romo y Dn Juan Bautista Ferro, Rxres, o qualesquiera ynsolidum, doszientos y veinte Rls de Vellon que tubo de costa la mitad del tablado que en el año pasado de siete se formo en el Arenal para la bendizion de los campos por la plaga de la langosta, por haver sido convenio con el Cavildo Eclesiastico que se hizo a cargo de satisfazer la otra mitad, como lo a ynsinuado dho Sr Dn Jn Ferro, con copia deste acuerdo y recibo tomandose razon por el contador.

1722

MALDITOS GORRIONES

La Ziudad, deseando hevitar (s) el grave perjuizio que ocasionan los pajaros en los simenteros de la huerta y campo, Acordo que los Sres Dn Lope Avellaneda y Dn Diego Zarzosa, Rxres a quien nombra por Comisarios, hagan repartimiento de la matanza de gorriones entre todas las Diputaziones de Campo y Huerta dando a este fin a los Diputados las ordenes que les pareziere convenientes a su remedio con amplia facultad.

1738

RENTO EN RICOTE

Sea notorio como nos, El Conzejo, Justizia y Reximiento desta Villa de Ricote, es a saver, los señores Juan de Abenza Llamas, Sebastian Garrido, Alcaldes, Joseph Saorin Sbenza y Joaquin de Abenza, rexidores patronos de la hazienda que la Yglesia Parroquial de esta dha Villa tiene en esta huerta y su campo, otorgamos por esta publica escriptura que damos en arrendamiento a Dn Francisco Lopez, vezino de esta Villa la azienda maior que en esta dha huerta tiene dha Yglesia por tiempo de seis años que empezaron a correr y dieron prinzipio el dia primero de henero del año pasado de mill setezientos treinta y seis y cumpliran dho dia del año que biene de mill setezientos quarenta y dos en prezio cada vn año de doszientos noventa y Vn Rls de Vellon, pagados por los dias primero de henero de cada año, pena de execuzion y costas de la cobranza de cada paga y con las condiziones siguientes:

- Es condizion que a de labrar y cultibar dha Azienda a uso y costumbre de buen labrador, regandolas a sus tiempos y razones, y a ello se le a de poder apremiar.

- Es condicion que en los vancales que estan de oliveras no a de poder sembrar trigo ni zebada para grano, por que si lo hiziere, demas de pagar los daños y costas, a de perder el esquilmo que asi sembrare.

Y con las cuales dhas condiziones, damos en este dho arrendamiento la dha Azienda a su riesgo y ventura de quema, piedra, nievla, elada, langosta, u otro qualquier caso fortuito de cielo o tierra experimentado o no porque si acaeciere no por elloo a de poder pedir vaja ni descuento del precio de este arrendamiento.

1747

MARTES DE CARNAVAL

Nota: Por ser dadas las nueve de la mañana de oy, veinte y ocho de febrero de mil setecientos quarenta y siete, que es la ora señalada para entrar en Cavildo, y no haver concurrido mas que los Sres Alcalde Mayor, Dn Alfonso Manresa, Regidor, y Jacinto Velda, Jurado, no se celebró.

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