1.- la vieja muralla de Murcia fué derribada a golpe de cartuchos de polvora (coetes sordos)
2.- gitanos y africanos (esclavos o libertos) se montaban, al parecer, unas buenas fiestas.

1706

EL ESPARRAGAL

Memorial de Salvador Pallares en que suplica se le conceda lizª para fabricar un palacio de piedra en el sitio que ocupa un barracon que tiene en el raiguero y falda del Esparragal cuio suelo es realengo en la forma que fuere del agrado de la Ciudad.

1713

MURCIA

En la Ciudad de Murcia, en nueve Dias del mes de febrero mill setezientos y treze, El señor Dn Garzia Ramirez de Arellano, Cavallero de el horden de Santiago, Corrxor y Justizia maior des esta Ciudad Dixo =

Que hallandose en esta Ciudad muchas familias de moros que salieron de la de Oran y otros livertinos que se les an agregado, a puesto su Señoria el maior cuidado en proibirles los bailes y zeremonias que a su usanza an querido practicar asi en la zelebrazion de sus fiestas como en otras ocasiones en obsequio de su perfida secta, por evitar la mezcla que con estos Varvaros se ofreze en semejantes funziones de los xstrianos y xstianas nuebas que poco fortalezidos en nuestra Sagrada Relixion Catholica con fazilidad se entregan y pueden llevados de aquella natiba ynclinazion azer mui graves ofensas a Dios nuestro Sr a que se agrega la constanzia en su zeguedad de los que tienen ympulsos de reduzirse a nuestra Santa Fe, por las persuasiones a los que reconozen con este tocamiento que logran los moros mediante esas juntas, y no haviendo su Sriª podido conseguir no las tengan por la blandura que con experimento en la mortificazion quanto a contravenimiento, y combiniendo quanto se deja reconozer al maior servizio de Dios la total estirpazion de tan perniziosos abusos.

Mando se publique por bando que ningun moro ni mora, libre u esclavo, con ningun pretexto, en publico ni en secreto agan bailes, juntas ni demostraziones de fiestas ruidosas ni admitan en sus casas a ningunos xstianos ni xstianas nuebas ni estas acudan a ellas, ni tengan tratos ni coerzios vnos con otros; pena a los moros o moras que lo contrario hizieren de zinquenta azotes y treinta Ducados aplicados las dos partes para la Real Camara y gastos de Justizia, y la vna para el que denunziare y diere notizia de estos excesos; y los xstianos nuebos o xstianas, de berguenza publica y un año de reclusion para servir a las mujeres de la Casa de Recoxidas de esta Ciudad, y la misma pena pecuniaria y con ygual aplicazion que la de arriba y a vnos y otros se entienda por primera vez y en caso de reyncidenzia, se les castigara con el rigor que aia lugar en derecho. Y lo firmo

Garzia Ramirez de Arellano

Publicacion: En Murcia dia juebes nuebe de febrero mill setezientos y treze, por boz de Juan de la Cruz pregonero, se publico y leyo a la letra el bando antezedente en la plaza de Sta Cathalina y en el Mercado por donde asisite el trafico y comerzio de gente.

Y asi lo satisfizo.

1715

MURCIA

La Ziudad señalo tabernas para la venta del vino de cosecheros a los Cavºs Capitualres que lo son en esta forma:

Al Sr Dn Ygnazio Romo las de Simon de Vergara a la Traperia y Jn Coteron a Vodegones.

Al Sr Dn Francº de torres, la de Pedro Uzindo, a la plaza nueva.

Al Sr Sn Jn de Cordova, la de Jn Roque a Vodegones

Al Sr Dn Jn Vautista Ferro las de Jn de Tapia a Sta Eulalia y Juan Osete en Sn Bartholome.

Al Sr Dn Alfonso Manresa, la de Joseph Yllafreda y Julian Mrz a Sn Antolin

Al Sr Dn Alfonso de Torres, la de Dionisio Avellan a Vodegones y la de Joseph Miguel a la Merzed, acavado que aya en esta de bender su vino el Sr Conde del Valle de San Juan.

Al Sr Jn Diaz Rosalen, Jurado, la de Thomas Monteagudo a la puerta del porzel.

1726

MURCIA

No hubo cavildo ordinario por haver concurrido (La Ciudad) a la misa de Gracias por las lluvias.

1732

MURCIA

La Ciudad, en vista de lo manifestado por el Sr Dn Christoval de Lison, Rexidor, de haver encontrado algunos yncombenientes en la practica de los coetes sordos sobre la licencia que para ello se pidió por un vecino para derribar la muralla en la placeta de Santa Florentina en que está fabricando una casa, le dio las gracias a dho Sr y Acordó no haver lugar.

1734

ALCANTARILLA

El Sr Marques de Veniel, Rexidor, dijo que sin embargo de las representaciones que se an hecho por esta Ciudad al Yllmº Señor Dn Francisco de Arriaza del Consejo de su Magestad en el Real de la Camara de Castilla de los gravisimos perjuicios que resultan a los hacendados en la huerta que riegan con el agua de la zequia maior de las Barreras por la nueva obra ejecutada por la parte de las fundaciones pias en el cavezal ynmediato a la Rueda de la Alcantarilla en dha acequia maior en contravencion de los Reales Privielgios y hordenanzas con que esta Ciudad se halla para el buen gobierno y distribucion de las aguas de que está despojada y la Real Jurisdiccion a quien pertenece, de forma que son ymponderables los clamores de tantos hacendados por el gravisimo daño que se les ocasiona a causa de no tomar el agua que les corresponde a sus dotaciones motivado de dha obra, y siendo esta materia de la gravedad que se deja considerar, le parece mui combeniente se acuda en derechura a los Reales Pies de su Magestad con las representaciones que a este fin y para su remedio tubiese por combenientes, y asi lo hace presente a la Ciudad para que en su ynteligencia resuelva lo correspondiente a su remedio.

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