1740

MURCIA

Cavildo Extraordinario en las Casas de la Corte.- Hizose saber a esta Ziudad auto provehido por el Señor Crrxor en treinta y uno de Henero pasado de proximo en vista del Acuerdo celebrado en treinta del mismo, sobre el memorial dado por Joseph Navarro Muñoz, en que su Sriª pidio se le bajase el Libro Capitular mandando se hiciese saber a los Cavºs Comisarios de la Junta de puentes que incontinenti diesen las ordenes correspondientes a los maestros e ynteligentes que fuere nezesario, para que prontamente executen un barco de bastante fortaleza en el Rio Segura, capaz de conducir cavallerias y carruajes con los demas aderentes correspondientes para su uso y seguridad y que el gasto que fuere necesario se apronte por Dn Francisco Hernandez, depositario de propios, con hordenes de dhos Señores y testimonio de dho auto.

1754

EL PALMAR

Cavildo Extraordinario en las Casas de la Corte.- Se hizo presente a la Ciudad mejora echa por Miguel Mengual, vezino del Lugar del Palmar, en el abasto de pan de aquel publico, obligandose a darlo una onza mas por libra de cómo esta obligado, y abasteziendo Juan de Alarcon.

Y la Ciudad, haviendolo oydo, Acordó se admita dha mejora haziendola saber por papel al dho Juan de Alarcon, para si demas de ella quiere hazer otra y si no que zese y abastezca dho mejorante. Lugares.

1755

MURCIA

En la CiuDad de Murcia, a dos dias del mes de febrero de mil setecientos cinquenta y cinco, ante mi el escno y testigos parecio Juan de Cuenca, vecino de esta Ciudad, oficial de texedor de lienzos en ella, y dijo da en arrendamiento a Francº Villanueba, maestro de dho oficio y vecino de la referida Ciudad de Murcia, una casa de morada que tiene suya propia y heredo de Diego de Cuenca, su padre, en la poblacion de esta dha Ciudad y Parroquia del Sr Sn Juan, calle que nombran de la Ygera (s), que linda por medio calle principal, levante casa de Doña Thomasa Oliva, poniente Andres Tenderia, y por norte casa de Juan Nuñez, por tiempo de seis años que dieron principio el dia primero de enero pasado deste presente año y cumplira otro tal dia del año que viene de mil setecientos sesenta y un años, y en precio cada uno de ellos de doszientos veinte Reales Vellon, pagados anticipados y por mitad en los dias de Sn Juan de Junio y Pasqua de Navidad de cada uno de dhos seis años, que la primera fue en Navidad pasada de este presente año y la segunda en Sn Juan de Junio que vendra de dho año, y hasi (s) subcesive las demas pagas los años siguientes de a ciento y diez Reales cada paga asta ser cumplidos dhos seis años pena de execuzion y costas de la cobranza de cada plazo, bajo los pactos y condiciones siguientes:

La primera que si dha casa se cayere o harruinare (s) alguna pared por culpa o descuido del dho Francº Villanueba la de redificar todo ello a su costa apremiandole a ello por todo rigor de dro.

Lo segundo que las obras que aumentase en dha casa el dho Francº Villanueba, ya sean para su comeniencia (s) o mas balor de ella, cumplido que sea este arrendamiento se le ha de pagar todo lo obrado en ella justipreciado que sea por alarifes, apremiandole a ello al dho Juan de Cuenca.

Lo tercero, que si durante este arrendamiento por su mejor comeniencia y antes de cumplirse este arrendamiento se despiediese de dha casa el dho Francº Villanueba a de ser visto no poder pedir cosa alguna por razon de dhas obras, executados en dha casa sin que percibir cantidad alguna y si por el dho Juan de Cuenca se les despidiese de dha casa antes que se cumpla en referido arrendamiento a de ser visto cobre lo reparado, obrado y aumentado en ella el referido fRancº Villanueba, apremiandole a ello al dho Cuenca.

1756

LA MANGA

Caivldo Extraordinario en las Casas de la Corte.- El Sr. Crrgor dixo que a mandado citar a este Cavildo para ver la carta que le escrive Jph Diaz, Diputado del Pinatar, dandole quenta de que en la Marina de esta Jurisdiccion, entre la Torre del Estacio y el Pedrucho a efetos de una rezia vorrasca, se a perdido y encallado una tartana o pinge del Puerto Maior que traia su viaje, segun a entendido, desde Dansic (s) a Genova, que en fuerza de su obligazion a puesto guardas para que nadie se arrime a ella hasta que la Ciudad en su vista resuelba lo conveniente.

Y haviendolo oydo, acordo que dha carta se pase a la Junta de Sanidad para que en su inteligenzia determine lo que tenga por conduzente y eb tales casos se acostumbra.

1771

CARTAGENA

En 2 de febrero de 1771 se pagaron a Juan Prieto, sachristan de la Capilla de Nra Sra del Rosel y Cuatro Santos 740 Rls de Vn para que compre zera para las lamparas que estan dotadas y es para la asignazion de todo el presente año de la fha en que ban ynclusos 186 Rls que se le dan por gratificazion de su travaxo.

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