Músicos golfos y libreros

1715

MURCIA

El Sr Dn Geronimo Zarandona, Rxor, Procurador General a quien en el Cavildo de primero de Diziembre del año proximo paso se cometio el examen y consulta de los avogados sobre la pretension de Vizente Llofrin, Jn Lopez y Alexandro Diaz, mercaderes de libros, para que no se permita que ninguna persona ezepto los maestros de libreros traten y comerzien ni yntroduzcan libros para bender y que solo los puedan tener para su uso, quedando el comerzio y venta de ello para dhos libreros, dio quenta haver consultado con avogados esta pretension, son de dictamen que estando prohivida por leyes de estos Reynos la introduzion de libros y asi mismo por barios decretos del Santo Ofizio de la Ynquisizion, y teniendo esta Ziudad prevenido por sus Ordenanzas que ninguno se mezcle en ofizio que no le toca, sera proporzionado conzeder a estas partes lo que piden y que no se yntroduzca papel impreso ni libro en esta Ciudad si no fuere por mano de los libreros, ezeptuando los vezinos que los trajesen para sus usos propios, por que de esta suerte sera mas fazil aberiguar la calidad de los libros que se yntroduzen.

1721

LORCA

El Sr Lzdo Don Miguel de Ochoa y Concha, Corregidor desta Ziudad por su Magd, dixo que respecto de transitar oy por esta Ziudad el Regimiento de Infanteria de Estonia y hazer mañana descanso en ella, por cuya causa Su Mrzd y los mas de los Caballeros Capitulares se hallan ocupados para su aloxamiento y demas disposiziones para continuar la marcha de dho Regimiento, Mando que la Zitazion mandada hazer para dho dia de mañana se difiera para el sabado ocho del corriente, baxo la misma pena.

Y por este su auto, asi lo proveio y firmo su Mrzd.

1723

LORCA

Colegiata de San Patricio.- El Sr Canonigo Dn Juan de Pozo propuso y dijo que ya contaba la paternal caridad y afecto con que a mirado en todos tiempos a sus Capellanes, Ministros y Capilla de Musica exortandoles muchas y repetidas vezes, asi por medio del Sr Abad como por medio de otros Sres Capitulares a que vivan unidos y en paz dando buen exemplo a los Seculares y obedeziendo en lo justo a su Maestro de Capilla, lo que por la incorrigibilidad de algunos y aspereza de su natural y desatenzion de lo que se esta encargado y mandado por este Cavildo, no a tenido efecto empeorandose de cada dia escandalizando, asi en el choro de esta Yglesia como en otras a que ba en funzion la musica, faltando con particular nota y escandalo a la obedienzia de dho Maestro de Capilla, como nobisimamente a suzedido en la fiesta de Sr Sn Blas que se zelebro en el Combento de Religiosas Merzenarias de esta Ziudad, a que asistio el que propone, y por que los promotores del disturbio que alli hubo fueron Dn Marcos Mrz Zapata, Presvitero musico, que fue rezibido por tiple y oy se halla, como es notorio, sin esta bos ni otra que sea de nezesidad y utilidad a la Capilla y las faltas de residenzia y serbizio son notorias como su incorrijibilidad y mal natural; y el otro Dn Miguel de Sizilia, corneta, cuyo natural e inclinazion probocatiba y abusar de la bestidura y traje de persona dedicada a el culto Dibino, antes bien probocando a todos los demas Ministros con haziones (s) y armas de puñales de que usa son notorios, todo lo qual ponia en la considerazion de este Cavildo para que corrijiendo y castigando a los referidos, sirbiera a los demas de exemplo y se lograra la union y paz y buen exemplo que se desea.

1732

MURCIA

El Señor Dn Alphonso Manresa, Rexidor Cavº Fiel Executor, dio quenta como en cumplimiento de su obligacion, aviendo pasado ayer a bisitar las panaderias de los lugares y caserias de esta Jurisdiczion, encontro en la de Aljezares una porcion de pan que se estava vendiendo por blanco de mala calidad en perjuizio de aquellos vecinos que como pobres solo compran el moreno como de ynferior prezio, y con este motivo le manifestaron los Diputados de dho lugar ser mui combeniente el que se diera providencia para que el panadero amasase todo un pan al precio que en esta Ciudad tiene el moreno, que era el unico medio de evitar el agravio que causa con la fabrica del pan blanco; y enterado de todo y de no tener el panadero ningun pan moreno, deseando aplicar el remedio combeniente, se trujo tres o quatro panes que reconocidos por personas de ynteligenzia manifestaron no ser de la calidad que se requiere, y asi lo hace presente a la Ciudad para que en su ynteligenzia le hordene lo que debera ejecutar y mandar por punto jeneral proibir en los Lugares y Caserios de la huerta la fabrica del pan blanco, haciendolo todo de una calidad al precio y peso que tiene en esta Ciudad el moreno.

1754

MURCIA

La Ciudad Acuerda se libren seiszientos Rls Vn a favor de Dn Juan Hortador, Maiordomo, sobre propios y contra su Depositario Administrador para que los remita a Dn Fernando Rodriguez, ajente en la Corte por el valor de seis cajas de tambores que remitio para el Regimiento de milicias de esta Provincia, como expresa en carta que a este fin a escrito.

1760

MURCIA

l Sr Dn Francº Rocamora Melgarejo, Rgidor Comisario de la festividad del Santisimo Sacramento de este presente año manifestó a la Ciudad la prevision de que se haga nueba la tarasca por haverse hecho pedazos la que havia en la funcion antecedente.

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