1.- problemas de la huerta

2.- pagabas la Bula y la vigilia de cuaresma se guardaba .... en un cajón.

1705

SANGONERA LA VERDE

El Sr. Dn Bartme Ferro, Rxor y uno de la comisaria para la obra del trenque de Sangonera, en que da quenta de que Yntroduciendo, como es notorio, este reparo y omitiendo las dificultades y embarazos que se an ofrecido en la forma que a de ser, se alla en animo de pasar a ejecutarlo, en el mejor modo que se pueda.

1711

CONTRAPARADA

Viose relazion jurada que da el Sr Dn Juan de Cordova Riquelme, Rxor, de los gastos del aderezo de la Contraparada del Rio Segura, a que a asistido dho Sr como Comisario, su fha de quinze de Sepbre de setztos y diez, que pareze ymportan mil quinientos y quinze Rls, veinte y seis mrs.

1720

MURCIA

Viose papel de los Sres Dean y Cavildo desta Sta Yglesia, poniendo en notizia desta Ziudad como tienen resuelto traer a dha Sta Yglesia en prozesion General mañana domingo en la tarde a la milagrosa Ymajen de Nra Señora de la Rejaca para lograr por este medio el socorro del agua que se nezesita para los simenteros y salud publica, a fin de que esta Ziudad se sirva de concurrir a esta funzion.

1725

ALFONSO X EL SABIO

El Sr Dn Juan Bautista Ferro, Rxor Procurador General, dio quenta como en virtud del encargo que se le hizo, a reconozido los libros de Cartas Rls desde el año de 1523 hasta el de 1535, y a allado en las foxas 44 y siguientes dos Rls Zedulas de S. M. expedidas en Sevilla a 11 de mayo de 1526, mandando a los Sres Dean y Cavildo desta Sta Yglesia dejen enterrar en la Capilla Mayor della las entrañas del Sr Dn Alfonso y dando lizenzia a esta Ziudad para hazer y disponer una tumba y reja de yerro con un pelicano y litrero (s = letrero) dorado que diga la fidelidad que esta Ziudad le tubo y la causa por que se mando enterrar en dha Capilla,

1731

VIGILIA DE QUARESMA

El Señor Dn Pedro de Torres, Rexidor y uno de los Cavalleros Comisarios a quien en el Cavildo antezedente se cometio el exsamen de la pretension de los cortadores de carnes de carnero en que representaron el abuso yntroducido de algunos años a esta parte echandoles carne en el tiempo de la Quaresma a los cortadores del macho, pidiendo que solo se ocupasen para el despacho las seis tablas del carnero, dio quenta de haverse ynformado de esta pretension y del estilo moderno y antiguo, y tiene por justo y combeniente que los carnizeros del carnero sean unicos en cortar las carnes en el tiempo de las Quaresmas, viernes y vigilias,

1742

JAVALÍ NUEVO

El Sr Marques de Beniel dio quenta como en fuerza de la comision que se le confirio con el Sr Dn Matheo Dardalla, su compañero, en el Cavildo de veinte y siete de henero de este año, a hecho reconocer la pared que se deve hazer en el abrebadero de la Zequia Mayor de las Barreras junto a el Jabali Nuebo, y han baluado su costo los alarifes en mil quatrocientos y ochenta Rls Vellon y por componer sus tirantes de doscientos y treinta palmos; y en el escorredor de los Arcos para afianzar los aguilones precisa lebantar dos pedazos de estribos de una bara de grueso y componer setenta tapias, y baulado el material y jornales tendra de gasto dos mil nuebecientos y zinquenta Rls, inclusos en ellos ziento y zinquenta para limpiar los quijeros de dha zequia, que componen a una suma quatro mil quatrocientos y treinta Reales Vn,

1753

MURCIA

El Sr Dn Juan Sandoval Rgor, hizo presente ser el tiempo oportuno de hazer el replanto de las alamedas y paseos publicos y que le manifestava la experiencia que la continuazion de los riegos en los vancales enmediatos (s) a dhas Alamedas era el motivo de enbalsar las regaderas de ellas, y que se mueren y buelquen algunos arvoles.

1759

ARCHENA

Viose una Real Ejecutoria del pleito presentado por Francisco de Luna Rojo como alcalde ordinario, contra la decision de don Diego Provencio Ballesteros, teniente Prior de la Parroquial de Archena, que obligaba a los vecinos a pagar anualmente cierta pension de gallinas al Comendador, excediendose de lo prevenido en la Real Carta Ejecutoria. Por ello ordena al citado Diego Provencio que remita los autos a la justicia real a quien pertenecen, revoque cuanto en el dicho negocio hubiere ejecutado y quite cualesquier censuras y excomuniones que por dicha causa tuviere puestas.

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