Una vez me pusieron un extraordinario guiso de aletría con costillejas de cordero.

1702

MORATALLA

En la Villa de Moratalla, en veinte y tres de febrero de Mil seteçientos y dos, antemi el escno publico y testigos parezio Melchor de los Reies Rodriguez, vezino desta Villa, y dixo que vna eredad de tierra blanca y arbolado en riego y secano con su casa, paxar y dos corrales para enzerrar ganados que tiene en la partida de Venamor, huerta de esta Villa, que es notoria, con ocho oras de agua de dho riego en el dia diez de la tanda y otras dos que a de buscar por arrendamiento, todo ello lo da a medias a Sevastian Rodriguez Toral, hixo de Xptoval Rodriguez, vezino de esta Villa, por tiempo y espazio de nuebe años nuebe esquilmos, aleados y coxidos, que el primero a de dar prinçipio el que bendra de mil seteçientos y tres y cunpliran el de mil seteçientos y onze, luego que se ayan lebantado las cosechas de trigo y zevada que sembrare en dha eredad asi en riego como en secano con las condiçiones y calidades siguientes:

Lo primero es condiçion que el dho Sevatian Rodriguez a de rezivir la dha eredad de tierra blanca y arbolado de riego y secano con las dhas diez oras de agua, y la a de senbrar a tienpo y saçon de trigo y çevada tan solamente sin que pueda senbrar cañamo ni otras semillas, todo a su costa y espensas y de todos los frutos y frutas que hubiere en el espazio de los dhos nuebe años a de llebar el otorgante la mitad en la era y en los arboles libremente y sin gasto alguno, y la otra mitad el dho Sevastian Rodriguez.

Con condiçion que el dho Sevastian Rodriguez a de ser obligado a estercolar de buena balsura u de abas espesas en verde quatro fanegas de sembradura que es la terçia parte de las doze que ay en riego en cada vn año de los nuebe de estas dhas medias para que se puedan senbrar de sevada y trigo, y se vaya venefiziando la tierra para que en ella se puedan coxer los frutos seguros, y en su defecto el otorgante pueda estercolarlas a costa del dho Sevastian Rodriguez, y ejecutarle por lo que ynportasen los gastos, diferida la liquidazion de ello en el juramento y declarazion de quien sea parte por este otorgante sin que se nezesite de otra prueba.

Con condiçion que las azequias, brazales y quiebra de azud a de ser de quenta del dho Sevastian Rodriguez, aziendolo el susodho todo ello a su costa.

Con condizion que dho Sevastian Rodriguez a de venefiziar dhas medias con las dhas diez oras de agua, y si le faltare alguna la a de conprar y buscar de su cuenta, y a el contrario no siendo nezesaria para la dha eredad se pueda baler el susodho de la que sobrare de las dhas diez oras de agua venefiziandola para si.

Con condiçion que las ortaliças que se pusiesen en dha eredad u otras qualquiera fruto que de ella se coxiere a de llebar el otorgante la mitad libre y el dho Sevastian Rodriguez la otra mitad.

Con condiçion que el vltimo año de estas dhas medias el dho Sevastian Rodriguez a de ser obligado a dexar la dha eredad como aora la rezibe que esta dos fanegas y estercolados en la primera pieza, y lo restante de rastroxo de trigo con la cañada y el bancal alto, y la otra pieza tanvien de rastroxo de trigo en cuya conformidad a de quedar toda la dha eredad por estar de presente toda ella de rastroxo de trigo y las dos fanegas estercoladas.

Con condizyon que lo que se senbrare en los secanos a de ser a dhas medias como en los riegos, y el dho Sevastian Rodriguez los a de dejar el vltimo año de rastroxos de trigo como aora lo estan.

Con las quales dhas condiçiones da a el dho Sevastian Rodriguez la dha eredad a medias y se obliga a que en el espazio de los dhos nuebe años le sera zierta y segura y si por algun acontezimieno ynzierto le saliese, le pagara el daño y menos cabo que se obre ello se le siguiese y causare diferido en su juramento,

1715

MurciA

Memorial de Jn Puche, en que dize que respecto de que la Ciudad le conzedio lizenzia para poner orno y fabrica de vidrio y que fue por el tiempo de la voluntad desta Ciudad, y que en dha fabrica se le siguen muchos gastos, suplica se le amplie dha lizenzia por tiempo determinado para que si despues se encontrase algun ynconveniente pueda haver resarzido el considerable gasto que a de tener en poner dha fabrica,

1732

ALJEZARES

Al memorial de Andres Campoy y Alejandro Vigueras, Diputados del Lugar de Aljezares, por si y en nombre de los demas vecinos de el, en que dicen que a llegado a su noticia que Dn Joseph de Ribas pretende licencia para obrar unas casas en uno de los sitios que esta Ciudad tiene en dho lugar, incluso en el quatro olmos y un alamo, y respecto de que el referido sitio a mas tiempo de quince años que esta Ciudad hizo gracia de el a Joseph Lopez como consta de ynstrumentos, y oi sus herederos lo poseen pagando sus pensiones, y en atencion a lo necesario que es dho sitio a esta Republica no han fabricado casa alguna en el por ser el refugio y amparo de los forasteros que transitan por aquel lugar por no haver casa de posada y ser paso, amparandose a el abrigo de dhos arboles, y ser tambien por donde se provee de agua la mayor parte de aquellos vecinos por lo ynmediato que pasa la zequia donde tambien sirbe para labar las mugeres por lo comodo y decente de el sitio, y concluien suplicando dé las providencias mas combenientes a favor de aquel Pueblo,

1736

ALETRIEROS

A Memorial de Juan de Torres, Phelipe Bonifacio, Patricio Capelin, Pablo Lopez y Magdalena Faz, en que hazen pResente que bendiendo la libra de aletria fina a ocho quartos y la gruesa a siete, por ser generos que nezesitan del trigo mas fuerte y de mayor correa, el que les cuesta a veinte y cinco y veinte y seis Rls cada fanega, hademas de la quiebra que tienen por salir la mitad en la oxa del salbado, se les a mandado por los Cavalleros fieles executores bender un quarto menos cada libra de aletria de ambos generos, cuya perdida no pueden tolerar, y concluyen suplicando a la Ziudad que prezediendo ensayo formal, se sirva mandar se continue el precio que antes tenia.

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