Duro oficio el de la milicia.

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LOS MILITARES NO PUEDEN CASARSE

Los repetidos recursos que me hazen los ofiziales de mis Exerzitos a fin que les conzeda lizencia para casarse, unos pretextando contratos que no ay, otros añadiendose motibos que estrechan la conzienzia a condeszender por obviar maiores daños en la inobserbanzia de lo prevenido en mis Ordenanzas, tanto por los ofiziales y soldados de mis tropas quanto por los Provisores y Vicarios de los Arzobispos y Obispos de mis dominios que con fazilidad consdeszienden a efectuar estos contratos, a que contribuyen no poco los Capellanes de Reximientos, los grandes perjuizios que me han asegurado la experienzia resultan contra mi serbizio y causa publica de permitir que los ofiziales y soldados de mis tropas se casen, en espezial de coroneles abaxo, pues la asistenzia de sus sueldos escasamente los (s) produze lo sufiziente para mantener su dezencia sin la carga del matrimonio que prezisamente los acobarda y obliga a vivir con yndezenzia ellos y sus familias, el ynfeliz y misero estado a que, en falta de sus maridos, quedan reducidas las mugeres grabando mi Real Erario ya a compensaciones para su subsistencia ya para la de sus hixos con empleos, y otras justas vien premeditadas reflexiones, han estimulado mi Real Animo a discurrir los medios de ebitar los expresados perjuizios y desordenes, consultando tan delicado punto con personas de zienzia y conzienzia y militares que por experienzia y practica estan vien ynstruidos; y siendo todos de dictamen que, por razon de la buena disziplina militar e incombenientes que resultan de la fazilidad y materialidad de casamientos, Puedo y Devo con entera seguridad de conzienzia, separar de mi Serbizio a los subalternos que solizitasen lizenzia para casarse y aun estender esta probidenzia a los ofiziales de maior grado que por sus zircunstanzias no puedan mantenerse con dezenzia, fundandose en que son yncomparablemente los yncombenientes que se siguen de la libre conzesion de casamientos que los que pueden resultar de su degeneracion, y en esta ynteligenzia: He resuelto que se obserbe puntualmente en quanto a casamientos de ofiziales y soldados todo lo prevenido y dispuesto en los capitulos primero y quinto del Libro segundo, titulo diez y siete de mis Ordenanzas, y asimismo Mando no se admitan ofiziales casados de coronel abaxo en los Reximientos de Ynfanteria, Cavalleria y Dragones de mis tropas, ni en el Cuerpo de Yngenieros, Estado Maior de Artilleria ni puedan gozar sueldo de tales, estendiendose esto mismo para en adelante a los que estando admitidos de solteros a mi Serbizio se casen despues, aunque sea con mi Real Permiso, el qual solo les aia de serbir para que despues de vacantes y probistos sus empleos pretendan otros compatibles con el estado del matrimonio, mediante el qual han de quedar depuestos, a menos que en la lizenzia que se aia conzedido se dispense esta calidad que quiero sea Lei. Y solo se practique la exzepzion entre personas de conozidas combenienzias, y Declaro que solo han de ser exzeptuados de esta prohibizion los ofiziales agregados a Estados Maiores de Plazas, los Ofiziales y soldados de los Reximientos de Ymbalidos y sus agregados, los de los treinta y tres de Milizias y los de los Reximientos de la Costa de Granada, Quantiosos de Andaluzia y Dragones Provinziales de Estremadura, que estos podran casarse con lizenzias de sus respectibos gefes (s), respecto de que tienen seguro su destino y no deviendo serbir en el Exerzito, no ay los reparos que con los demas Cuerpos que forman y sirben en el.

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