EL POSTILLÓN POR MANUEL MUÑOZ
1/10/2010 | Author:

31 de Diciembre

1700

MORATALLA

En la Villa de Moratalla, en treinta y uno de diziembre de mil setezientos, estando en la lonxa de esta Villa, el Sr Lzdo Don Luis Lopez Montañes, que en estos autos con asistenzia de mi, el notario, a vista y en presenzia de Don Pedro de Mora y Sandoval y de Onofre Mellinas, ynteresados para el remate que esta mandado azer del estanco del aguardiente de esta Villa que es propio de la pia memoria del Santisimo Sacramento de la parrochial de ella quando sale a los enfermos, siendo como ora de las quatro de la tarde algo mas o menos segun el relox, para efecto de hacer dho remate de horden de su Mrd, Lorenzo Parexa, pregonero publico de esta Villa, en presenzia de los referidos y de mucho concurso de xente dio vn pregon diciendo:

“por el estanco del aguardiente de esta Villa, propio de la pia memoria del Smº Sacramento de la parrochial de ella quando sale a los enfermos, dan de arrendamiento en cada vno de tres años que an de cumplir fin de Diciembre del que vendra de mil setezientos y tres mil y cien Rls pagados de por mitad de de San Juan de Junio y Navidad de cada vno dellos,

si ay quien aga postura de mexora parezca y se le admitir, a que se apercive el remate para luego”,

cuya postura fue puxada y repuxada entre don Estevan de Castaneda y Hane y Dn Andres Navarro Montanes al menos precio, vezinos de esta Villa, asta que por ultimo dho Dn Andres Navarro dexo puesto dho estanco en mil seiszientos y setenta y cinco Rls por cada vno de dhos tres años pagados en dha conformidad, y el dho Don Estevan de Castaneda la mejoro y la puso en mil seiscientos y ochenta Reales por cada vno de dhos tres años pagados en dha conformidad y calidad de anticipar siempre el primero plaço; y asi en la que por dho Don Pedro de Mora se pidio fianza a su satisfazion, y dho Don Estevan de Castaneda la ofrezio.

Y dho Sr Juez mando se corriera en dha conformidad, y al zenque (s) se dieron diferentes pregones a la postura del dho Don Estevan de Castaneda, buscando mexora y aperziviendo el remate y no se ofrezio quien la yciese, por lo qual dho Sr Juez mando ejecutarlo. Y dho pregonero hizo el remate en la postura de los mil seiscientos y ochenta Reales en cada vno de los dhos tres años con la dha antizipazion y oferta de fianza con la solemnidad de desecho acostumbrada, de cuio remate entre otros fueron testigos Juan Mrz Lasa, Don Pedro Lopez Martinez y dho Don Pedro Navarro Mnotañes, todos vezinos de esta Villa y lo firmo su Mrd, de que doy fee.

1738

RICOTE

Sea notorio como nos, El Conzejo, Justizia y Reximiento desta Villa de Ricote, es a saver, los señores Juan de Abenza Llamas, Sebastian Garrido, Alcaldes, Joseph Saorin Abenza y Joaquin de Abenza, rexidores, patronos de la hazienda que la Yglesia Parroquial de esta dha Villa tiene en esta huerta y su campo, otorgamos por esta publica escriptura que damos en arrendamiento a Dn Francisco Lopez, vezino de esta Villa, la azienda maior que en esta dha huerta tiene dha Yglesia por tiempo de seis años que empezaron a correr y dieron prinzipio el dia primero de henero del año pasado de mill setezientos treinta y seis y cumpliran dho dia del año que biene de mill setezientos quarenta y dos en prezio cada vn año de doszientos noventa Vn Rls de Vellon, pagados por los dias primero de henero de cada año, pena de execuzion y costas de la cobranza de cada paga y con las condiziones siguientes:

- Es condizion que a de labrar y cultibar dha Azienda a vso y costumbre de buen labrador, regandola a sus tiempos y razones, y a ello se la de poder apremiar.

- Es condicion que en los vancales que estan de oliveras no a de poder sembrar trigo ni zebada para grano, por que si lo hiziere, demas de pagar los daños y costas, a de perder el esquilmo que asi sembrare.

Y con las cuales dhas condiziones, damos en este dho arrendamiento la dha Azienda a su riesgo y ventura de quema, piedra, nievla, elada, langosta u otro qualquier caso fortuito de cielo o tierra, experimentado o no, porque si acaeciere no por ello a de poder pedir vaja ni descuento del precio de este arrendamiento.

Y nos otorgamos que durante los dhos seis años le sera dha Azienda zierta y segura, y a ello obligamos nuestros vienes propios y rentas, avidos y por aver, en toda parte y lugar.

30 de Diciembre

1738

LORCA

Lorca y Diciembre de 1738.- Estando en la carzel el Sr Guevara

Maria Mariana, Muxer de Joseph Juan de dios, 26 años, no firma. Dixo era presa porque fue y vendio los dias 27 y 28 y ayer 29 del corriente con Maria Miñarro un manto y una saya, y la declarante sola quatro Libras de lino, la mitad rastillado (s) y la otra sin rastillar, dos servilletas.

- Preguntada en casa de quien, Dixo que la servilleta enpeñada por 2 Rls en casa de Joseph Marin que llaman “el papar”, estanquero de vino, la otra y las dos libras de lino en casa de una viuda panadera que vive en la callexa del Mingano, junto a un zapatero que se llama Mata, vendida la servilleta por un Real y el lino le pareze le dieron zinco, y el manto y la vasquiña a que le acompaño dia Miñarra, le vendieron en una casa en el varrio de Sn Xpbl, no save la casa por no tener conozimiento y les dieron por la vasquiña y por el manto dos y medio.

- Preguntada de quien hera dha ropa: dixo que siendo como es una pobre de solemnidad, pidiendo una limosna llego a ella la dha Maria Miñarro, diciendo le acompañase al vender dho manto y vasquiña por allarse con necesidad para ello por que no la conoziesen y le daria para un pan sin decirle de quien hera dho manto y vasquiña, y la declarante, porque le diese para dho pan la acompaño y se vendio como lleva dho, y le dio a la declarante quatro quartos, y por lo que hace a las servilletas y lino llegio tambien a la declarante, abra seis o siete dias, un hombre, que llaman “el Conde” que es tuerto, junto las Gradas de San Mateo, despues de puesto el sol, diciendole fuese a bender dho lino y servilletas, que en dhas Gradas la esperava y le daria limosna, y fue y vendio uno y otro, ezepto la serbilleta que dexo empeñada, y le traxo ocho Rls, y le dio seis quartos.

- Preguntada si save donde tiene su avitazion dho hombre que llaman el Conde, dixo save que el susodho y otro que llaman Juan viven en una casa pequeña en la parrochia de Sn Juan, ynmediato a la que vive Fernando Garcia, el sepulturero, y entre dia solian venir en casa de dho Joseph Marin, donde vivia la declarante en un quarto alto que tenia la declarante alquilado, y la ropa que en dho quarto se hallado (s), la traxo dho Conde diciendole la traia de su casa, la que havian llevado poco antes que lo prendiesen y no save que de esto supiese cosa alguna dho Joseph Marin.

Maria Marin, Muxer de Miguel de Sevilla, 26 años, no firma. Dixo esta presa por un manto y una vasquiña con Maria Mariana que vendieron en Sn Xpbal a espaldas de la Yglesia en una casa la vasquiña por 6 Rls y en otra el manto por 2 y medio, no save quien vive en ellas, y asi mismo una armilla de damasco negro que le dio la dha Maria Mariana en su misma casa que la sacó de una canasta por decir yba por leña para calentar a su marido que se halla enfermo.

- Preguntada declare si save de quien es dho manto y vasquiña y armilla, dixo no save de quien sea, si solo que la Noche de Maitines, yendo la declarante a oyrlos a las Monxas de abaxo, por haver empezado a llober se entro en una casa sin saver quien vivia alli que esta... (en blanco)

Dice que el dia Primero de Pasqua, le dixo el dho Conde a Maria Miñarro fuese en casa de Maria Mariana que tenian que hazer una dilixenzia, y haviendo ydo dha Miñarro con el referido conde salieron las dos y este, y fueron hasta San Diego donde les dio un manto y una vasquiña para que lo vendiesen en la conformidad que llevan dho, y las estava esperando en Sn Diego dho Conde, tomo el dinero y les dio a cada vna 5 quartos, y a otro dia Segundo de Pasqua, dho Conde dixo a la declarante volbiese en casa de dha Maria Mariana que vive en la calle que llaman de Rebira, Parrochia de Sn Tiago, la que executo, y sin estar presente la dha Mariana saco dho Conde una armilla de damasco y le dixo la vendiese, lo que hizo en el estanco de tavaco de Sn Xptl en 12 Rls, los que dio a dho Conde, y le dio a la declarante 8 quartos, y no save de quien sea dha ropa, mas que haverle dho dho Conde hera de una hixa suia que se havia casado en Murzia.

Dixo que dho Conde y otro mozo que se llama Juan vivian juntos en una casa Parrochia de Sn Juan, junto al sepulturero, y por ser dho Conde de esta Ciudad le conoce, y el otro por haver estado en ella de soldado y labarle en su casa la ropa, por esto tiene conocimiento, y abra ocho dias que se vino a esta Ciudad y estubo vna noche en casa de la declarante, y despues se mudo con dho Conde.

Alonso Garcia Miras, alias “El Conde”, 44 as, no firma. Natural de Lorca, de oficio ylaor (s) de cañamo. Dixo que a dado ropa ninguna a vender, no tiene casa ni compañero alguno y a dormido mas tiempo haze de 13 dias en casas del dho Marin en vn quarto que tenia arrendado Joseph Juan de dios y Maria Mariana, su muxer, y tampoco a dado a esta cosa alguna que le venda ni a ido con Maria Miñarro en casa de dha Maria Mariana ni dicho se baia.

Y recombenidole con lo que estas declaran, dixo se afirma en lo que tiene declarado.

Abiendose careado la dha Mariana y Maria Miñarro con Alonso Gª las susodhas se mantubieron en lo que tenian declarado y dho Alonso en su negativa, diciendo este que ya que las susodhas le condenavan, que si por su mano avia entregado semejante cosa se las cortaran.

- Y preguntado por que mano se les avia entregado: dixo que ese hombre se alla oy en la carzel que se llama Juan, a que dhas muxeres dixeron yban los dos quando le entregaron dha ropa. Y respondio dho Alonso que solo havia ydo el expresado Juan con las susodhas llevando pan para comer y llevo el susodho la ropa, quedandose el declarante en la casa de dho Joseph Marin, y no save de quien es la dha ropa, y el conozimiento que tiene con dho Juan es por haver estado el soldado en esta Ciudad con una Vandera y abra vn mes que se vino que trae sus papeles y se a exerzitado en handar con los soldados, y con el declarante a comido algunos dias teniendo su asistencia en casa de dha Maria Miñarro.

A estado en galeras 8 años que le hecharon desde la Corte por causa de una muxer que se fue con el.

Juan Ruvio Navarro, natural de Baaxos (s = Badajoz), 36 as, no firma. A sido soldado del Reximiento de Ynfanteria de Africa 16 años, y fue escluido por defecto en el oxo derecho, y aunque se le dieron sus papeles, no los tiene por haversele perdido, esta en esta Ciudad habra 19 dias, y se a recoxido en los salitres y texeras y exerzitadose en traer esparragos, acompañarse con Alonso que llaman el Conde en el juego de un ... (roto)

Cathalina Sanz Marin, Viuda de Diego Caño, 41 años, no firma. Vive en la Parrochia de San Matheo. Calle de Ramon Campoy, junto al Posito. Dixo que por estar llobiendo la Nochebuena y haver goteras en su casa se salio de ella para yrse a dormir a la de Juan Alonso, su vecino, y dexo zerrada la puerta con la llave, y por la mañana bolbió y hallo que havian rascado el yrso por donde entrava el pestillo; repuxando la puerta la hallo estar abierta y corrido dho pestillo, y repuxandola, vio estar a la parte de dentro arrimado a ella un colchon, y entrado hallo le havian llevado lo que tenia que fue un manto de Mallorca y vasquiña de lamparilla, vn armilla de damasco negro reteñido, un delantar de tafetan doble de dos varas, vn armador de lamparilla negra con un remiendo en el costado, un paño de seda de diferentes colores dobleoros, zinco servilletas finas y una ordinaria, dos fundas de orlandilla encarnada llenas de lana a medio traer, seis cordones de Granada, dos zelestes, dos verdes y dos zelestes, medio quarteron de lino sin rastillar, dos libras de lino rastillado y en el un obillo de ylo crudo, una arquilla nueva, una caxa de caña de las Indias, un real de a ocho, y tres quartos y medio, todo en calderilla, vna piedra flux de sangre, apreziada en veinte Reales.

Pasquala Lopez, Viuda de Salbador de Ayala, el Sn Xpbl, junto la Yglesia, 60 años, no firma. Dixo que el savado por la noche poco, despues de anochezido llegaron a su casa dos muxeres, que la una a oydo decir llaman la Miñarra y la otra que es muxer de un cochero que tubo su Merzed, vendiendo un manto y una basquiña y esta la compro la declarante en zinco Reales y el manto le compro Ysavel Matamoros, muxer de Salbador Ponze en dos Rls y medio.

Ysabel Garcia, mujer de Salbador Ponze en Sn Xpbl, calle del Via Crucis, 30 as, no firma. Dixo que el primer dia de Pasqua por la tarde llegaron a su casa como a las 3 de la tarde 2 mujeres, que la una a oido dezir se llama la Miñarra, y la otra que es muger de un cochero, vendiendo un manto y una basquiña, y la declarante compro el manto en dos Rls y medio que tomaron dhas mujeres.

Maria Gutierrez, mujer de Francº Mexias, 26as, no firma. Dixo que un dia de las Pasquas que no se aquerda que dia fue, si solo que eran como las diez de la mañana llego a las casas de su morada que estan en el Varrio de Sn Xpbl a Maria Miñarra y le dixo a la declarante le comprara una armilla negra de damasco en 1 Rl de Vn.

NOTA de “El postillón”: La historia queda aquí, por desgracia.

29 de Diciembre

1714

MURCIA

El Sr Dn Ygnazio Romo, Rxor, dio quenta como con la orrorosa tempestad de llubia que sobrevino el dia veinte y zinco del corriente primero de Pasqua de Navidad, se aruino el puente pequeño que se habia hecho en el Rio para fazilitar el paso de cavalgaduras y personas durante la fabrica del grande, y nueba madera de este, y demas de ello salio la Rambla de Churra y otras, que han ocasionado gravisima ynundazion y considerables daños generales y particulares en las haziendas, puente, hedifizios y caminos, de que da quenta a la Ziudad para que lo tenga entendido.

1738

MURCIA

La Ziudad, teniendo presente la continuacion de las llubias y los perjuicios que se siguen a la salud publica, a los edificios desta poblacion y al todo de la vega, Acordó se escriva papel a los Señores de la Santa Yglesia de Cartagena para que se sirvan resolver las rogativas que tubiesen por combenientes a fin de implorar de la Divina Misericordia la serenidad del tiempo.

1752

MURCIA

El Señor Dn Juan Ygnacio Navarro, Regidor, dio cuenta que empezo a servir la comisaria de comedias que le tocó por suerte el dia catorce de Noviembre proximo, y ha continuado hasta el veinte de Diciembre que corre en que se representó la ultima comedia, de modo que han pasado treinta y siete dias y han sido treinta y seis las representaciones, por que no huvo comedia en el diez y siete de dho Noviembre en que con lizencia de el Señor Corregidor se fueron los comicos a Nra Sra de la Luz, en cuya inteligencia quedan a dho Sr veinte y quatro representaciones a que asistir como tal Comisario para la subsequente temporada en cumplimiento de las sesenta que debe durar este cometido segun lo resuelto por esta Ciudad, lo que pone en su notizia, como el que la compañia de comicos marchó en los dias veinte y dos y veinte y tres del mes de Diciembre a cumplir su obligacion a Cartagena, para que determine lo que guste.

Y haviendolo oydo, Acordo se tenga esta cuenta presente, y dho Señor Dn Juan Yngacio Navarro, Regidor, continue su comision en la siguente temporada de comedias las veinte y quatro representaciones que le faltan para cumplir las sesenta que esta acordado.

1752

LORCA

Mandamos que por el mayordomo fabriquero de esta dha Yglesia anualmente se contribuya con Quarenta Ducados de Vn para ayuda a la paga del nuebo musico, y demas de ello se exonera al Cavildo de la contribucion de ciento y cinquenta Rls que anualmente por mandato de las visitas antezedentes tenia a su cargo para ayuda al consumo de zera.

28 de Diciembre

1708

MURCIA

Cavildo Extraordinario en la sala de las Casas del Contraste.

Tratose de la providenzia y seguro del avasto del azeite para el año proximo de seteztos y nueve, en que asta aora no a havido quien haga postura por los aczidentes del tiempo, y considerando la Ziudad que con estos justos motivos por el bien publico, ataxando la codizia de los tratantes en el año pasado de stztos y siete como el presente, ha corrido por esta Ziudad este avasto al ciudado, zelo y confianza de los Sres Dn Barme Hrz y Dn Francº Garzia Guerrero, jurados, en que se a experimentado por su puntualidad quanto bien esta Ziudad, puede desear por el bien de sus vezinos y atento la proximidad del año y siendo como es uno de los negozios prinzipales del avasto publico, la Ziudad toma por su quenta esta providenzia para el año que biene mil seteztos y nueve, y de nuevo lo pone al cuidado de dhos Sres Jurados a quienes se les da las devidas grazias por su desbelo

1751

MAZARRÓN

Estando en las Salas Capitulares de esta Villa de Maçarron en veinte y ocho dias de el mes de Diziembre de Mil seteçientos çinquenta y un ªs, los Sres Consexo, Justiçia y Regimiento de esta Villa, es a saber, los Sres Dn Joseph Garçia de Vivanco y Dn Juan Vivanco Peña, Alcaldes ordinarios de ella por su Magd, Dn Juan Lardin Montesinos, Dn Gines de Vivanco Muñoz, Dn Antº Lardin Zamora, Dn Gines de Paredes y Dn Alfonso Vidal, Regidores perpetuos, y Xptobal Mrz, Jurado, todos en forma de Consexo para tractar las cosas tocantes al bien comun de esta Villa, acordaron lo siguiente:

- En este Ayuntamiento se presento un memorial dado por Joachin Sancho, veçino de esta Villa, en que pidió se le hiçiese Mrzd de un pedazo de tierra para fabricar una casa y almahazen en el Puerto de mar, cuyo thenor es el siguiente:

M. P. Sr Señor: Joachin Sancho, veçino de esta Villa, ante V. S. con la mayor veneraçion, dize neçesita de un pedazo de tierra montuosa que esta en el Puerto de mar de esta Villa sobre la cueva de los Pescadores, entre la voquera de la Salina y la Balsa en que se recogen las aguas llubias para el abastezimiento de la torre, para edificar en el una almahazen y una casa de habitaçion, suplica a V. Sª se digne hazerle Mrzd de dho pedazo de tierra, favor que espera reçibir de la generosidad de V. Sª, cuya vida ruega a la Divina Magestad prospere largos ªs en su mayor grandeza, &ª.

Joachin Sancho.

27 de Diciembre

1738

MURCIA

Cavildo Extraordinario.- El Señor Dn Juan Tizon Rxor Comisario de nieve, dio quenta como el factor de Espuña en carta del dia de aier le participa haver nevado abundantemente y que el domingo determinase suvir con la jente que pudiera a hazer el encierro que falta, para lo qual pide doce carretas de sardinas, lo que participa a la Ziudad para que en su inteligencia resuelva lo que tubiere por mas combeniente.

Y haviendolo oydo, Acordó que dho Señor le responda al factor procure llenen los dos pozos que faltan y se reinchen los demas a toda satisfaccion como se espera del celo de dho factor y su eficacia, y que forme relacion del gasto que tubiere y se traiga, disponiendo el Sr Dn Juan se le encamine la sardina que pide.

1748

MURCIA

Cavildo extraordinario.- Extra en las Salas de la Corte.- Viose papel de los Señores Dean y Cavildo de la Sta Yglesia Cathedral, participando a la Ziudad como deseando aplacar los rigores de la Justicia Divina que se experimentan en las presentes calamidades que se padezen y en expecial la falta de agua que solo se reconoze en el recinto desta Jurisdiczion con grande afliccion y desconsuelo de todos los vecinos, tiene resuelto para el Domingo proximo executar la xptiana diligencia de vendecir los Campos con asistencia del Illmo Sr Prelado, zelebrando antes la mañana de dho dia misa de rogatiba y suplicando a este Ayuntamiento se sirba de concurrir a estas funciones para que su asistencia y exemplo enferborize a su Pueblo para ympetrar de la Divina Misericordia los alivios que se nezesitan.

Y haviendolo oydo, Acordó se responda a el Cavildo está la Ziudad prompta a asistir a esta piadosa demostracion y a las demas que resuelva al propio yntento, a cuyo fin se cite genralmente, y para las providencias que en tales casos se acostumbran de hazer tablado en el Arenal para la zeremonia de dha Bendicion y su adorno, nombró por Comisarios a los Señores Dn Diego Portocarrero y Dn Francº Montixo, Rxres, con amplia comision, para que sobre este encargo den las porvidencias que tengan por mas combenientes, y los gastos que se ofrezcan los supla el Mayordomo con hordenes de dhos Señores, y concluida que sea dha funcion forme la cuenta de los que se causen en ella y se traiga para su aprovacion.

26 de Diciembre

1722

MAZARRÓN

La Villa dixo que en atenzion no aver comadre de partera y ser preziso y aver la ocazion de que se probea, se acordo que a causa de aver una mujer que quiere asistir en esta Villa, la cual tienen sus trastos en la Villa de Alama, libró la Villa para lo referido en Martin Bernaver cincuenta y dos Reales a dha comadre por via de socorro, los cuales le entregara dho maiordomo, que con este y rezivo de la parte se le aran buenos en las primeras cuentas.

1736

LORCA

Dn Joseph Antonio Pinilla belasquez, vezino y correo mayor de esta Ciudad, ante V. Sª., con su mas devido reconocimiento y veneracion dize: Se halla prevenido por Dn Joseph Antonio de la Plaza, Administrador General de los Correos y Postas del Reyno de Murcia, a hacer a V. S., en su nombre memoria en las presentes festividades de los quatro doblones que se sirve mandar V. Sª librarle todos los años en atencion a los crecidos gastos que costea para mantener la carrera de postas de los pliegos de V. Merzed por lo que se interesa el Rl Servicio y la vtilidad publica de estos pueblos, por lo que espera de la justificada grandeza de V. Sª lo mandara hacer asi; cuia gratitud y reconozimiento tendra siempre presente para con el mayor desvelo y cuidado, procurar nuebos motivos del mayor agrado y obsequio de V. Sª. en que servirla.

Rogando a Nro Sr guarde y porspere a VS., en su mayor grandeza los muchos años que deseo y necesita.

Lorca 26 de Diziembre 1736.

1767

MURCIA

Cavildo Extraordinaria en las Casas de la Corte.- Hizose relazion de la zitazion mandada hazer a este Cavildo de orden de el Sr Yntendente Crxor, para tratar, conferir y resolver sobre el abasto de carbon de este publico, y medios que se puedan dar para asegurarlo, y en su virtud se leyeron las resoluziones de la Junta que entiende en esta probidenzia las condiziones arregladas para el arriendo de dho abasto, las adiczionadas por el Sr Yntendente de Marina de Departamento de Cartaxena y demas actuado en este importante asumpto, de todo lo qual se enteró a esta Ciudad.

Y haviendolo prinzipiado la conferencia y llegado a el lugar del Sr Dn Luis Menchioron, Dijo suponiendo lo primero que el Cavº Yntendente de Marina del Departamento de Cartaxena es Ministro nombrado por S. M. (que Dios gde) entre otros asumptos para la conservacion de los montes por lo que se interesa el Real Servizio en sus Rls Arsenales con amplias facultades para dar quantas probidencias sean oportunas a fin de evitar talas y quemas por las muchas que se han experimentado y muertes y otras desgrazias, como asi lo pueden testificar los Autos pendientes contra diferentes vezinos de la Villa de Pliego, ante el Señor Yntendente Crrxor de esta Ciudad.

1794

COTILLAS

Don Rafael Maria de Bustos Llamas y Molina Calvillo, Carrillo Balboa, Carrasco Ladron de Guevara, Cermusculi, y Giron, Marques de Corvera y Señor de las Villas de Cotillas, La Alguaza, Torreblanca y Benaandim, regidor perpetuo de las Ciudades de Murcia y Baza, Alguacil mayor de la Ynquisicion de esta ultima, y Maestrante de la de Granada.

Por quanto por merced de los Señores Reyes de Castilla tengo el Señorio solariego y territorial con su jurisdiccion alta y baja, con mero mixto imperio de dicha Villa de Cotillas, su jurisdiccion y anejos, con facultad y privilegio para hacer las elecciones y nombramiento de Alcaldes, Regidores y demas oficiales de Justicia para el mejor regimen y govierno de dicha mi Villa, usando de ella nombro para el año proximo de mil setecientos noventa y cinco

(Aquí los nombramientos)

Y confiando en la suficiencia y buenas prendas de los susodichos vasallos mios y vecinos de la expresada mi Villa, que cumpliran bien y fielmente con sus respectibos encargos por el presente, los elijo y nombro a cada uno para el oficio que le queda señalado dandoles poder y facultad para que en dicha mi Villa, su termino y jurisdiccion, puedan ejercer por tiempo de un año que ha de dar principio en el dia primero de Enero del proximo venturo de noventa y cinco y cumplira el ultimo de diciembre del mismo, por ser asi mi voluntad.

Y ordeno y mando al Concejo Justicia y regimiento de la enunciada Villa les reciban juramento a cada uno de por si por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz segun derecho, de que bien y diligentemente usaran de dichos oficios, defendiendo el misterio de la pura y limpia Concepcion de Maria Santisima, a los pobres de solemnidad de limosna, haciendo justicia a las partes que la pidan con arreglo a las leyes del Reyno, sin hacer cohechos ni llebar derechos de mas, atendiendo en todo al beneficio comun, el de Su Magd, (Dios le guarde), y el mio, y se obligaran a que daran quenta y redicencia de dichos oficios dentro del termino de la ley cada y quando y a quien por mi les fuere mandado, y que pagaran juzgados y sentenciados lo que contra ellos fuere determinado.

Lo qual fecho mando los reciban y admitan a el uso y ejercicio de su empleo y los hayan y tengan por tales, correspondiendoles con todos los derechos que les son debidos, les guarden todas las honras y preeminencias que han gozado sus antecesores, que para todo ello los elijo y nombro en virtud del presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas, y refrendado del infrascripto secretario.

Dado en esta Corte de Madrid a veinte y seis de diciembre de mil setecientos noventa y cuatro.

El Señor de Cotillas, Marques de Corvera.

28/11/1705

MURCIA.- Cartas escritas la una a esta Ciudad por el Sr Dr Don Gregorio de Badenes y Gozalvez, azesor de la de Orihuela, y la otra del Illmo Sr Obispo de aquella Ciudad a el Sr Dr Dn Alfonso Rosado, Ynquisidor mas antiguo del Tribunal de la Sta Ynqon desta Ciudad, las fhas de ambas cartas de veinte y dos deste mes, y con la noticia de las diligencias hechas para el resguardo de las costas de la dha Ciudad de Orihuela para evitar no se yntroduzcan por ellas los enemigos que se allan en Denia, Cartas v otros avisos para ynquietud deste pais segun lo espezifican las dhas cartas que se vieron en el Ayuntamiento hordinario de veinte y quatro de este mes, Y el Sr Dn Luis Salas y Sandoval, Rexor y comisario de la junta que se mando formar en el cavildo de catorze de octubre pasado de este año para ocurrir a todas las vrgencias que se pudieren ofrezer del real servicio de Su Mgd y quietud publica, dixo que, en conformidad de su comision y de lo prevenido por esta Ciudad en casa del Sr. Alcalde Mayor segun razon, diferentes Cavalleros Rxres de la dha junta con el motivo de las dhas cartas, fueron de sentir que el Sr Dn Francº Gonzalez de Abellaneda, vno de los dhos comisarios, tomase a su cuidado la custodia de la marina de esta jurisdizion por su persona y las demas que eligiere de su satisfazion, por el mucho sequito y conozimiento que tiene de los parajes del canpo que son limites de la mar de esta jurisdizion haviendo tambien escrito a este mismo fin al Sr. General de Vatalla Don Carlos Sn Gil y justicia Gvdor de la plaza de Cartaxena, resolviendose tambien se añadiesen dos rondas en esta Ciudad de Cavalleros rexidores cada noche de los que eligiese el Sr. Alcalde Maior, y que se mantubiere en la plaza de Santa Catalina vna compañia con su cuerpo de guardia formado y numero de soldados competentes y promptos para ocurrir a todos los casos que se ofreciesen en el real servicio de Su Magd y quietud publica.

28/11/1722

MURCIA.- El Sr Dn Franzcº del Villar, Cavº fiel executor, dio quenta a la Ziudad de haver dado prinzipio a especular en que se divirtia el sebo de las carnizerias por no poderlo lograr el publico ni los marchantes conforme a la ordenanza, y de que resulta desta justificazion sale ser los arendadores de Rentas Rls marchantes abastezedores de belas de sebo al publico por rejistro, aber inroduzido carnes de mala calidad en las carnezerias bendiendolas al mismo prezio que las buenas, haziendo estas matanzas en las mismas casas de los arendadores desde las que las bendian a los particualres contraviniendo a las ordenanzas que mandan que todos los mantenimientos publicos se manifiesten, y expezialmente que la carne se pese en la romana y mate en el matadero, prezediendo rejistros de ellas, y que tamvien resulta de su informazion diferentes fraudes, asi a los arvitrios y munizipales desta Ziudad como a las Rentas del Rey, y haver yntroduzido de sus ganados reses que se les han muerto en la Sierra por enfermas ocultamente en las Carnizerias y bendidolas al prezio de las de calidad, y de que haviendo propuesto al Sr Crrgor estos exzesos pareze tiene su Sriª algun reparo sobre si dho Sr Dn Franzcº a de continuar o solo el Sr Crrxor.

28/11/1730

ALHAMA.- En la Villa de Alhama, en veinte y ocho dias del mes de noviembre de mil setezientos treinta años, antemi el escno publico y testigos parezieron Pedro Soriano como prinzipal y Dn Francº de Aledo Diaz, como su fiador y prinzipal pagador, ambos vezinos de esta Villa /.../ los que se obligan a hazer y fabricar la alcantarilla que se a rematado en el dho Pedro Soriano en prezio de de seiszientos Rls de Vellon en la azequia de Espuña, en la cañada del Cauz, pago de la Escaleruela (s), termino y jurisdizion desta Villa, dentro de dos meses en los que han de dar rematada contados desde oy dia de la fecha, con la condizion de que dha Alcantarilla se a de hazer todo el arco de ella de ladrillo y los costeros de la azequia y lo demas a de ser de cal y canto, y que a de tener dha obra quatro palmos y medio de ancho y grueso y algo mas que menos, y en la misma conformidad toda la azequia que fuese nezesaria de cal y canto y ladrillo lo preziso, de manera que salgan y cruzen las aguas por dha azequia libres de las abenidas de dha cañada, y a de quedar la dha obra vien executada a toda satisfaczion desta Villa, y a vista y reconozimiento de peritos, yntelixentes que se han de nombrar para ello.

28/11/1739

LORCA.- En este Cavildo se vio un informe dado por el Maestro de Capilla y el organista de esta Ynsigne Yglesia, sobre la havilidad de Dn Francº Naharro, pretendiente de la plaza de contraalto, cuyo informe a la letra es como sigue:

Illmo Sr: Abiendo examinado la voz, destreza y estilo de Francº Naharro, dezimos que es diestro y de buen estilo lo vastante, pero que la voz (aunque de contraalto) es de poco cuerpo, y no mui clara. Asi lo sentimos segun nro conocimiento, suplicando a V. S. nos dispense el juramento, prosiguiendonos el favor que siempre merezio nra verdad.

28/11/1742

MAZARRÓN.- Aviendo hecho presente la Rl Probision y demas Dilijencias insertas en la Requisitoria librada por el Cavallero Correjidor de la Ciudad de Lorca a instancia de esta mui Noble y mui Leal Ciudad, para que se haga publicar y por ello constar a los vecinos de esta Villa y Campos de ella el coto que ha formado dha Ciudad en su termino y Partido de la Sierra que nombran de Tercia para la cria y aumento de pinados para valerse de las maderas y con tal de que no se hagan rozas, talas, quemas ni otros aprobechamientos sin el dro y permiso de dha Ciudad; por lo qual y en obedezimiento de dicha citada Rl Probision y demas diligencias subsiguientes a ella, y sin que sea visto perjudicar a la hermandad que dha Ciudad mantiene de immemorial tiempo a esta parte y Rls Privilejios a este intento pendientes para el libre aprobechamiento de vecinos de ambas Jurisdicciones, se fije el edicto correspondiente en la parte acostumbrada de esta Villa...

Quizá dentro de unos años alguna mente retorcida estudiará la locura de muchos errores cometidos
a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX por la codicia de los hombres.
Probablemente será tarde para poder recuperar algo de lo autentico de la vida de los pueblos
pero con toda seguridad buscarán preservar aquellos elementos que todavía puedan pervivir en
lugares ocultos o cercanos.
Quizá uno de los trabajos de los fotógrafos, cineastas y escritores de esta época en la que vivimos
sea el tratar de plasmar en imágenes la vida cotidiana en todos sus aspectos, y conservarla en
soportes y formatos que sobrevivan al paso de las tecnologías.
Manuel Muñoz Zeilinski.
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