ñora1

A finales del siglo XVIII había unas ciento y pico norias en la huerta de Murcia,
(muchas eran ilegales, contra lo que luchó Antonete Gálvez Arce).
y molinos...
y batanes...
y almazaras...
y se respetaban las ordenanzas de la Huerta.

EXTRA

12 de enero de 1799

LA ÑORA

Contrato de Reconstruccion de la rueda

En esta ciudad de Murcia dia doze de Enero de mil setecientos noventa y nueve: Ante mi el Escno del numero y testigos infrascriptos, parecio Juan de Argandoña, vecino de ella y Maestro del gremio de Carpinteros con posada en el Lugar de la Añora desta Jurisdiccion y Dixo que en el Territorio y Partido del mismo lugar de la Añora, el Monasterio de San Pedro del Orden e Instituto Monacal de San Geronimo, situado en dho Partido y el Exmo Señor Marques de Albudeite, Conde de Montealegre, poseen cierta porcion de tahullas de riego y secano, de las cuales muchas se benefician con el agua de la Acequia Mayor de Aljufia por medio de una sumptuosa rueda llamada vulgarmente la Añora formada sobre la misma acequia, y que al presente se enquentra arruinada e inutilizada de un todo.

Para evitar pues los perjuicios que las partes de dhos Monasterio y Escelentisimo estan experimentando por faltar a sus heredades el riego de que carecen y solicitando las mismas el que se construyese de nuevo otra Rueda, trataron largamente de ello con el otorgante, de cuyas sesiones resulto haverse convenido en fabricarla y ajustarla en precio y cantidad de quince mil y quinientos Reales de Vn de los quales huviese de percivir unicamente la mitad antes de comenzar la obra, reservando la otra mitad de su importe para despues de concluida y entregados de dha Rueda a su satisfaccion los dueños de ella, y con la qualidad de haber de aprovechar el Argandoña aquel yerro de la inutilizada que estuviese sensible, y la de que por quenta de los mismos Monasterio y Excelentisimo se haya de dexar libre y desocupado el cauze que ocupaba la otra rueda quedandosela el declitado Juan de Argandoña, y de su riesgo todas las demas operaciones y maniobras necesarias y correspondientes hasta colocar la nueva en el mismo sitio y dexarla perfectamente corriente y dispuesta para regar dhas tierras sin algun embarazo.

Y hallandose requerido el otorgante para formalizar la debida obligacion a asi practicarlo y condescendiendo con tan justa solicitud de los expresados Monasterio y Excelentisimo, comunicada por sus Procurador y apoderado con este fin y por el presente publico ynstrumento en aquella via y forma que mas lugar haya por dro. Cierto y asegurando ser cierta toda la anterior narrativa, de buena, libre y expontanea voluntad = otorgan

Que se obliga a construir y fabricar la referida rueda para facilitar el riego a las nominadas Heredades de los dhos Monasterio y Excelentisimo en precio y cantidad de los expresados quince mil y quinientos Reales de Vn, de los quales en fuerza y cumplimiento del trato y ajuste que quedan relacionados en el exordio deste ynstrumento y en atencion a haver de dar principio a la obra con la mayor posible brevedad, tiene recividos de las partes de los expresados Monasterio y Excelentisimo siete mil sietecientos y cinquenta Rls de la propia moneda que son la mitad del precio efectivo en que ha sido contratada; cuya entrega, aunque a mi presencia y de los testigos no parece por ser cierta y verdadera la confiesa, y renuncia sus leyes, prueba del recivo, non numerata pecunia y demas excepciones de este caso, otorgando a mayor abundamiento y favor de los mismos Monasterio y Excelentisimo la mas eficaz y solemne Real Carta de Pago y finiquito que conduzca para su resguardo.

Y se obliga a construir la citada Rueda compuesta de todas quantas piezas deba tener para su servicio y solidez, ya sean de Yerro ya de madera, de manera que se verifique quedar arreglada en todo y por todo segun practica y estilo de buenos facultativos, a cuya censura la ha de exponer antes de colocarla, a nombramiento de las partes de dhos Monasterio y Excelentisimo, y a mas de lo referido se obliga a fabricarla en el modo, terminos y condiciones que siguen:

.- Primeramente la Rueda que haya de construir tendra cinquenta palmos de vara castellana de Diametro.

.- Ytem, el mastil sera por lo menos de madera sargaleña a no encontrarse carrasqueña o acaso doncel, y tendra de largo o trabesia veintidos palmos y una vara en quadro de grueso, de modo que sus quatro angulos o superficies compongan diez y seis palmos.

.- Ytem, las cuatro cruces tendran cinquenta y dos palmos de largo cada una y despues de labradas y colocadas en su sitio, uno de grueso y una tercia de ancho.

.- Ytem, las quatro cruces llevaran en cada punta un ceño de hierro, y las golillas del mastil iran todas herradas con las lañas necesarias; y toda la clavazon de los caxones seran clavos hechos por el herrero de aquella magnitud que en lo antiguo se llamaban clavos de a quarto.

. Ytem, Los radios de la rueda seran de quarton de colaña y media quadrados, y del corazon del pino para su mayor firmeza.

.- Ytem, los curvos y aldufes seran de ancho palmo y medio, y de grueso aquellos seis dedos y estos cinco.

.- Ytem, los caxones y todos los tablachos de la Rueda seran de ripia y no de tercialeta, de madera sargaleña de buena calidad.

.- Ytem, todos los tarugos de la rueda seran de madera de acembuche (s), siguiendo entre si el orden de mayor a menor.

.- Ytem, todo el tiempo que dure la construccion de la rueda tendran arbitrio las partes de los citados Monasterio y Excelentisimo para pasar con maestros peritos e inteligentes al taller u obrador donde se fabrique a reconocer las piezas y si se cumple el tenor de las anteriores condiciones.

10ª.- Ytem, concluida ya la rueda, la expondra el nominado Juan de Argandoña a la censura de aquellos facultativos que nombren las partes de los dhos Monasterio y Excelentisimo para que de ella hagan el mas exacto y escrupuloso reconocimiento y vean si esta favricada segun reglas del arte o estilo y practica de buen artesano y conforme con el plan que queda ajustado y explicado por las mismas anteriores condiciones.

11ª.- Y ultimamente para que los expresados Monasterio y Excelentisimo se entreguen de la rueda, la colocara el Juan de Argandoña en el sitio donde haya de permanecer, poniendo el farimon en el piso de la acequia y en la misma forma en que estaba el de la inutilizada y rodara por espacio de veinte dias continuos para que en este termino se experimente la obra.

Con las quales condiciones y circunstancias se obliga el citado Juan de Ardangoña a construir dha rueda y por el insinuado precio de los quince mil y quinientos Rls de Vn, los que deberan abonarsele los restantes siete mil sietecientos y cinquenta luego al punto que los dueños de la Rueda se den por entregados de ella sin demora ni retardacion por haverse asi tratado expresamente.

un corsario murciano los botilleros vendían una especie de horchata y agua
"compuesta" (limonada) montaban sus chiringuitos en plazas y paseos durante la
primavera y el verano.
21 de Enero

1708

MURCIA

Viose carta de su Mgd, su data en Buen Retiro a Veinte y zinco del diziembre de setezientos y siete, refrendada de Dn Jn Antonio de Quadras, en que es servido mandar que esta Ziudad salga a rezivir la Bula de la Santa Cruzada que se a de predicar y publicar para esta presente año con la solemindad y benerazion que se requiere.

Y la Ziudad, haviendolo oydo y obedezido con el decoro devido, nombro por comisario para las prevenziones de dho rezivimiento al señor Dn Diego Mrz Zarzosa, Rxor, y acordo se asista como se acostumbra y que en virtud de traslado de este acuerdo se entreguen a dho Str los treinta y seis Rls que se estila para la paga de los atabales.

1709

MURCIA

Memorial de Fernando de Jea, maestro de sastre, pidiendo lizenzia para poder bender retales y ropa de baratillo como se haze en la Corte y otros pueblos de numerosa bezindad y en los puestos que esta Ziudad tiene en las puertas del mercado.

1710

MURCIA

El Sr Conde del Valle de San Juan, Rxor, dio quenta que en virtud de los encargos desta Ziudad, ajusto con Mathias Marfil, de ofizio carpintero, veinte y zinco cargas de madera para los aderezos nezesarios de la Contraparada y puente de madera del Rio Segura en prezio de dos mil Rls, de que hizo obligazion el susodho, y respecto de que esta madera a llegado a esta Ziudad lo notizia par que mande pagar esta porzion.

1721

LORCA

En este Ayuntamiento, los Sres Dn Jorxe Faxardo y Don Juan Gregorio Alburquerque, Comisarios que fueron de feria en el año proximo pasado, dixeron exhiben la cuenta del producto de las tiendas propias desta Ziudad en la referida feria de dho año proximo pasado, y el cargo pareze importa dos mil seiszientos y doze Rles de Vn y la Data quatro mil seiszientos nobenta y zinco, que se gastaron en la fabrica de diez y seis tiendas que se han hecho en dho año proximo pasado y todas las puertas que zierran las entradas del sitio de dha feria, como asimismo en la fabrica del puente, vigas y estacadas para su fortificazion para entrar a dho sitio.

1727

MURCIA

Al memorial de Dn Diego de Copula, Capitan de mar, suplicando a la Ziudad le conzeda lizenzia para cortar zinco u seis carretadas de leña en la Sierra de Altahona para fabricar un buque de fragata corsaria.

1738

MURCIA

Viose memorial de Pedro Balanza, botillero desta Ziudad, en que haze relacion de los muchos años que exerce dho oficio y su avilidad, y concluie suplicando se le conzeda lizencia para poner botilleria en el sitio del Malecon en la temporada del verano, y que se deniegue a otro qualquier pretendiente que la solicite.

1744

MURCIA

La Ciudad acuerda que el abasto del javon en que ay hecho postura y se esta corriendo al pregon por lo adelantado del tiempo se remate mañana a las once del dia citandose los postores.

1751

MURCIA

Teniendo presente la Ciudad que con el motivo de asistir a funciones particulares los clarineros deslucen las libreas especiales que esta Ciudad les hizo para las funciones publicas, deseando la conservacion de estas Acuerda que el Mayordomo disponga se les haga nuevas libreas de barragan con chupa y calzon de paño, y que usen de estas reservando las otras.

1758

CONTRAPARADA

El Sr Dn Pasqual de Aguado, Rexidor, Dixo que en conformidad de lo antecedentemente resuelto por esta Ciudad y comision que le confirio a fin de que hiziera componer el puente que llaman de el Azucar, se havian con efecto executado los reparos que necesitava y que su costo de materiales y una losa que se le ha puesto, asciende a cinquenta y un Rls Vellon, de que dá cuenta a este Ayuntamiento para que se sirva dar providencia de que se pague cantidad a la persona que la ha suplido.

20 de Enero

1721

NONDUERMAS

En la Ciudad de Murcia en veinte dias del mes de enero de mil setecientos veinte y uno, el Señor Dn Bizente Correa y Salamanca, Cavallero del horden de Alcantara, Correxidor de esta Ciudad, haviendo visto lo resuelto por ella en el Cavildo de siete del corriente nombrando Diputados separados en los partidos de Era Alta y Nonduermas, calles de esta Ziudad, que asta aquí havian estado suxetos ambos venzidarios a la Diputacion de Nonduermas, en que Su Señoria suspendio el conformarse, por los motibos que consta de dho Cavildo, y desde luego, en fuerza de los Reales Privilexios desta Ciudad con que a sido requerido, se conforma con lo resuelto por ella por dho Aiuntamiento, y asi se le participe en el primero que se zelebrase para que coste.

Y lo firmo.

Dn Vicente Correa y Salamanca.

1721

LORCA

En este Ayuntamiento se a visto una carta escrita a esta Ziudad por la de Cartaxena con un tanto de una orden de la Real Junta de Salud en la que se prebiene que respecto de la prohibision Jeneral del Comercio de las Yslas del Mediterraneo se a dado orden para que lo mismo se observe con las de Ybisa, Mallorca y Menorca, atendiendo a la mayor cautela y que esta Prohibision no comprehende dhas tres Yslas pero si de la de Menorca, y biniendo algunas mercaderias, aunque sean de Ynglaterra, se executara con ellas lo mismo que se executa y a de executar con los nabios que bienen de Ynglaterra y los que bienen en derechura de Mallorca, conputado el tiempo de la navegazion, podran ser admitidos sin quarentena aunque traygan jeneros de la misma Ysla, siendo antes bisitados, y biniendo con todos sus despachos; y con los de Ybisa se observara lo mismo trayendo patentes del Comandante de Mallorca, y lo demas contenido en dha orden, su fha a quatro del presente mes

1753

MURCIA

Extraordinario en las Casas de la Corte.- El Sr Crrxor, hizo presente a la Ciudad que con el motivo de hallarse con orden de rezivir como preso por causa criminal un Capitan de Ynfanteria que se ha de traer a esta Ciudad de la de Chinchilla, donde se halla y ser hombre de distincion, ademas de su caracter, ha renovado el pensamiento que dias haze tenia resuelto comunicar a este Ayuntamiento para que en la sala que se halla sobre la lonja publica que esta en la Plaza de Santa Catalina donde hazen la Audienzia de este Juzgado los Cavalleros Alcaldes Mayores, se disponga una prision dezente que pueda servir en este caso y para qualquiera otro de los muchos que acontezen cada dia con los Cavalleros Regidores y particulares desta poblazion, por no haver en la Carzel Real un quarto dezente donde se pueda colocar ningun preso de esta clase, maiormente quando esta pieza publica esta establezida en muchas Capitales de España y la hubo en esta hasta el año de treinta y dos o treinta y tres que se derrivo por justos motivos que ocurrieron, lo que propone a este Ayuntamiento para que si fuere conforme a su dictamen lo ponga en ejecuzion, o resuelva lo combeniente.

Y haviendolo oydo y estimando dho pensamiento por muy util y decoroso a su publico, Acordó que el Sr Dn Francº Montijo, Regidor, reconozca dha sala y con el artifize que fuere de su satisfaczion tantee la obra que queda propuesta, y del coste que tenga se forme zertificazion que se traiga al primer Cavildo ordinario para que en su vista se determine lo que parezca mas inportante.

1759

MURCIA

Cavildo extraordinario en la sala del Despacho del Sr Crrxor, ants de la funzion de Sr Sn Sevastian.- Viose auto del Sr Yntendente Corrxor con fha de el dia de ayer, mandando se haga presente a la Ciudad al juntarse para la funzion de Sn Sevastian, la postura hecha al molino del Vatan, propio deste Ayuntamiento por Ramon Ortiz, arrendador que a sido de el, para que sobre su admision resolvera lo que tenga por conveniente.

Y haviendose hecho relacion de la citada postura que se hace por tiempo de seis años en prezio cada uno de ellos en diez y ocho mil Reales de Vn pagados de por mitad en Sn Juan y Navidad de cada uno, y con las condiciones extablecidas por esta Ciudad para el arrendamiento de este y los demas molinos que posee, a excepcion de la ultima en que expresa que si huviere otro postor que haga mexora en este arendamiento vaxo de dhas condiziones, si quedase en el, le ha de satisfacer los mexoros que haia en las piedras de dho molino a prezio de cinquenta Reales Vn cada dedo (s) por ser conforme a lo estipulado en su anterior arrendamiento con lo demas que expresa.

"El Mágico de Salerno" se puso en escena durante más de tres meses, cosa extraordinaria para aquellos tiempos.
Supuso un primer cambio en la escenografía teatral murciana puesto que, al deber ofrecer cambios rápidos de decorados, efectos especiales de humos y angeles voladores y una ampliación de la orquesta, todo el espacio destinado al publico en la antigua corrala de la Puerta del Toro tubo que ser modificado.
En esa época todavía las mujeres que asitían al teatro tenían sus propias localidades, en balcones o palcos.
Los demás sueltos hablan de la huerta y los preparativos para las mondas.
(P.D.) En Cartagena, el fenómeno lingüistico del "seseo" era algo más que un localismo fonético.
19 de Enero

1700

Orihuela

Memorial del Cvto de Sn Pedro, Orden de los Geronimos, en que da cuenta de la novedad que an hecho los vezinos de la ziudad de Origuela (s) mudando la cola de la azequia de Santomera que tenia su desague al azarbe de la Gralla a el del Maxanco quitando la entrada y zerrando la que tenia dha cola al dho azarbe de la Gralla y por esta razon las aguas del Maxanco no tienen llamamiento, ocasionandose desto grabes enfermedades y perdidas de esquilmos de los moradores de dho paraje y suplican se sirva la Ziudad de favorecer a los dhos con sus cartas de favor.

1700

ZARZADILLA, LORCA

La Ziudad dijo que por quanto se le a dado notizia que en la parte de la Sazadilla (s), somera deste termino, se a hecho un quemado de monte y pinos mui considerable y parte del lo an sembrado de trigo en grave detrimento desta Ziudad, y para obiar este yncombeniente, respecto de haverse asi mismo notiziado a esta Ziudad que los labradores de dho cortijo de la Sazadilla an executado lo referido y pueden pasar a cortar los pinos que quedan contiguos a dho quemado, Acordo que el Sr Dn Juan de Alburquerque, Rejidor y Procurador Xeneral, se querelle de quien vbiere executado lo referido y pida se castigue conforme a su delito, haziendo las delixenzias nezesarias y que a su tiempo partizipe a esta Ziudad.

1715

MURCIA

El Sr Dn Ygnazio Romo, Rxor y uno de los Comisarios de la obra de la zequia maior de Aljufia, dio quenta como deseando prozeder con conozimiento de la calidad del terreno en que se a de abrir la nueva caja de dha zequia, por la rotura ocasionada en ella, se an abierto tres pozos a distanzia competente, y en virtud de este examen se a formado nuevo papel por el artifize Thorivio Mrz de la Vega que contiene todas las zircunstanzias con que se an de ejecutar las obras de dha zequia, el qual esta en los autos desta providenzia.

1734

TIÑOSA

Al memorial de Manuel Costa, pidiendo gracia de un pedazo de tierra de hasta tres thaullas, con corta diferencia, al fin de la Rambla de la Huerta en Tiñosa, para panificarlas y obrar un tercio de casa, que esta prompto a pagar el zenso que se le ympusiere.

1739

MURCIA

Cavildo Extraordinario en las Casas de la Corte.- El Señor Crrxor hizo presente a la Ziudad que el motivo de haver mandado citar a este Cavildo ha sido haversele propuesto por el Señor Marques de Veniel, Rxor Comisario de Comedias como son las que esta para celebrarse del Magico de Salerno, han reparado muchas Señoras no poderse desde los balcones lograr este festejo por el ympedimento de los bastidores, y que seria proporcionado formar un balcon delante del en que asiste esta Ziudad sin impedir la vista al Consistorio, consiguiendo por su medio el que las Señoras disfrutasen el teatro de frente, y contemplando su Sriª que esta novedad pudiera ocasionar algun grave reparo, ha hecho combocar a este Aiuntamiento para que entendido de todo ello resuelba lo que tubiese por combeniente.

1752

ALJEZARES
Alonso Meseguer, vezino desta Ciudad, morador en el Pago de Alxezares, Procurador de la Cequia Madre de Alquibla y de la Alquibleta, en la parte del mediodia del Regeron que esta en esta huerta como mas haia lugar// Digo que para la limpia y monda de dha cequia madre y Alquibleta de la parte del mediodia de el Regueron, componer los trenques que hai en ella y poner las canales para regar en la tierras de la dha Alquibleta, se nezesita se limpie y monde dha zequia madre y Alquibleta, conponer los trenques y poner las canales, y para que asi se execute//

A V. S. pido y suplico se sirva mandar se ziten los heredados que pudiesen ser havidos de dha zequia madre y Alquibleta se sienten en el ofizio del presente escno a celebrar juntamento para dar las providenzias que conbengan para lo referido, a fin del veneficio de las partes acostumbradas para que el que no concurriere le parara el perjuizio que haia lugar que es justizia que pido costas y para ello Firmo

Alonso Meseguer Lopez

1754

CARTAGENA

Viose en este Ayuntamiento un memorial de Pedro Serbantes en que pide que para poder sacar hieso (s) para el gasto de el publico pide a esta Çiudad le conseda el citio de siento y sinquenta varas en el Partido de las Yeseras, linde con otras que a el presente son de Jph Osorio Sanches por la parte de Levante y por poniente con Jph Gonsales, y por Maestral con Thomas Sanches.

18 de Enero

1744

MURCIA

Viose Carta de Sr Dn Francº Rocamora, con fecha de ayer desde la Marina de Sn Caietano, participando haver prevenido a Dn Jph de Vera quanto conduce para estar a la mira de qualquier insulto de los argelinos, y que con papeles en las parroquias y hermitas quedar citados personalmente los vecinos interin se hace la lista, y por lo que mira a componer los cañones de la Cañizada que estan desmontados sin haver reselo (s) por aquel sitio, por tener la entrada a pie llano media legua al levante para hacer el desembarco.

1766

MURCIA

Hizose presente la ynstanzia de Francº Ximenez, maestro de postas, de que estando resuelto por S. M. que haya de tener dos postillones, Nombró con arreglo a ella en el año pasado de mil setecientos y sesenta y dos a Pedro y Francº Ximenez, en cuya vista Acordó este Ayuntamiento se le guardase los privilegios que les correspondia, y mediante no estar ya de empleado de postillon el referido Pedro Ximenez, nombra en su lugar a Joseph su hermano, lo que haze presente a esta Ciudad para cumplir con lo mandado por S. M.

Viose memorial de Phelipe Diaz Cayuela, vezino de esta Ciudad y maestro de Ympresor de ella, haziendo presente que desde el año pasado de setezientos sesenta y tres ha impreso los titulos de Diputados sin que se le haya satisfecho su trabajo si no es algunos maravedis que le ha suplido Dn Juan Ortador, y concluye suplicando a este Ayuntamiento se sirva mandar se le satisfaga lo que corresponde a dhos quatro años, consignandole en cada uno la cantidad que fuere de su agrado.

1783

MURCIA

El Sr. Dn. Diego Guillen Garcia Valladolid, jurado, manifesto a la Ciudad se halla instruido por varios documentos antiguos que ha visto y leido a lo mucho que se solemnizaba en otros tiempos la festividad de San Sevastian como lo evidenciaba la Real Zedula del Catholico Monarca Don Carlos Segundo, de honrosa memoria, expedida en veinte y nuebe de Agosto de mill seiszientos y setenta y nuebe, y diferentes aquerdos zelebrados en esta razon y particularmente lo califica el que se hizo en qatorze de Enero de seiszientos quarenta y ocho, en cuya atencion y llevado a su fervorosa devocion a dho Santo como uno de los Yndividuos y Protector de su Cofradia, suplico a la Ciudad se sirviese mandar que los dos clarineros concurran cada año a la tarde de dha Festividad para con sus toccatas (s) se haga mas plausible la funcion como lo espera de la justificacion de este Ayuntamiento y de su ferviente devocion a dho Santo.

Un postillón me envía el programa de los festejos litúrgicos fetivos de Pozo Estrecho.
El que quiera más santos que vaya. Desde unos años a esta parte han dejado de hacerse las carreras de cintas, ritual festivo tradicional y esencial el día de Sn Antón desde al menos el siglo XVI sobre todo en las poblaciones de la Comarca del Mar Menor.
Ahora las comisiones de festejos la ignoran dando mayor boato a las procesiones y ritos eclesiásticos.
15 de Enero

1704

LORCA

Colegiata de San Patricio.- Asi mismo, acordaron dhos señores se intime i notifique a D Juan Perez de los Cobos, maestro de capilla desta Santa Iglesia, se abstenga de su exercicio de tal maestro i de asistir al coro i demas funziones a que asiste como maestro de Capilla por los justos motivos que asisten a dhos Señores asta que se acuerde otra cosa, i que para echar el compas en la Capilla se cumpla el decreto que hos Señores hizieron en este particular.

1709

MURCIA

Memorial de algunos vezinos de la huerta representando el estrago que hazen en los sembrados la muchedumbre de pajaros y goriones que ay, y suplican que para su matanza como se acostumbra para el bien comun, se haga repartimiento.

1732

MURCIA

La Ciudad, teniendo presente las prebias y eficazes providencias que llebada de su zelo tiene dadas a desbiar el mas escrupulo en los accidentes de etiquia que frequentemente se experimentan en este pais y el descuido que tienen los medicos en dar quenta a los Cavalleros Comisarios que por Parrochia tiene nombrados las personas que mueren de este accidente a fin de quemar las ropas, alajas y demas trastos de que se ayan servido y que puedan tener el mas lebe rezelo, y deseando desbiar qualquier motivo que conspire a este yntento por lo que en ello se ynteresa la salud publica, suplicó al señor Alcalde Maior se sirva tomar en justicia la resolucion que le pareciere conducente en materia de tanta gravedad.

1735

MURCIA

La Ciudad, teniendo presente los graves perxuicios que se le ocasionan y a sus vecinos de perturbar los transitos de las cuerdas de presidiarios yntroduciendolos en esta Poblacion los conductores desde la Villa de Molina que está a distancia de legua y media, como subcedio con los Reos rematados que pocos dias ha llegaron a esta Ciudad gravemente accidentados, que deviendo pasar desde ella a pueblo que diste quatro leguas, como siempre ha sido costumbre y que de ynterrumpirla se le ocasiona gran costa a sus propios, ademas de ser opuesto a las Reales Hordenes de su Magd, Acordó que el Cavallero Procurador General solicite en Justicia justificar la practica observada en semejantes casos y con ella y las demas diligencias conducentes a este asumpto se ocurra al Excmº Sr Presidente de Castilla y a los demas superiores Tribunales que combenga a fin de que se dignen libertar a esta Ciudad de semejante yntroduccion.

1752

SIERRA ESPUÑA

Viose memorial del Pe Fr Gines Martinez, religioso Presvitero del Carmen, de la obserbancia, representando a la Ciudad como por disposicion del Sr Dn Francº Rocamora, Rxor Comisario del abasto de nieve, de acuerdo con el Sr Dn Francº Lopez Oliber, Racionero desta Sta Yglesia Cathedral, se ha mantenido en la Sierra de Espuña todo el verano del año proximo pasado para decir misa en los dias festibos a los arrieros y demas personas que conduzen la nieve a esta Ciudad, con la esperanza de que por este Ayuntamiento y el Cavildo de dha Sta Yglesia se le havia de asistir con quatrozientos Rls Vellon, y que haviendosele librado la mitad de esta cantidad por los Señores de dho Cavildo Eclesiastico, suplicaba que por esta Ciudad se resolviese lo que fuere de su agrado.

1757

HUERTA

Viose memorial de Dn Gines Buytrago, juez sobreazequiero, haziendo presente a esta Ciudad los notables perjuizios que causan al publico y a las ordenanzas establezidas para el Buen Gobierno de esta poblazion, su huerta y campo, espezialmente las que tratan de que no se hagan zamjas (s) ni cavacotes en los caminos ni se planten arvoles a sus orillas, la construccion que se tolera (aunque siempre se ha impedido) de infinitos cañizos, vardas verdes y secas y otros impedimentos que niegan a los caminantes el buscar refuxio y uhidas (s) en los pasos peligrosos, y brazeros que se forman por lluvia o sonriego como actualmente se esta verificando, todo ello en el camino que va de la Puerta de la Traycion hazia su huerta y lugares, donde por las intrusiones en el y las vardas, resguardos y otros preservativos que han puesto en los vancales, con dificultad se puede pasar, lo que expone a esta Ciudad para que en su inteligenzia proporzione el remedio que tenga por conveniente a favor de su publico.

1771

Alquerias

Viose memorial del Dn Pedro Hernandez, Medico del lugar de Alquerias, de esta Jurisdiczion, haziendo presente se está matando carne de cabra y obeja inutil de muchos meses a esta parte en conozido perxuizio de los enfermos y aun de todo el vezindario de el, y varias vezes no se encuentran dhas carnes, procurando el abastezedor para sus fines se execute la matanza a deshora de la noche; y aunque ha dado varias quexas, no ha bastado este medio para contener este desorden, por lo que recurre al authorizado de esta Ciudad, a fin que resuelva lo combeniente.

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