Entre la pólvora, la música y el carnaval, el eterno miedo a las riadas.

1706

MURCIA

El Sr Dn Juan Lucas Guil, Rexor, dixo que la crecida del rio que sobrevino el dia veinte y quatro deste mes, movio y saco el varco que estaua aferrado en la confrontazion de San Francº llevandolo las aguas sobre el puentezuelo de madera que estaua frontero La Ynquisizion para alivio del comercio de gente que por el pasava escusando el estravio de buscar el Puente de madera principal, y que con el peso y golpeadero se llevo dho puentezuelo pasando en el grande donde la madera se detubo haciendose una considerable vardomera, a que fue preciso acudir con diferentes peones para sacarla y desembarazar el cuajo de las aguas por que no se llevase tambien dho puente principal en que se ocasionara notable perjuicio.

1721

CARTAGENA

En este Ayuntamiento Juan Fulgencio Nieto, portero de sala, certifico que de orden del Sr Dn Juan Magaña, a citado a todos los Cavalleros Rxres que an podido ser havidos.

El Sr Dn Juan Magaña Faxardo dixo que en la tarde de este dia a llegado a esta Plaza el Regimiento de Ynfanteria de Toscana, sin haver prebenido su arrivo para buscar casas y camas para que se alojen sus oficiales, y por hallarse en esta Guarnicion los dos Regimientos de Ynfanteria de Limeria y Antunia en tan corto tiempo se an podido hallar casas yermas ni es dable que siendo ya entrada la noche se encuentren, y por esta razon se hase presizo alojarles por tres o quatro dias, ynterin se busquen dhas casas, atendiendo al alivio de las tropas de S. M. y que no experimenten el menor perjuicio, para cuia resolucion ha hecho citar a esta Ciudad ynmediatamente.

1732

MURCIA

La ciudad, teniendo presentes los gravisimos perjuicios que pueden resultar a esta poblacion de estar la casa de la polvora ynmediata a la Congregazion de San Phelipe Neri, ynternada en esta poblacion, y que no an bastado las repetidas y nuebas diligencias que se an practicado con los administradores de la polvora a fin de que se mude a sitio donde no se enquentre este peligro, y que tambien se embaraza la fabrica de las casas que an de completar aquel barrio por lo ynmediato de uno de los salitres, y deseando desbiar el mas leve recelo de las desgracias que pueden originarse si sobrebiniere bolarse dha casa y el augmento de esta poblacion, Acordo se haga representacion en derechura a su Magd, con estos justos motivos a fin de que mande su Real Clemencia se digne hordenar se mude dha casa a sitio menos peligroso y el salitre, con lo demas que lleban entendido los Cavalleros Comisarios de cartas y se encamine por mano del Señor Dn Joseph Prieto.

1742

LORCA

En este Cavildo se presentó memorial de Alfonso Jaen, en que dio a entender abia estado algun tiempo en la Ciudad de Granada con el fin de perfeccionarse en el manejo del violon, y que en suposizion de hallarse abil para exercer la plaza vacante de dho instrumento, suplicó a el Cavildo se sirbiera conferirsela vajo las circunstancias que fueran de su agrado, añadiendo la de sugetar la abilidad de tañer el violin para el mayor lucimiento de la capilla, &ª,

1773

MURCIA

En La Ciudad de Murcia, a veinte y seis dias del mes de Enero Mil setezientos setenta y tres, el Sr D Juan Antonio de Guemes, Correxidor y Justizia de esta Dha Ciudad y su Partido por su Magd Divina, Dixo, que a su SSª le han informado algunas personas zelosas del servicio de ambas Magestades como de algunos dias a esta parte se ha introduzido por algunas personas de pernicioso abuso de concurrir e intrometerse en los Bayles o festines licitos que suelen subzitarse en las casas particulares, presentandose en ellos con disfrazes y embozos y ocultandose para no ser conocidos, y siendo todo ello en deservicio de Dios Nro Sr y en perjuicio de la quietud y tranquilidad publica, para que todo ello y demas gravisimos incombenientes que en ello pueden seguirse:

Devia de mandar y Mando que incontinenti se publique Bando en los Sitios publicos y acostumbrados de esta Ciudad para que ninguna persona de qualquier estado, calidad o condicion que sea, asi de hombres como de mugeres, sin distincion de estados ni circunstancias, sea osada a dexarse ber en las calles, casas particulares ni en concurrencia alguna publica o secreta, embozada, tapado el rostro, con disfrazes, mascaras ni otros equivalentes que encubran la persona e ympidan su conocimiento, vaxo la pena a el que en esto o en parte de ello contrabiniere, a el plebeio de quatro Ducados y treinta dias de Carzel, y a el Noble con la que corresponda a sus circunstancias, cuia imposicion y aplicacion reserba en si su Sriª para vsar de ellas conforme la gravedad del caso y con atencion a la graduazion y circunstancias de la persona.

Y por este su Auto asi lo probeio, mando y firmo Su Sria. Juan Antonio de Güemes.

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