El poder debería ser utilizado en bien del común y no de otra manera.
Cuando el poder utiliza el insulto personal de forma prepotente y arrogante, confiado en su presunta fortaleza, deja de ser democrático para volver a senderos que creíamos desfasados.
Cuando el poder se sirve de protocolos, medios y canales afines para ofrecer su punto de vista desde un punto de vista oligárquico, está siguiendo normas dictatoriales.
Cuando el poder esgrime argumentos personales es que carece de otros más operativos, tanto desde el punto de vista personal como cultural o político.
Si se pretende argumentar un estado de derecho a la libre expresión, este debe ser consecuente con los argumentos democráticos, y no ampararse en el poder o protegerle.

7 de Enero

1713

MURCIA

Memorial de los mayordomos de la Illtre Cofradia de Nra Sra del Rosario, diziendo como ya consta a esta Ciudad se allan en las actuales obras del camarin y aderezo del retablo, todo de nuestro coste, a que no pueden subenir las limosnas ordinarias sin las quales muchos devotos han hecho y que el haverse minorado las regulares por haverse mudado la feria del mercado al sitio del Arenal y que de mantenerse en el, se sigue conozido detrimento y atraso en dhas obras, porque suplican a la Ziudad que llevada de su ardiente devozion a esta Santisima Ymajen, se sirva de mandar que dha feria buelva a la plaza del mecado para que las expresadas obras tengan el maior adelantamiento.

1730

MURCIA

Cavildo Ordinario, savado, en la Sala prinzipal de la Lonja.- Viose carta de la Ziudad de Zaragoza suplicando a esta se sirva azer representazion a su Santidad para que amplifique en todos los Reynos de España el rezo de Maria de el Pilar, Nra Patrona.

Y aviendolo oido y considerado su obligazion a solizitar los maiores cultos de esta Soberana Reina, Acordo se aga dha representazion a su Santidad y se remita a Zaragoza en respuesta de su carta.

1738

MURCIA

El Sr Dn Matheo Dardalla, Regidor Cavallero Obrero maior, dio quenta que con el motibo de los reparos que se han executado en la casa de Comedias ha visto hecha una ventana de dos tercias en quadro a corta diferencia, que cae a el patio de ella, situada en la de Dn Diego Ayllon con quien linda, y pareciendole nobedad introduzida por el susodho y que puede perjudicar a el propio de la casa de comedias lo pone en noticia de esta Ziudad para que lo tenga entendido.

Y haviendolo oydo, dio las gracias a dho Señor por su zelo, y mediante que sobre el asumpto de una luz y un abujero antecedentemente se han thomado varias providencias que no tiene presentes, Acordó que dho Sr haga buscar los acuerdos y papeles conzernientes a esta dependencia y actuado de todo trayga razon para resolver.

1749

MURCIA

Viose postura dada por Juan Francº, vecino desta Ziudad, obligandose a abastezer de vacallado (s) la proxima Quaresma y siete reviernes (s), la libra del seco a ocho quartos y la de el remojado a cinco, con diferentes condiciones que de ella constan.

1766

MURCIA

Viose memorial de Antonio Ballejo, Maestro de carpintero en esta Ciudad, diziendo que para las funziones de fuegos artificiales con que este Aiuntamiento obsequió a las Serenisimas Señoras Princesa de Asturias e Infanta de España en sus respectivos transitos, entrego de orden de los Cavalleros Comisarios encargados para dho efecto las maderas que constan de la relacion Jurada que presenta de los precios de cada pieza, que asziende el total a tres mil quatrocientos ochenta y seis Rls, y en atenzion a no habersele satisfecto (s), concluie suplicando a este Aiuntamiento mande librarle dha cantidad como tambien la que sea de su agrado por la perdida que experimentó en el recorte de la madera que se le debolbio.

El día de Reyes carecía en el siglo XVIII del valor simbólico-lúdico que hoy tiene.
Sencillamente era el último día de vacaciones administrativas, fiscales y legales.
También en ese día se acaba el plazo del rento de fín de año.
Se sabe que en algunos lugares se representaba el auto de reyes magos
pero no hé encontrado ninguna referencia precisa en este día.
nota etnográfico-linguistico-canchonda recogida por J. A. Martínez (Un postillón): cá pá calá.
Yá teneís para entreteneros. La solución el día 7.

¿y si los reyes fuesen reinas?

4 de Enero

1724

LORCA

Se Acordo que el maestro de Capilla, diariamente despues de las horas de choro, de (dé) lezion a los infantes de dho choro y demas que asistiesen aprender la solfa.

1744

LORCA

La Ziudad Acordo que en fuerza de lo decretado la mañana de este dia en Ayuntamiento zelebrado sobre el reemplazo de los quatro soldados milizianos que faltan para completar el contingente de esta Ziudad, se prozeda a su execuzion de los mozos encantarados, a cuyo fin se hallan en este Ayuntamiento los Parrochos, en conformidad de la orden de su Magd, que lo son de la Parrochia de San Thiago Dn Francº Munuera Abellan; de San Matheo Dn Joseph Ponze de Leon; de la de San Pedro Dn Alfonso Campoy; de la de San Xpbal Don Pedro Francº de Segura Thorvit y Diaz, y de la de San Juan Don Pedro Martinez Rosales, lo que se executa en la forma siguiente:

1ª Primera suerte toco a un hixo de Sevastian Reverte, en San Pedro.

2ª Segunda suerte tocó a un hixo de Ramon de Soto en Tiata.

3ª Terzera suerte tocó a un hixo de Andres de Oliver en la Zarzilla y Paca

4ª Quarta suerte tocó al hixo maior de Juan Perez Reyna en Bexar.

Y en lugar de los quatro anteriores se sorteen ygual numero para el caso de que tengan legitimas exzepziones o no puedan ser havidos, lo que se practico en esta forma:

1ª Primera suerte, en lugar de el hixo de Sevastian Reverte tocó al hixo maior de Miguel de Plazas, en S Xptl.

2ª Segunda suerte, en lugar de el hixo de Ramon de Soto toco a el hixo maior de Pasqual Frz en Quirquilla (s).

3ª Terzera suerte, en lugar de el hixo de Andres de Oliver tocó al hixo menor de Agustin Jordan en Lumbreras.

4ª Quarta suerte, en lugar de el hixo mayor de Juan Perez Reyna, tocó a un hixo mayor de dos de la Viuda d Sebastian Lopez en Abiles.

Y por la misma razon se sortean otros quatro por su orden en la forma siguiente:

1ª Primera suerte, en lugar del primero y segundo sorteados tocó a un hixo de Martin de Munuera en las huertas.

2ª Segunda suerte, en lugar de los segundos sorteados toco a Barme, hixo de Juan Soler, en S Xptl.

3ª Terzera suerte, en lugar de los terzeros sorteados tocó a un hixo de Jaime de Llamas, en los Reales.

4ª Quarta suerte, en lugar de los quartos sorteados tocó a un hixo de Francº Lorente en Purias.

En cuia forma se hizo el referido sorteo y suplica esta Ziudad al Señor Corregidor se sirva su Sriª practicar las diligenzias correspondientes a fin de que se haga comparezer a los sorteados para la remesa de los quatro a la de Murzia,

Y por el Señor Corregidor entendido, dixo esta prompto a executar las diligencias de su yncumbencia para el mas prompto real servizio.

1765

Archena

Orden de la Chancilleria de Granada para que se le sean remitidos los Autos seguidos contra Maria Alcaraz y otros vecinos por haber señalado pintando cuernos en las puertas de las casas de Andres Benitez, Blas Garcia y Jose Garrido.

El terremoto de Lisboa de Noviembre de 1755 apenas se sintió en la Región.

Tan sólo hubo unas pequeñas réplicas, pero coincidió con una sequía que desembocó

en una seria plaga de langosta.

En esos días lllegó a la Región la cabeza de Sn Gregorio Ostiense. santo venerado en Navarra

protector de los campos.

En ese ambiente de auto inculpación no estaban bien vistos los bailes de máscaras.

3 de Enero

1756

MURCIA

Haviendo llegado a mi notizia el desorden que se a introducido con el motivo de la festividad de Pasqua de vestirse mascaras muchas personas de todos estados y ambos sexos con bastante escandalo en un tiempo y ocasion en que se estan haciendo publicas rogativas para pedir a Dios misericordia por los continuados temblores de tierra que se experimentan en toda España y para que nos socorra con el venefizio del agua que tanta falta hace para los campos y ganados, y aun para los mismo vivientes:

Se manda que ninguna persona de qualquier estado, calidad y condizion que sea continue en dho exceso vistiendose con disfraces y otras divisas y que provocan a licenciosidades ofensivas a Dios y las gentes con pretexto alguno aunque sea con la maior precauzion y disimulo ni con el motivo mas plausible ni tiempo alguno, vajo el aperzevimiento de que contra los contraventores de qualquier clase que sean se procedera por todo rigor a lo que haya lugar en derecho como asi esta mandado por decreto s superiores, y otra providenzias juridicas.

Y para que llegue a notizia de todos sea publicado en 3 de enero de 1756 y arreglado a el se ha de poner el auto de la fecha misma.

1757

MAZARRON

En la Villa de Mazarron, en tres dias del mes de Enero de mil setecientos cinquenta y siete, Ante mi el escribano publico y testigos parecieron Pedro Rodriguez, Francisco Rodriguez y Francisco Ros, vecinos desta Villa …/… dixeron que por quanto es su trabaxo y exercicio el de coger esparto en los montes permitidos por esta Real Justicia y hallarse en sitios de no poder traficar a los Puertos de mar dho esparto con cavallerias ni carruajes, respecto de no aver caminos y notable perjuicio en no darseles licencia para embarcar dho esparto por las Calas y Riberas de mar mas proximas e inmediatas a la parte donde se hallaren cogiendo dha especie para el puerto mas cercano, por tanto otorgan que dan y dieron todo su poder cumplido el que de derecho se requiere, mas puede y deva valer a Dn Juan de Paredes, Cura de Billa Real de Tajo del Arzobispado de Toledo especialmente para que en nombre de los otorgantes y de los demas de la dha Compañia, representando sus propias personas, parezca ante S. Magd, q. Dios Gde, y ante los Sres de sus Rles Consejos y Audiencias, Chancillerias y Señores Directores que con derecho pueda y deva, y presente Pedimentos, memoriales y otros qualesquier instrumentos que necesario fueren para prueba de lo relacionado, para que en su vista dhos superiores tribunales les concedan licencia, poder y facultad para que siempre que por no poder traficar dho esparto por tierra, lo embarquen en barcos del País donde se hallaren cogiendo y con asistencia de las rondas de este resguardo lo conduzgan (s) a puerto seguro donde sea permitido trabucarlo (s) en bastimentos o desembarcarlo y asegurarlo en tierra, de donde con las guias de quien deva darlas, se pueda embarcar y asegurar los Rls derechos, que para todo ello y cada cosa y parte coincidente y dependiente le dan Poder cumplido, que por falta de el no ha de dexar cosa alguna por obrar en quanto se ofrreziere y ocurriere en esta su pretension, con libre y general administracion y facultad de injudiciar y sustituir todas quantas vezes hallare por conveniente, que asi al otorgante como a el que sustituyere relievan en forma.

Y para su cumplimiento dieron poder a las Justicias de S. M., con abligacion de sus personas y bienes,y dennuciacion de Leyes y fueros en forma, y asi lo otorgaron siendo testigos Patricio Fernandez, Diego Rodriguez y Pedro Ruiz, vecinos desta Villa, y de los otorgantes firmo el que supo, y por el que no un testigo, de todo lo qual yo el escribano, doy fee conozco.

2 de Enero

1745

MOLINA

Auto de Buen Gobierno.

En la Villa de Molina en dos dias del mes de Henero mill setezientos quarenta y cinco años, los Señores Dn Matheo Lax Monzon y Alfonso Pinar de Leon, Alcaldes ordinarios de ella, su termino y jurisdiczion = Dixeron que para el maior acierto de su Gobierno y empleos a que an dado prinsipio en el dia de aier es nezesario prebenir a todos los vezinos estantes y abitantes en ella, su distrito y jurisdiczion, de qualquier estado, calidad o condizion que sea algunas circunstanzias prezisas y esenziales por leies de estos Reinos y Reales Pracmaticas que estan establecidas por su Magd (Dios le guarde) aian de guardar y cumplir y que se prebendran en los capitulos siguientes:

1º Primeramente que dhos vezinos de esta Villa y su Jurisdiczion guarden los capitulos y ordenanzas, pena de las ympuestas en ellos quienes la quebrataren, y si alguna las ygnorara acuda a informarse de sus Merzedes y del presente Escno, y al que fuere omiso le comprenderan dhas penas como si estubieran entendidos en ellas.

2º Que ninguna persona de qualquier estado, condizion que sea blasfeme del Santo Nombre de Dios ni de Cosas Sagradas ni jure sus santos nombres, pena de las ympuestas por leies de estos Reinos y de prozeder a lo demas que aia lugar de Dro.

3º Que ninguna persona este amanzebado ni sea alcabuete ni echizero, y los que lo hizieren desocupen esta jurisdiczion dentro de terzero dia pena de cien azotes y de porzeder a lo demas que hubiere lugar en Dro.

4º Que ninguna persona de las de esta Villa no tengan en su casa tablas ni juegos proibidos como son naipes, dados ni otros semejantes ni los que dieren entretenimiento diariamente, porque de ello se sigue estar bagabundos sin trabajar y otras malas consequencias, ni jueguen bolas, barras ni otros lizitos, y si alguno lo hizieren de fiesta, sea despues de misa maior y no en los dias de trabajo, como ni tampoco en el tiempo que se esta esplicando la Doctrina Christiana en dhos dias de fiesta, pena de quatro mill mrs a el dueño de la casa en donde se aprendieren y a los que los hizieren dha multa doble y los restos perdidos, publicos u ocultos, y de prozeder a lo demas que hubiere lugar en Dro.

5º Que ninguna persona tenga ni traiga armas de fuego probeidas por leies y pracmaticas de estos Reinos como son puñales lijeros, nabajas, cuchillas, pistolas, carabinas ni otros semejantes, vaxo pena ympuesta en dhas pracmaticas: el plebeio seis años de galeras y el noble seis de presidio; ni tampoco de noche anden a desora en quadrillas de dos sujetos arriba ni entren en las Yglesias con el pelo atado ni cofias, ni acompañen mujeres de noche ni baian con ellas a el Rio ni a otras partes, pena de seiszientos mrs a el que lo hiziere por cada vez que se aprendiere y reinzidienda al que asi lugar por Dro; y por lo que mira allandose con mujeres de sospecha, queda la pena arbitraria en sus Merzedes para con digno castigo; de la misma suerte se ympone la misma pena a los que se encontrasen en el meson, estanco y molinos, paseando las calles de las diez de la noche en adelante el berano y en el Ynbierno a las nuebe, no siendo persona de satisfaczion que baia a dependienzia (s) que le prezise con debida aplicazion.

6º Que los mesoneros, taberneros y molineros no acojan en sus casas bagabundos ni hombres de sospecha, y los que lo fueren salgan de esta Villa y su Distrito dentro de tres dias, pena de cien azotes y de prozeder a lo demas que aia lugar de Dro, siendo de la obligazion de dhos mesoneros y demas contenidos, den quenta a sus Merzedes para probeer el remedio, pena de yncurrir en el mismo delito que dhos baganbundos (s), y que tengan en dhos mesones, tabernas y molinos las medidas referidas con las de esta Villa, no criando zerdos, gallinas ni otras abes, pena de perdidas y de seiszientos mrs aplicados conforme a Dro, y que los abitadores de esta Villa que tubieren estercoleros en las calles, entradas y salidas de ellas, lo saquen de contado dejando limpios los sitios donde asi estubieren, pena de doze reales y la basura perdida, lo que agan dentro de tres dias, y que ningun vezino tome por las calles publicas de esta Villa tabaco de oja, y el que lo gaste lo aga en su casa pena de quatrozientos mrs.

7º Que ninguna persona apaziente en la huerta de esta Villa de noche ni de dia ganado bacuno entre simenteros ni arbolados ni en parte alguna de ella estando llobida la tierra o regada, ni entren en los marjenes a sacar yerba asta que aia lizenzia para ello; los que lo executen en las partes permitidas los a de tener atados a el toque de las oraziones, y a qualquiera ora dho ganado bacuno a llebar zenzerro, porque encontrandose sin el aunque esten con guarda, se les multara demas de la pena puesta segun ordenanza con treszientos mrs por cada res, y no lo suelten hasta que sea de dia, y lo mismo se entienda en los demas aberios menores, mulares y caballares, los quales no salgan de esta Villa sueltos sin bozos vaxo la pena de ordenanza.

8º Que ninguna persona apaziente ganado cabrio ni lanar en la huerta excepto la Tria y los que tengan lizenzia para ello vaxo la pena de ordenanza, ni menos den lugar a que por las calles de esta Villa anden gallinas ni zerdos ni en los simenteros ynmediatos a ella, pena de doze reales y perdimiento de las que se coxieren.

9º Que ningun vezino de esta Villa permita por si o por sus criados llebar las vestias por las calles publicas, pena de ella, asi mulares como caballares, ni menos los bueies sueltos, por los muchos yncombinientes que de ello se siguen, pena de seis reales por la primera vez y por la segunda doble, y prozeder a lo demas que aia lugar de Dro.

10º Que ninguna mujer de las que fueren al horno tengan ruidos, quimeras ni murmuros unas con otras, si no es que cada una atienda a su ministerio entrando con su vez, ni menos se atropellen ni echen maldiziones, pena por la primera vez de seis Rls, y por la segunda tres dias de carzel y prozeder a lo demas que aia lugar de Dro, y vajo la misma multa que ninguno baia a el orno ni entre en el por las malas consequenzias que se siguen, ni menos ningun vezino o forastero llebe de noche espadas de ninguna clase, acondizionadas o no acondizionadas, por los grabes daños que se experimentan, pena de quatro mill mrs, y de prozeder a lo demas que aia lugar por Dro.

Todos los quales capitulos se guarden, cumplan y executen vajo las penas ympuestas en ellos, y para su promugazion, respecto de no aber pregonero en esta Villa, se fixe un tanto en la parte que es estilo, sin poderlo quitar ninguna persona, porque luego que suzeda y no justifique a el que lo hiziere sera castigado con rigurosas penas a arbitrio de Sus Merzedes, por combenir asi al a buena administrazion de Justizia, y lo firmaron sus Merzedes.

Doy fee que en dho dia mes y año e fixado una copia del auto antezedente en la parte publica y acostumbrada desta Villa y lo firme.

Pinar.

1 de Enero

1747

MOLINA

“... y en esta conformidad se pusieron en posicion de dhos ofizios y en señal de ella la bara de Justizia que tenia dho Sr Blas Picazo Marin la dio a dho Juan Antonio Ximenez, y la que tenia dho Sr. Dn. Feliz Buenrrostro a dho Jines de Abalos, la que tenia Alfonso Pinar Leon de Alcalde de Huerta a Matheo Piqueras Frz y Carabaca, y dho Roque Abenza se quedo con la que tenia de tal Alguazil maior, y la que tenia Gaspar Cano de diputado del Partido de la Ribera la entrego a Francº Cano Lopez; y todos lebantaron las varas en alto y quedaron admitidos al uso y ejerzizio y posesion de dhos ofizios respectibamente para que cada uno es nombrado por dho Ecscmo (s) Sr.; y dho Sr Gobernador y en conformidad de dho titulo Asensio Conesa y Joseph Gª Platero se pusieron en el lugar correspondiente a dhos sus empleos, con lo que todos quedaron admitidos al uso de ellos.

Y lo firmaron sus Mercedes y los demas que ban notados los que supieron de que doy fee...”.

- Acuerdo para que se aga la requisa.- Dijeron que en atenzion de aber rezibido Sus Mercedes en el dia de oy sus empleos se aze preciso hazer la requisa de los puestos publicos de esta Villa.

Y con efecto, con asistenzia de mi, el Escno, de Roque Abenza, alguazil Maior, y Jn Ruiz Bermudez, ministro ordinario de esta Audienzia, pasaron azer dha requisa de pesos, pesas y medidas que ai en dhos puestos publicos en la forma siguiente:

- Primeramente se visito el estanco de adentro de Vino, binagre y azeite y la tienda que ai en el, y allaron sus pesas, pesos y medidas corrientes.

- Se bisito el estanco de dhas especies y tienda que ai en el Barrio de los Palacios, y se encontro todo corriente

- Se visito la tienda de espezieria de Luis Garzia, y no se le encontro cosa digna de reparo.

- Se visito la tienda y estancos de aguardiente y jabon de Gines Ruiz, y no se encontro cosa digna de reparo.

- Se visito la panaderia de Joseph Juan Panadero, y el peso y pesas de ella se encontro corriente.

- Se visito el meson y sus quadras y se encontraron algunos pesebres rotos y lo demas arreglado.

. Se bisito el Posito de esta Villa y se allaron las medidas de el corriente y en esta quatrozientos un real y treze mrs.

- Se bisitaron lo dos ornos y se encontraron limpios y corrientes

- Se bisito el molino arinero y se encontro corriente.

- Se bisito la cernezeria de esta Villa y se encontro los tejados y descubierto del matador quebrantados y lo demas corriente

- Se visito la Carzel Rl de esta Villa y se allo llena de abujeros (s) y mui quebrantada, sin seguro alguno a ezepzion de las prisiones, que se encontraron en lo que dieron quatro pares de grillos corrientes, dos cadenas con sus grilletes, un martillo, un aiunque (s) y un botador y un cepo de madera. Cuias prisiones y llabes quedaron en poder de Roque Abenza, Alguazil Maior, que se entrego a ello y obligo a dar quenta de dhas prisiones y de los presos que se le entregaren como Alcalde de dha Carzel, cuio nombramiento le azen Sus Mercedes, que por ser aneso (s) a dho empleo llebara la quenta y razon que corresponde, y se le entrego dho par de grillos corriente que compro el Conzejo pasado de proximo.

Y en esta forma se concluio dha requisa que firmaron sus Merzedes y dho Alguazil Maior de que yo el escno doy fee.

1754

CAÑIZADA DEL MAR MENOR

Extra en las Casas de la Corte.- El Sr Crrgor hizo presente a la Ciudad el estado de los autos que sigue con la de Cartagena sobre limites de la Albufera de la Encañizada, y la vista de ojos que esta mandado executar y señalado para su practica el dia ocho del corriente, y que el Sr Dn Francº Rocamora, Rgor Comisario de esta ymportante dependencia, quien tambien esta nombrado para el entrego de dho propio por haver cumplido su arrendamiento, haze ausenzia, para que la Ciudad sobre ello resuelva sobre ello lo que que tenga pro combeniente.

Y haviendolo oydo, tratado y conferido, Acordo que en lugar del Sr Dn Francº Rocamora pase a las diligencias el Sr Dn Francº Montijo, Rgor, a quien le da para ello bastante comision y facultad, y asista tambien Dn Diego Alarcon como abgoado del Ayuntameinto y escno que nombre el Sr Crrgor.

1755

MURCIA

El Sr Dn Francº Montijo, Rxor, dio quenta del mucho embarazo que causan las varias calesas que tienen en las calles los que comercian en este exerzizio, dificultando el trafico comun de los racionales, cavallerias y carruajes, espezialmente en el tiempo de continuadas lluvias que ahora se experimentan, en que por tenerlas arrimadas a las casas se vé la gente en la prezision de traficar por el sieno (s) y lodo de enmedio de las calles, con los notorios perjuizios que se dexan discurrir.

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