El profesor universitario defiende más autonomía para las pedanías murcianas mediante su constitución como entidades locales menores.

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Antonio Martínez nació en la pedanía murciana de El Raal. Eso lo dice todo. Además lo repite insistentemente, para que quede constancia, en primer lugar, pues aquí se forjaron los pilares de su vida: «la libertad», como signo de apertura a todo; «la palabra» en el sentido de firmeza y lealtad a la verdad, «a la palabra de hombre», tal cual establecen los huertanos, que no precisan quedar escritas para dar fe de ellas. Y el principio del trabajo, porque, según él, «en El Raal se forjan grandes trabajadores, sin menospreciar a otras gentes». Así se autodefine el catedrático de Derecho de la UMU, que ha publicado doce libros. Su pueblo natal lo considera un sabio ilustre, pero él se niega a que se le dedique incluso un carril de huerta.

- ¿Qué poderes tiene la Administración?

- Entendida ésta en sentido amplio, esto es, integrando a sus respectivos gobiernos estatal, autonómicos y locales que la dirigen, sus poderes normativos son tan enormes que me atrevo a afirmar que un 90% de nuestra vida social está regulada por ella. Nuestra actividad ciudadana, en la práctica, apenas esta regulada por leyes, sino por sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo ejecutivo. Ella es quien establece la normativa concreta, la aplica y la ejecuta; de tal modo que la burocracia administrativa se ha convertido en el dios-demonio terrenal que dirige y controla nuestros pasos desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos e, incluso, condiciona en buena medida hasta nuestro propio sueño. ¿Acaso se puede dormir tranquilo y desde luego de modo amoroso con ruido, malos olores o inseguridad familiar?.

- ¿Qué supone que exista un derecho o una normativa que controle a la Administración?

- En primer lugar, la existencia o inexistencia de vivir en un Estado de Derecho. En segundo término, la sumisión del personal y actividad de la Administración a un control interno, parlamentario político y contable, judicial y constitucional de su eficacia y legalidad. Finalmente, la facultad del ciudadano perjudicado para luchar por la reparación de su interés lesionado y exigir la penal, del sujeto administrativo causante.

- ¿Debe prevalecer el interés general sobre el particular, o a la inversa? ¿Cómo lo equilibra la administración?

- En el supuesto de conflicto entre el interés particular y el general debe prevalecer aquél de los dos que se encuentre perfectamente respaldado por el derecho. Ningún ciudadano debe sufrir menosprecio de su bien propio en beneficio del interés general.

- Si no me equivoco, su tesis versó sobre la autonomía de los pueblos, y concretamente se la dedicó a El Raal. ¿Cree que las pedanías mejorarían en organización si se independizasen de Murcia?

- En rigor, el libro dedicado a El Raal es el primero que he escrito y es un pequeño ensayo imaginativo, basado en la experiencia sociológica de la visita que realicé a veinte y seis municipios de toda España, durante cuatro meses, de 1972 a 1973, y en los centenares de entrevistas realizadas a concejales y vecinos de estos pueblos. Mi tesis doctoral, titulada La representatividad municipal española, se publicó posteriormente y se la dediqué a mi querida España. En relación con la segunda pregunta, repetiré la propuesta que he venido formulando durante los últimos treinta años: las pedanías murcianas deberían haberse institucionalizado en Entidades Locales Menores, con el grado de autonomía y gestión adecuada para la mejor defensa de sus intereses específicos.

- ¿Por qué el silencio administrativo? ¿Qué significa y qué repercusiones tiene?

- El silencio administrativo es la posibilidad legal de que la Administración se calle ante una petición o reclamación de un ciudadano en defensa de su derecho o por la reparación del perjuicio infringido por ésta. El reclamante debe descubrir si esta callada le otorga la reclamación o se la deniega. El silencio es una ficción aberrante, una mala educación de la prepotencia de la Administración, y un desprecio injustificado del ciudadano. Propugno, en consecuencia su supresión.

Fisgoneado en La Verdad.

This entry was posted on 5/15/2009 and is filed under , , , , , . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.